lunes, 25 de abril de 2011

Decreto No. 92-90 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 92-90

                        CONSIDERANDO: Que las empresas PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A. (PANCA); PANIFICADORA PEPIN, C POR A.; REFRESCOS NACIONALES, C. por A.; QUISQUEYA INDUSTRIAL, S.A (QUINSA); RATTAN Y DECORACIONES, S.A; JUAN JULIAN SAN S. (COLCHONERIA PATRIA); PROCESADORA DE PAPEL, C. POR A. (PROPACA); INDUSTRIA ELECTRICAS, C. POR A.; EMPRESAS ACUARIO, S.A.; (DIVISION INDUSTRIAL); AZUCAR LIQUIDA, S.A; CARTONERA MARITZA, C. POR A. Y CERAMICA DEL CARIBE, C. POR A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;

                        CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;

                        VISTA la Ley No.299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrolo Industrial que se mencionan a continuación:

                        1.- Res. No. 344-88-RC, del 28 de septiembre de 1988, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 20 de octubre de 1988, la clasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIONALES, C. POR A. (PANCA), en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60 y 80% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        2.- Res. No. 47-89-RC, del 1ro de marzo de 1989, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 15 de noviembre de 1988, la reclasificación que disfruta la empresa PANIFICADORA PEPIN, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        3.- Res. No. 66-89-RC, del 8 de marzo de 1989, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 25 de noviembre de 1989, la clasificación que disfruta la empresa REFRESCOS NACIONALES, C. POR A., en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40 y 80% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        4.- Res. No. 67-89-RC, del 8 de marzo de 1989, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 13 de octubre de 1989, la clasificación que disfruta la empresa QUISQUEYA INDUSTRIAL, S.A. (QUINSA), en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        5.- Res. No.218-89-RC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 6 de mayo de 1989, la clasificación que disfruta la empresa RATTAN Y DECORACIONES, S.A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        6.- Res. No. 219-89-RC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 6 de abril de 1990, la clasificación que disfruta la empresa JUAN JULIAN SAN S. (COLCHONERIA PATRIA), en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        7.- Res. No. 220-89-RC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 5 de noviembre de 1989, la clasificación que disfruta la empresa PROCESADORA DE PAPEL, C. POR A. (PROPACA), en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 70 y 85% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        8.- Res. No. 221-89-RC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 2 de abril de 1989, la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA ELECTRICAS, C. POR A., en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, y 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        9.- Res. No. 222-89-RC, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 24 de julio de 1989, la clasificación que disfruta la firma EMPRESAS ACUARIO, S.A. (DIVICION INDUSTRIAL), en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 60 y 70% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        10.- Res. No. 246-89-RC, del 26 de julio de 1989, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 8 de junio de 1989, la clasificación que disfruta la empresa AZUCAR LIQUIDA, S.A., en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70, y 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        11.- Res. No. 285-89-RC, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 2 de diciembre de 1989, la clasificación que disfruta la empresa CARTONERA MARITZA, C. POR A., en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 60, 70, y 85% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.

                        12.- Res. No. 310-89-RC, del 20 de septiembre de 1989, mediante la cual se renueva por el término de cinco (5) años, con efectividad a partir del 16 de junio de 1989, la clasificación que disfruta la empresa CERAMICA DEL CARIBE, C. POR A., en la Categoría "C".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% del pago de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.


                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER

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