jueves, 28 de abril de 2011

Decreto No. 145-90 que deroga el Decreto No. 1-88 del 6 de enero de 1988.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 145-90

                        CONSIDERANDO: Que por Decreto No.1-88 de fecha 6 de enero de 1988, la Zona Minera denominada NANDITA fue declarada reserva fiscal minera del Estado;

                        CONSIDERANDO: Que el Artículo 19 de Ley Minera No.146 dispone que cualquier explotación minera dentro de una zona de reserva fiscal, debe ser otorgada mediante licitación y subsiguiente celebración de contratos especiales;

                        CONSIDERANDO: Que para el efecto de lo anterior y en procura de obtener una evaluación concluyente de dicha zona, en fecha 5 de abril de 1989, la citada reserva fiscal minera fue objeto de una licitación pública internacional, de la cual resultó ganadora la firma Mitsubishi Corporation;

                        CONSIDERANDO: Que con esta licitación se ha cumplido el propósito final del Decreto No.1-88 preindicado;

                        CONSIDERANDO: Que al tenor del Artículo 17 de la referida Ley Minera, la suspensión de dicha reserva fiscal minera debe establecerse por disposición especial;

                        VISTOS los Artículos 17, 19 y 20 de la Ley Minera No.146, de fecha 4 de junio de 1971;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se deroga el Decreto No.1-88, de fecha 6 de enero de 1988 y en tal virtud queda sin efecto la reserva fiscal minera denominada NANDITA, en el Municipio de Villa Altagracia, Provincia de San Cristóbal.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

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