martes, 18 de diciembre de 2012

Decreto No.295-93 que incorpora el Monumento Nacional "Cuevas de Borbón o del Pomier" al sistema de áreas protegidas manejadas por la Dirección Nacional de Parques.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 295-93

                        CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la "Convención para la Protección de la Naturaleza", la cual favorece acciones encaminadas a la salvaguarda de la vida silvestre, de los suelos, aguas y bosques, incluyendo las reservas y zonas de protección, los objetos, animales y plantas que representen un interés económico, científico, histórico y estético;

                        CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se adherió a la "Convención del Patrimonio Mundial" de la UNESCO, mediante resolución del Congreso Nacional en octubre de 1984, y que en ella cada Estado reconoce su obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su interior;

                        CONSIDERANDO: Que las Cuevas de Borbón o del Pomier, situadas en la sección de Borbón en la Provincia de San Cristóbal fueron declaradas Monumentos Nacionales en la categoría de Yacimiento Arqueológico, mediante la Ley No. 492 del 27 de octubre de 1969, en cuyo Artículo 3, se integra al Sistema Nacional de Areas Protegidas;

                        CONSIDERANDO: Que las múltiples investigaciones realizadas y en proceso de realización, en el Complejo de Cavernas de Borbón, vienen demostrando la excepcional y variada riqueza natural y cultural contenida en sus diferentes desarrollos hipogéos;

                        CONSIDERANDO: Que muestra del Arte Rupestre de estas Cuevas de la Sección Borbón, permitieron a Sir Robert Schomburak y a la Sociedad Etnológica de Londres en 1851, dar a conocer al mundo la existencia de arte parietal prehistórico en la República Dominicana;

                        CONSIDERANDO: Que el avance de la explotación de roca caliza en el área, ponen en peligro la conservación de este Patrimonio Nacional y de su entorno;

                        VISTAS: Las Leyes 339 del 24 de julio de 1934; 318 del 14 de junio de 1968; 492 del 27 de octubre de 1969; 146 del 4 de junio del 1971; 318 del 26 de abril de 1972; 564 del 27 de septiembre de 1973; 67 del 8 de noviembre de 1974; el Decreto 297 del 5 de junio de 1987; la Resolución IV-86 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, del 27 de mayo de 1986; y la Resolución del Senado de la República, del 6 de mayo de 1992;

                                   En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se incorpora el Monumento Nacional "Cuevas de Borbón o del Pomier" al sistema de áreas protegidas manejadas por la Dirección Nacional de Parques.

                        Artículo 2.- En lo adelante, este Monumento Nacional se denominará Reserva Antropológica Cuevas de El Pomier.

                        Párrafo: Se asigna a la Dirección Nacional de Parques la protección, manejo, administración y de desarrollo de esta unidad protegida.

                        Artículo 3.- A fin de conservar los recursos patrimoniales, naturales y culturales, así como desarrollar las investigaciones, la educación y la recreación, se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado de las porciones de terrenos que no le pertenezcan dentro de los polígonos perimetrales constituyentes del área protegida, cuyos linderos se describen como siguen:

                        POLIGONO "A": El punto No.1 punto de partida del polígono, se localiza a una distancia de 110 mts. con rumbo magnético Sur 49o 10' Oeste del vértice H de la concesión PROCALCA, Coordenada Geográfica 70o 8' 15" y 18o 27' 55", 2,041.950 M.N., 379.920 M.E.

                        Desde el punto No.1 se trazó una línea con rumbo Norte Franco con distancia de 180 mts. hasta el punto No.2.

                        El punto No.3 está localizado a una distancia de 40 mts. con rumbo Oeste Franco del punto No.2.

                        Desde el punto No.3 se sigue una línea con rumbo Norte Franco con distancia de 100 mts. hasta localizar el punto No.4.

                        El punto No.5 se localiza a una distancia de 180 mts., y rumbo Oeste Franco del punto No.4.

                        Desde el punto No.5 se sigue una línea con rumbo Norte Franco y con distancia de 100 mts. hasta el punto No.6.

                        El punto No.7 se localiza a una distancia de 300 mts., y rumbo Este Franco del punto No.6.

                        Desde el punto No.7 se sigue una línea con rumbo Norte Franco con distancia de 40 mts. hasta el punto No.8.

                        El punto No.9 se localiza a una distancia de 240 mts., con rumbo Este Franco del punto No.8.

                        Desde el punto No.9 se sigue con rumbo Sur Franco con distancia de 420 mts. hasta localizar el punto No.10.

                        Desde el punto No.10 se sigue una línea con rumbo Oeste Franco y distancia de 320 mts. cerrando el perímetro con una superficie de 15 Has. 72As. 00 Cas.

                        Párrafo: Están contenidas en el polígono "A" las siguientes Cavernas: No.1, No.2, No.3, No.4 (Profesor Hernando Ramírez) y No.5 o de la Bestia.

                        El POLIGONO "B" fue enlazado con el "A" por medio de una Poligonal de 1,642.40 mts. que tiene su inicio en la entrada de la cueva denominada No.1 del polígono "A" hasta el lindero Este de dicho polígono a 100 mts. con rumbo Sur Franco del punto No.1 Coordenada Geográfica 70o 8' 32" y 18o 28' 10", 2,042.424 M.N., 379.414 M.E.

                        El punto No.2 se localiza a una distancia de 140 mts., con rumbo Norte Franco del punto No.1.

                        Desde el punto No.2 se sigue una línea de 30 mts. con rumbo Oeste Franco hasta el punto No.3.

                        El punto No.4 se localiza a una distancia de 75 mts., con rumbo Norte Franco hasta el punto No.3.

                        Desde el punto No.4 se sigue una línea de 100 mts. con rumbo Oeste Franco hasta el punto No.5.

                        El punto No.6 se localiza a una distancia de 50 mts., con rumbo Sur Franco del punto No.5.

                        Desde el punto No.6 se sigue una línea de 175 mts. con rumbo Oeste Franco hasta el punto No.7.

                        El punto No.8 se localiza a una distancia de 95 mts., con rumbo Sur Franco del punto No.7.

                        Desde el punto No.8 se sigue una línea de 20 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto No.9.

                        El punto No.10 se localiza a una distancia de 30 mts., con rumbo Sur Franco del punto No.9.

                        Desde el punto No.10 se sigue una línea de 15 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto No.11.

                        El punto No.12 se localiza a una distancia de 20 mts., con rumbo Sur Franco del punto No.11.

                        Desde el punto No.12 se sigue una línea de 15 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto No.13.

                        El punto No.14 se localiza a una distancia de 20 mts., con rumbo Sur Franco del punto No.13.

                        El punto No.14 se sigue una línea de 40 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto No.15.

                        El punto No.16 se localiza a una distancia de 30 mts. con rumbo Sur Franco del punto No.15.

                        Desde el punto No.16 se sigue una línea de 175 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto No.17.

                        El punto No.18 se localiza a una distancia de 30 mts. con rumbo Norte Franco del punto No.17.

                        Desde el punto No.18 se sigue una línea de 40 mts. con rumbo Este Franco hasta el punto No.1 cerrando el perímetro con una superficie de 5 Has. 75 As. 25 Cas.

                        En el área del polígono "B" están contenidas las Cavernas Denominadas: Del Puente o del Corral, La Cigua, Scarlet y las CNC-SC-011, CNC-SC-006, CNC-SC-020, y CNC-SC-021.

                        Párrafo: La adquisición de estas porciones de terreno se hará de conformidad con la disposición contenida en el artículo 12 de la Ley 67 de fecha 8 de noviembre de 1974, debiéndose compensar por permuta las áreas de concesión de explotación afectadas por éste Decreto, y que tienen actualmente concedidas las compañías explotadoras de Caliza que operan en el área de los polígonos "A" y "B" que se declaran área protegida en el presente Decreto.

                        Artículo 4.- Queda prohibido dentro de esta Reserva Antropológica toda actividad minera y cualquier otra que sea contraria a las estipulaciones del artículo 13 de la Ley 67 del 8 de noviembre de 1974 que crea la DIRECCION NACIONAL DE PARQUES.

                        Artículo 5.- En el área comprendida entre ambos polígonos no se deberán otorgar nuevas concesiones mineras.

                        Párrafo: El trayecto comprendido entre los polígonos "A" y "B" representado por una franja de 1,642.40 mts. de largo, por 30 mts. de ancho, forma parte del territorio de la Reserva Antropológica, sujeta a las reglamentaciones establecidas para la misma.

                        Artículo 6.- Cualquier otorgamiento de concesión minera fuera del área de la Reserva Antropológica, dentro de la Sección Borbón-El Pomier, la Dirección General de Minería deberá consultar previamente a la DIRECCION NACIONAL DE PARQUES.

                        Artículo 7.- Las violaciones al presente Decreto serán sancionadas de acuerdo al artículo 16 de la Ley 67 del 8 de noviembre de 1974, que crea la DIRECCION NACIONAL DE PARQUES.

                        Artículo 8.- Se dispone el término de seis (6) meses para que la DIRECCION NACIONAL DE PARQUES, elabore el plan de manejo de la Reserva Antropológica Cuevas de El Pomier.

                        Artículo 9.- Queda constituida la Comisión Consultora de la Reserva Antropológica Cuevas de El Pomier, que estará integrada por la Oficina de Patrimonio Cultural, la Dirección General Forestal, el Museo del Hombre Dominicano, el Museo Nacional de Historia Natural, la Dirección General de Minería, el Espeleogrupo de Santo Domingo, Inc., representantes de las Empresas Concesionarias de la zona, así como cualquier otra organización cultural o científica que la Dirección Nacional de Parques considere conveniente, organismos que estarán representados por sus respectivos Directores, a fin de que puedan ser consultados por la Dirección Nacional de Parques al respecto de los diversos aspectos de las ciencias naturales, de Arqueología, Minería y Monumentos Culturales.

                        Artículo 10.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, a la Dirección Nacional de Parques, a la Dirección General de Catastro, a la Dirección General de Minería, al Museo del Hombre Dominicano, al Museo Nacional de Historia Natural, a la Oficina de Patrimonio Cultural, al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Dirección General Forestal, al Abogado del Estado, al Ayuntamiento y la Gobernación de la Provincia de San Cristóbal, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos  (2) días del mes de noviembre  del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

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