sábado, 15 de enero de 2011

La Nueva Constitución Dominicana: Avances y Desafíos para las Mujeres

La República Dominicana, gracias a la visión de futuro, el compromiso con la construcción de un Estado social democrático de derechos y la construcción de un país cada vez más desarrollado, moderno, igualitario y solidario, que ha asumido nuestro Presidente, el Dr. Leonel Fernández Reyna, dispone hoy de una nueva Constitución, contentiva de principios y normativas que definen una nueva República Dominicana, un Estado moderno, un gobierno fundamentado en una verdadera democracia participativa, definiendo los derechos sociales, económicos, políticos y culturales, entre otros, donde se destaca de manera clara y explícita la plena igualdad y equidad entre mujeres y hombres.

Nuestra Carta Magna ha experimentado treinta y siete reformas en la historia republicana y, exceptuando la Constitución del 1963, estando en la conducción del Estado el Presidente Juan Bosch, nuestro líder y guía por siempre, que reconocía los derechos específicos de las mujeres y sus hijos e hijas, nunca habíamos contado con un texto constitucional en el cual la igualdad y equidad de género estuvieran presentes como uno de sus principios fundamentales.

Gracias a la voluntad política del Presidente Leonel Fernández Reyna, discípulo del Profesor Juan Bosch y líder del pueblo dominicano, quien mediante Decreto dispuso la creación de una comisión de destacados juristas del país para redactar el borrador del nuevo texto constitucional y el amplio proceso de discusiones y consultas a que fue sometido en todo el territorio dominicano; y con la participación de todos los sectores de la vida nacional; podemos contar hoy con un texto constitucional inclusivo que reconoce de forma explícita los derechos de las mujeres. Nuestro país cuenta con la Constitución más avanzada de toda la historia republicana.

En todo el amplio proceso de consulta desarrollado para la elaboración de la nueva Constitución, cabe destacar el importante papel desempeñado por el Ministerio de la Mujer, que desde el inicio del proceso de consulta sobre la reforma constitucional condujo un proceso de discusión y elaboró una propuesta para incluir el enfoque de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales de las mujeres y la igualdad y equidad de género.

Es necesario reconocer además el respaldo decidido de las mujeres legisladoras y de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con mujeres, así como de los medios de comunicación y la ciudadanía en general, quienes mantuvieron un apoyo permanente a los avances sobre la igualdad y equidad de género propuestos en la nueva Carta Magna.

La nueva Constitución, desde su preámbulo, incluyendo además las disposicio­nes generales, expresa de forma clara en sus más importantes planteamientos filosóficos, de principios, y normativos en general, una visión incluyente, un reconocimiento de derechos y un compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres, nunca antes contenidos en un texto constitucional de nuestro país.

En el contenido completo de la nueva Constitución se contemplan aspectos vitales, tales como el principio de igualdad, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el reconocimiento del valor productivo del trabajo doméstico, el reconocimiento de la unión de hecho, la igualdad salarial por igual trabajo, la iniciativa legislativa popular y el lenguaje de género en todo el texto constitucional.

Desde el Preámbulo, el nuevo texto constitucional asegura el lenguaje de género. Citamos:

“Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente Constitución”.

Como podemos apreciar, por primera vez una Constitución reconoce la participación de las mujeres en los procesos históricos del país y sus aportes para la construcción de una nueva ciudadanía.

En la nueva Constitución podríamos considerar tres categorías que benefician a las mujeres:
• Aspectos que directamente aluden a sus derechos.

• Aspectos de carácter general y que por el mandato del principio de igualdad implícitamente impactan también a las mujeres.

• Contenidos que establecen mecanismos o instrumentos para demandar o tutelar derechos, y que representan para las mujeres otra oportunidad especial para ejercer, demandar o proteger sus derechos.

El haber contemplado los aspectos antes mencionados, constituye significati­vos avances para las dominicanas, que sin lugar a dudas representan las más sustanciales conquistas en términos de derechos y garantías constitucionales.

Por ejemplo en el Capítulo 2, Artículo 8, la nueva Constitución establece:

Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

En el Capítulo 5, en su Artículo 18, sobre la nacionalidad dice:
“son dominicanas y dominicanos:

1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante, haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionali­dad distinta a la de sus padres.

5) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;”

En el Artículo 19, sobre la naturalización, expresa que “las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley”...

Así mismo el Artículo 20 sobre la doble nacionalidad reconoce tanto a dominicanas como a dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.

• En relación a la adquisición de la ciudadanía en su Artículo 21, el nuevo texto constitucional establece que “todos los dominicanos y domini­canas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciu­dadanía”. Así mismo establece en el Artículo 22 que son derechos de ciudadanas y ciudadanos: Elegir y ser elegibles para los cargos que esta­blece la presente Constitución.

Continuando con los derechos, el nuevo texto constitucional en su Artículo 39 interpreta el principio de Igualdad y No discriminación en todos los ámbitos, económicos, políticos culturales y sociales, contemplados en las convenciones y conferencias internacionales, de las que nuestro país es signatario como la Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Plataforma de Acción de Beijing y el Consenso de Quito, entre otras.

El Derecho a la igualdad establecido en este Artículo expresa, cito:

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ningu­na discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:

1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resul­ten de sus talentos o de sus virtudes;

3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administra­tivas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;

4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;

5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado”.

Como se observa, sólo el Artículo 39 contiene avances relevantes para las mujeres dominicanas. El mismo eleva a rango constitucional el derecho de las mujeres a estar representadas en su justa dimensión en los espacios de toma de decisiones del Estado.

Otros artículos de nuestra nueva Ley de Leyes orientan directamente al respeto de la vida y la dignidad humana. Con este sentido se encuentra: El Artículo 41, que establece la prohibición “en todas sus formas, de la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas”.

• El compromiso del Estado dominicano con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, toma mayores ribetes al incluirse el tema en el nuevo texto constitucional. El Artículo 42, que refiere el derecho a la integridad personal, dice que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas; y que en consecuencia:

1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedi­mientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;

2) Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimen­tos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioé­ticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o proce­dimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida”.

Realmente, los esfuerzos realizados por el Ministerio de la Mujer, el Ministerio Público, el Sistema de justicia y las Organizaciones no Gubernamentales que trabajan con el tema y otros actores se ven potencializados con este importante avance que representa haber elevado al rango constitucional la tipificación como delito de la violencia intrafamiliar y de género.

La nueva Constitución da un importante paso de avance con el recono­cimiento de la responsabilidad del cuidado de la familia como un rol no exclusivo de la mujer, sino también del hombre.

• El Artículo 55 relativo a los derechos de la familia consigna: “La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla:

Agrega además:
1) Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya forma­ción y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco.

5) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley.

6) La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo;

7) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos;

9) Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo documento de identidad;

10) El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, edu­car, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley estable­cerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones;

11) El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales...

En relación al Artículo 55; de manera muy especial se destaca el reconoci­miento del trabajo doméstico no remunerado; la igualdad de derechos de los hijos e hijas sin importar bajo qué régimen matrimonial hayan nacido; y la protección de la maternidad por parte del Estado dominicano.

Las labores de cuidado de los hijos e hijas recaen fundamentalmente bajo la responsabilidad de las mujeres, más aun si éstas son madres solteras, fe­nómeno cada vez más creciente en nuestro país, registrándose en algunas regiones hasta un 40% de mujeres en la jefatura de hogar; el nuevo texto constitucional replantea esa exclusividad, asignando esta como una respon­sabilidad compartida entre hombres y mujeres.

Sobre la protección de los y las menores, nuestra Carta Magna establece en su Artículo 56: “La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia:

1) Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos”.

De esta manera se fortalece el trabajo que desde las diferentes instancias del Estado viene realizándose por parte de los actores que trabajan esta temática en cumplimiento con los compromisos del Estado dominicano con la ratificación del convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil.

Continuando con el tema del trabajo, pero abordándolo ya con una perspec­tiva de derecho y de género, el Artículo 62 de la Nueva Constitución dice:

“El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:
1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo...

3) Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal...

5) Se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o du­rante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora...

9) Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad”.

En los aspectos de carácter general en la nueva Constitución, que como decíamos al inicio de esta exposición, por el mandato del principio de igualdad, implícitamente impactan también a las mujeres.

De manera muy particular en el tema de los Derechos Económicos y Sociales a que se refieren los artículos del 51 al 63; sobre todo en aquellos aspectos generales, por el mandato del principio de igualdad, implícitamente impactan también a las mujeres:

El Artículo 51, sobre Derecho de propiedad, que “declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio”.  Y dice que “es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica”.

En otro orden, destacamos como aspecto que nos impacta a las mujeres el Artículo 59, sobre Derecho a la vivienda, que expresa: “Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social”.


En el Artículo 60, que se refiere al derecho a la seguridad social, la Constitución consigna: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.

En el Artículo 61 se establece el Derecho a la salud manifestando que "toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia:

1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las perso­nas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y trata­miento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;

2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales”.

El Artículo 63 se refiere al derecho a la educación y establece que “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”.

Sobre los aspectos que representan instrumentos para demandar o tutelar derechos y que constituyen para las mujeres otra oportunidad especial para ejercer, demandar o proteger sus derechos, queremos destacar el contenido del Artículo 22, sobre los derechos de la ciudadanía, el cual establece en su numeral 2 el derecho a "Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo" Mientras que en el numeral 3 se consigna la libertad de "Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes".

Y por último el derecho de “Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto”.

Por otro lado, la Constitución establece que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado; el Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defen­sa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria y la creación de un Consejo Económico y Social, órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley. Todos los anteriores son instrumentos a los que las mujeres podrán recurrir en caso de violación o incumplimiento de los mandatos constitucionales.

En otra dirección en la Sección III de nuestro nuevo texto constitucional, sobre los Mecanismos Directos de Participación Local, en su Artículo 203 1a Constitución dispone que “La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referen­do, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local”.

Respecto a la Gestión Descentralizada, el Artículo 205 señala que “Los ayuntamientos del Distrito Nacional, de los municipios y las juntas de distritos municipales estarán obligados, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley”.

Por su parte, el. Artículo 206 consigna: “La inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local”.

A partir de los planteamientos anteriores, exhortamos a todas las dominicanas y a todos los dominicanos a que asumamos el compromiso colectivo de hacer realidad los avances a favor de la igualdad y equidad de género consagrados en nuestra Constitución, pero no sólo en lo que concierne a las mujeres, sino todos los avances que la misma implica para consolidar la República Dominicana que todos anhelamos.

Trabajemos sin descanso para que la nueva Constitución se constituya en un verdadero instrumento de derechos y para convertir esos derechos en hechos reales que se expresen en la igualdad de derechos; que contribuya a lograr una mayor representación de las mujeres a todos los niveles de la sociedad, en el respeto de su vida, de su autonomía y su soberanía plena.

Finalmente, debemos reconocer los avances que implica la nueva Constitución; pero más importante aun es reafirmar nuestro compromiso de enfrentar juntos y juntas los desafíos pendientes, los cuales requieren el trabajo tesonero de todas y todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestra patria.

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