martes, 18 de diciembre de 2012

Decreto No.294-93 que declara de utilidad pública una porción de terreno para ser destinada a la ampliación del cementerio municipal de La Isabela.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 294-93

                        CONSIDERANDO: Que es necesaria la ampliación del cementerio municipal de La Isabela;

                        VISTA  la Ley No.344 del 29 de Julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para la ampliación del cementerio municipal de La Isabela, la adquisición por el Ayuntamiento Municipal de La Isabela de una porción de terreno de aproximadamente 10 tareas, ubicada en la Parcela No.07 del Distrito Catastral No.4, del Municipio La Isabela, Provincia Puerto Plata, propiedad del señor Alexis Fermín.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble antes indicado, para su adquisición de grado a grado por el Ayuntamiento del Municipio de La Isabela, el Síndico de dicho Municipio realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Ayuntamiento del Municipio de La Isabela entre en posesión del inmueble indicado, a fin de iniciar los trabajos ya mencionados, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 1 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Ayuntamiento del Municipio de La Isabela del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado o el dispuesto por la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Envíese a la Liga Municipal Dominicana y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

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