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sábado, 18 de septiembre de 2010

¿Cómo hacer una reclamación al Banco?

Pasos para una correcta reclamación ante una entidad de Intermediación Financiera (Bancos) en la República Dominicana


1) Cliente presenta una reclamación formal al Departamento de Servicios del banco.
2) El representante recibe la reclamación y la dirige al Departamento de Servicio.
3) El representante debe entregar al cliente el número de su reclamación y la fecha en la cual estará recibiendo la respuesta del banco.
4) Al concluir el plazo asignado, el cliente debe recibir una respuesta por escrito del banco, en un tiempo no mayor a 30 días calendario, luego de recibida la reclamación.
5) Si el cliente no está conforme con la respuesta puede dirigirse a la oficina de protección al usuario de la Superintendencia de Bancos con la comunicación entregada por el banco.
6) Presentar su reclamación por escrito ante la superintendencia de bancos con los documentos requeridos.
a.         Número de identificación de la reclamación emitido por el banco.
b.         Datos generales del reclamante.
c.         Motivo de la reclamación.
d.         Fecha de presentación de la reclamación ante la entidad financiera.
e.         Poder otorgado por el titular en caso de ser necesario.
f.          Documentos anexos a la reclamación si los hubiere.
g.         Cualquier otro documento considerado de importancia.

sábado, 11 de septiembre de 2010

¿Cuáles son los requisitos para ser notario?

De acuerdo con la ley 301 los requisitos son los siguientes:


Art. 5.— Para ser nombrado Notario se requiere:
1ro. Ser dominicano y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos;


2do. Tener por lo menos veinticinco anos de edad;


3ro.Poseer el título de Doctor o Licenciado en Derecho o de Notario;


4to. Ser de buenas costumbres lo cual se comprobará por medio de certificación expedida por el Síndico del municipio donde el interesado tenga domicilio;


5to. Poseer capacidad física y mental para el desempeño de las funciones notariales;


6to. No haber sido condenado judicialmente por crimen o delito contra la propiedad o las buenas costumbres, lo cual se comprobará por certificación expedida por la Secretaría de Estado de Justicia. (*) *Ley No.485 de 1964, Actual Procuraduría General de la República.

viernes, 3 de septiembre de 2010

Requisitos para ser abogado en la República Dominicana




Para ejercer la abogacía por ante los Tribunales de la República se requiere:
lo.     Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles
2o.    Ser doctor o licenciado en derecho de la Universidad de Santo Domingo (También hay otras universidades).
3o.    Ser de buenas costumbres y no haber sido condenado a pena aflictiva o infamante;
4o.    Haber solicitado y obtenido del Poder Ejecutivo el exequátur exigido por la Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942;
5o. Haber prestado juramento ante la Suprema Corte de Justicia y,
6o. Estar inscrito en el Cuadro de Abogados de un Tribunal de Primera Instancia.

El juramento se prestará ante la Suprema Corte de Justicia, en virtud del auto del Presidente de la misma, dictado en vista de la solicitud escrita del aspirante y de los documentos comprobatorios de que éste reúne las condiciones y ha cumplido los requisitos requeridos en los incisos 1o., 2o., 3o. y 4to., del artículo 73 de esta Ley.


La inscripción en el Cuadro se hará por el Secretario del Tribunal, en virtud de Auto del Juez de Primera Instancia, dictado en vista de la solicitud escrita del aspirante y de los documentos comprobatorios de que éste ha cumplido los requisitos previstos en los incisos 4o. y 5o. del artículo 73 de esta Ley. El Auto que ordene la inscripción será notificado al aspirante dentro de los tres días de haber sido dado por el Juez.

El Cuadro de Inscripción de Abogados contendrá, en columnas distintas: lo. los nombres y apellidos del abogado 2o. su edad; 3o. el grado académico; 4o. la fecha del título; 5o. la fecha del juramento; 6o. una columna en blanco para las observaciones que puedan proceder.

La inscripción en el Cuadro será comunicada por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia al de la Corte de Apelación correspondiente y al de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los diez días de la fecha de la inscripción.