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martes, 28 de febrero de 2012

Requisitos para realizar una hipoteca en virtud de pagaré notarial



Documento Base: Características:

Pagaré notarial
a) Acto auténtico
b) Inscrito en Registro Civil

Documentos Anexos: Características:
Doble factura para inscripción hipotecaria
a) Original
b) De acuerdo a los requisitos establecidos en el Art. 2148 del Código Civil

Intimación de pago
a) Original
b) En los casos que sea necesario para
Demostrar su exigibilidad
Copia de Cédula/RNC de la persona a favor de la cual se inscribe.
a) Legible
b) De ambos lados.
Nota: Si se trata de extranjero, pasaporte e identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional)

Copia del documento de identidad del depositante
a) Legible
b) De ambos lados.

Impuestos:
Recibo Ley No. 173-07 Por un equivalente al 2% del monto de la hipoteca
Sello Ley 91 RD$30.00
Recibo Ley 33-91 RD$10.00
Comprobante pago tasa por servicio RD$500.00 correspondiente a la primera solicitud de expedición de la Certificación de Registro de Acreedor.
RD$4,000.00 para solicitudes posteriores.

Fuente: Resolución No. 1956-2011 de la Dirección Nacional de Registro de Títulos

jueves, 10 de noviembre de 2011

Requisitos para ser Juez del Tribunal Constitucional


1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;

2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

3) Ser licenciado o doctor en derecho;

4) Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse.

5) Tener más de treinta y cinco años de edad y menos de setenta y cinco”.

sábado, 11 de septiembre de 2010

¿Cuáles son los requisitos para ser notario?

De acuerdo con la ley 301 los requisitos son los siguientes:


Art. 5.— Para ser nombrado Notario se requiere:
1ro. Ser dominicano y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos;


2do. Tener por lo menos veinticinco anos de edad;


3ro.Poseer el título de Doctor o Licenciado en Derecho o de Notario;


4to. Ser de buenas costumbres lo cual se comprobará por medio de certificación expedida por el Síndico del municipio donde el interesado tenga domicilio;


5to. Poseer capacidad física y mental para el desempeño de las funciones notariales;


6to. No haber sido condenado judicialmente por crimen o delito contra la propiedad o las buenas costumbres, lo cual se comprobará por certificación expedida por la Secretaría de Estado de Justicia. (*) *Ley No.485 de 1964, Actual Procuraduría General de la República.

viernes, 3 de septiembre de 2010

Requisitos para ser abogado en la República Dominicana




Para ejercer la abogacía por ante los Tribunales de la República se requiere:
lo.     Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles
2o.    Ser doctor o licenciado en derecho de la Universidad de Santo Domingo (También hay otras universidades).
3o.    Ser de buenas costumbres y no haber sido condenado a pena aflictiva o infamante;
4o.    Haber solicitado y obtenido del Poder Ejecutivo el exequátur exigido por la Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942;
5o. Haber prestado juramento ante la Suprema Corte de Justicia y,
6o. Estar inscrito en el Cuadro de Abogados de un Tribunal de Primera Instancia.

El juramento se prestará ante la Suprema Corte de Justicia, en virtud del auto del Presidente de la misma, dictado en vista de la solicitud escrita del aspirante y de los documentos comprobatorios de que éste reúne las condiciones y ha cumplido los requisitos requeridos en los incisos 1o., 2o., 3o. y 4to., del artículo 73 de esta Ley.


La inscripción en el Cuadro se hará por el Secretario del Tribunal, en virtud de Auto del Juez de Primera Instancia, dictado en vista de la solicitud escrita del aspirante y de los documentos comprobatorios de que éste ha cumplido los requisitos previstos en los incisos 4o. y 5o. del artículo 73 de esta Ley. El Auto que ordene la inscripción será notificado al aspirante dentro de los tres días de haber sido dado por el Juez.

El Cuadro de Inscripción de Abogados contendrá, en columnas distintas: lo. los nombres y apellidos del abogado 2o. su edad; 3o. el grado académico; 4o. la fecha del título; 5o. la fecha del juramento; 6o. una columna en blanco para las observaciones que puedan proceder.

La inscripción en el Cuadro será comunicada por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia al de la Corte de Apelación correspondiente y al de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los diez días de la fecha de la inscripción.