jueves, 28 de abril de 2011

Decreto No. 146-90 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de El Seybo, para ser destinada a la construcción de la Zona Franca Industrial en esa ciudad.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 146-90

                        CONSIDERANDO: Que para la construcción de la Zona Franca Industrial de El Seybo, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de terrenos propiedad del Ayuntamiento de esa localidad;

                        VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones;

                        VISTO el Decreto No.26-87, del 12 de enero de 1987.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de la Zona Franca Industrial de El Seybo, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno de 6 Has., 60 As., 30 Cas., y 6 Dm2, equivalentes a 105 tareas nacionales, dentro de la Parcela No.92 del Distrito Catastral No.33-2da.- Parte, del Municipio de El Seybo, propiedad del Ayuntamiento de dicho Municipio.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los trabajos antes señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974;

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.

                        Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y el Ayuntamiento del Municipio de El Seybo, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

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