martes, 7 de agosto de 2012

Decreto No.176-93 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en Constanza y Dajabón, para ser destinadas a los fines de reforma agraria.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 176-93

            CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está interesado en fomentar la creación de centros permanentes de producción que eleven el poder económico de la República;

            VISTA la Ley  No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


            Artículo 1.  Se declaran de utilidad pública e interés social para ser destinados a los programas de reforma agraria, los siguientes inmuebles:

            a) Una porción de terreno dentro de la Parcela No.802 del Distrito Catastral No.2 de Constanza, con una extensión superficial de 3,918.70 metros, ubicada en la Colonia Japonesa, propiedad de los Sucesores Blas Rosado Sanchez;

            b) Una poción de terreno dentro de las Parcelas Nos. 941 y 802, ambas del Distrito Catastral No.2, ubicadas en el Paraje Colonia Japonesa, con una extensión superficial de 16.6 tareas, propiedad de los Sucesores Blas Rosado Santos e Ing. José Antonio Caro;

            c) Una porción de terreno dentro de la Parcela No.918 del Distrito Catastral No.2 de Constanza, con una extensión superficial de 21.16 tareas, propiedad de la Compañía La Cumbre, C. por A.; y

            d) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.64-Pte., del Distrito Catastral No. 4, ubicada en el Paraje Colonia Japonesa, Sección La Bijía, sitio Cañongo, Municipio de Dajabón, con una extensión de 289.28 tareas, propiedad de la Sucesión Cordero.

            Artículo  2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales y el Instituto Agrario Dominicano realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto  ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

            Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente en los mismos los trabajos señalados, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.

            Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.

            Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Instituto Agrario Dominicano y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 175-93 que declara una servidumbre de paso sobre los terrenos propiedad de particulares que habrán de ocupar los componentes de una línea de transmisión de 138 KV, desde Itabo-Los Prados y Haina-Matadero.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 175-93

            CONSIDERANDO :  Que la Corporación Dominicana de Electricidad, está firmemente interesada en la planificación, programación y ejecución de todos los trabajos conducentes a preservar y/o mejorar la vida útil de todos y cada uno de los equipos de las unidades de generación de energía propia de esta empresa.

            CONSIDERANDO :  Que para la construcción de las obras en las líneas de transmisión Itabo-Los Prados y Haina-Matadero, será necesario constituir una servidumbre de paso en los terrenos propiedad de particulares que habrán de ocupar las subestaciones y obras conexas durante la etapa de construcción y mantenimiento de los distintos componentes del proyecto.

            CONSIDERANDO :  Que la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), es la Compañía responsable de la ejecución de construir la línea de 138 KV desde la subestación Itabo hasta la futura subestación Los Prados y de la subestación de Haina y subestación Matadero.

            CONSIDERANDO :  Que para la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica de 138 KV a través de la subestación Itabo, futura subestación Los Prados, de subestación de Haina, hasta la subestación Matadero en el Distrito Nacional, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano, de los terrenos propiedad de particulares que fueren necesarios utilizar en los indicados trabajos.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo  1.- Se declara una servidumbre de paso sobre los terrenos propiedad de particulares que habrán de ocupar los siguientes componentes de la línea de transmisión 138 KV:  Subestación Itabo hasta la futura subestación Los Prados, de la subestación Haina hasta la subestación Matadero.

            Artículo  2.- La servidumbre de paso consignada en el presente Decreto continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados; la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas y equipos auxiliares durante el proceso de instalación y después de éste para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes.

            Artículo  3.-  La Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) es la Compañía que cubrirá los pagos a los propietarios de los terrenos donde se construirá la línea de transmisión de energía eléctrica de 138 KV a través de la subestación Itabo, futura subestación Los Prados, de subestación de Haina hasta subestación Matadero en el Distrito Nacional.

            Artículo 4.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, al Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, al Director General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 174-93 que concede naturalización dominicana a varias personas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 174-93

            VISTAS  Las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto;

            VISTA  la Ley No. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo  1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:

            1.- A la señora Miriam Ibrahim Hafez de Moussa, de nacionalidad libanesa;

            2.- A la señora Lamia Khoury de Sabbagh,, de nacionalidad libanesa;

            3.- Al Ing. Nelson René Ocampo, de nacionalidad uruguaya.

            4.-Al Rvdo. Padre Amancio Escapa Aparicio, de nacionalidad española;

            5.- A la señorita Cristina Aumont, de nacionalidad norteamericana.

            Artículo 2.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.

            Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondiente.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 173-93 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero, al señor Roberto Sánchez, Expresidente de la Asociación de Empresas de Inversión Extranjera.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 173-93

            CONSIDERANDO:  Los altos merecimientos del señor Roberto Sánchez, Ex-Presidente de la Asociación de Empresas de Inversión Extranjera (ASIEX);

            VISTA  la Ley No. 1352, de fecha 23 de julio de 1937, y

            OIDO  el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo UNICO.-  Se concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero, al señor Roberto Sánchez, Ex-Presidente de la Asociación de Empresas de Inversión Extranjera (ASIEX).

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 172-93 que nombra al Ing. Eugenio E. Santelises, Subdirector Administrativo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 172-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


            Artículo Unico.-  El Ing. Eugenio E. Santelises, queda designado Subdirector Administrativo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en sustitución del Ing. Daniel Gómez hijo.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

miércoles, 1 de agosto de 2012

Glosario de términos relativos a los impuestos


Consejo de Gobierno: Órgano Colegiado de Coordinación General de Ias asuntos de gobierno, cuya finalidad es racionalizar Ias aspectos de Ia administración pública en beneficio de Ias intereses generales y el servicio de Ias ciudadanos. Conformado por el Presidente de Ia República, quien Ia preside, el Vicepresidente de Ia República y Ios Ministros de Estado titulares de los Ministerios creados por Ley.
Gasto Público: Es el gasto realizado por el sector público en un período determinado, de acuerdo con Ias planes de trabajo y Ias presupuestos establecidos para cada institución de dicho sector.
Ingresos Tributarios: Son aquellos ingresos provenientes de Ias prestaciones en dinero que de manera unilateral y obligatoria fi¡a el Estado a Ias personas físicas y jurídicas, con el propósito de obtener recursos que le permitan el cumplimiento de sus fines.
Ingresos No Tributarios: Son aquellos ingresos que recibe el Estado por Ia venta de bienes, Ia contra presta ción de servicios, o el uso y/o aprovechamiento de recursos públicos (Ejemplo: Pago del peaje, explotación de minas, entre otros).
Política Fiscal: Conjunto de instrumentos y medidas que toma el Estado con el objeto de recaudar Ias ingresos necesarios para realizar Ias funciones que le ayuden a cumplir Ias objetivos de Ia política económica general.
Política Presupuestaria: contiene Ias lineamientos y criterios generales para orientar el proceso de Formulación dei Presupuesto para un período determinado. Presenta dos vertientes bien definidas, Ias ingresos y Ias gastos.
Política Tributaria: Acciones y lineamientos dei Gobierno para Ia obtención de recursos dei Estado a través de Ias tributos (impuestos, tasas y contribuciones), que se exige a Ias empresas y a Ias personas físicas. Forma parte de Ia política fiscal.
Presupuesto de Ingreso y Ley de Gastos Públicos: Es un instrumento de planificación a corto plazo, generalmente anual, elaborado por el Gobierno Nacional, en el que se estiman Ias ingresos y gastos en función de Ias lineamientos de Ia política de asignación de recursos para Ias diversos organismos dei Estado. Establece como el gobierno obtiene recursos de Ia sociedad y determina como Ias redistribuye.
Presupuesto Nacional: Es el instrumento mediante el cual el gobierno prevé los ingresos y Ias gastos estatales y autoriza estos últimos para un período futuro determinado, que generalmente es de un ano.
(*) Con el dinero recaudado de Ias impuestos y otros ingresos, Ia Tesorería Nacional distribuye Ias recursos aprobados en el Presupuesto Nacional para Ias instituciones dei Estado (Ias centralizadas, no centralizadas, autónomas y Ias municipios).