martes, 31 de mayo de 2011

Decreto No. 220-90 que deja sin efecto la donación hecha al Ayuntamiento del Distrito Nacional en fecha 10 de agosto de 1984, consistente en un inmueble dentro de la Parcela 110-Ref--780 Parte del D.C. No.4 del Distrito Nacional, el cual será vendido al Gobierno de Venezuela.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 220-90

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Venezuela, ha manifestado su interés en adquirir un inmueble y sus mejoras, ubicado en la Avenida Anacaona de esta ciudad, para destinarlo a la sede de su Embajada en la República Dominicana;

                        CONSIDERANDO: Que esa casa forma parte del conjunto de residencias construidas por el Gobierno Nacional en el año de 1973, para alojamiento de embajadas extranjeras y de organismos internacionales, acreditados en el país;

                        CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del Distrito Nacional no le está dando un uso continuo, regular y adecuado a dicho inmueble, por lo que procede su devolución al patrimonio estatal;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se deja sin efecto la donación del inmueble descrito a continuación, autorizada mediante el poder de fecha 10 de agosto de 1984, en favor del Ayuntamiento del Distrito Nacional, y, en consecuencia, se ordena la restitución del mismo al patrimonio del Estado Dominicano, para ser vendido al Gobierno de Venezuela:

                        "Una porción de terreno con área de 4,372.70 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.110-Ref-780-Pte.,del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en la casa de dos plantas marcada con el No.7 de la Avenida Anacaona a esquina calle 13, del sector Mirador Sur, construida de blocks, granito y concreto, con todas sus anexidades y dependencias, con 1,410.54 M2 de construcción".

                        Artículo 2.-Se instruye al Administrador General de Bienes Nacionales para que, a nombre y en representación del Estado Dominicano, suscriba con el Síndico del Distrito Nacional, los documentos que fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

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