martes, 5 de junio de 2018

Decreto No. 117-95 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Comendador, al doctor Alfonso Rochac, y la del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Caballero, a los señores Manuel de Jesús López Mejía, Ana Delia Domínguez de Peña y Claudio Pérez Devárez

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 117-95

                    CONSIDERANDO: Los significativos aportes en la creación del Banco Agrícola de las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente decreto, así como también por su ininterrumpida labor dentro de la institución.

                    CONSIDERANDO: Que el 1ro. de junio del presente año se cumplen 50 años de la creación del Banco Agrícola de la República Dominicana.

                    VISTA la Ley No.1352 del 23 de julio de 1937; y

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón.

                    VISTA la Ley No.1113 del 26 de mayo de 1936; y

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se concede al Doctor Alfonso Rochac, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, en el grado de Comendador.

                    Artículo 2.- Se concede a los señores Manuel De Jesús López Mejía, Lic. Ana Delia Domínguez de Peña y Claudio Pérez Devárez, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Caballero.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 116-95 que nombra a los ingenieros Jesús María Matos y Matos, y Pedro Héctor Holguín Ramírez, Director Ejecutivo y subdirector Técnico, respectivamente, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 116-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El Ing. Jesús María Matos y Matos, queda designado Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en sustitución del Ing. Augusto Rodríguez Gallart.

                    Artículo 2.- El Ing. Pedro Héctor Holguín Ramírez, queda designado Subdirector Técnico del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 115-95 que nombra a los doctores José Andrés Aybar Sánchez y Juan Demóstenes Cotes Morales, Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y Procurador General de la República, respectivamente

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 115-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El Dr. José Andrés Aybar Sánchez, queda designado Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, en sustitución de la Licda. Jaqueline Malagón.

                    Artículo 2.- El Dr. Juan Demóstenes Cotes Morales,  queda designado Procurador General de la República, en sustitución del Dr. Efraín Reyes Duluc.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 114-95 que concede exequátur al señor Jaak E. Rannik, para que puede ejercer las funciones de Cónsul General Honorario de Dinamarca en Santo Domingo, con jurisdicción en todo el país

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 114-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se concede exequátur a favor del señor Jaak E. Rannik, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul General Honorario de Dinamarca en Santo Domingo, con jurisdicción en toda la República Dominicana.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 113-95 que autoriza el uso de la tarjeta de turismo a los nacionales de la Federación Rusa

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 113-95


                    VISTA la Ley No.199, del 9 de mayo de 1966, que autoriza el uso de la Tarjeta de Turismo, modificada por la Ley No.67 del 30 de noviembre de 1966.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se autoriza el uso de tarjeta de turismo a los nacionales de la Federación Rusa.

                    Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 112-95 que declara de alto interés nacional la efectiva protección de las playas del país y de la red arrecifal que la rodea


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 112-95


                    CONSIDERANDO: Que la extracción de corales y de otras especies marinas, así como la presencia de sedimentos terrestres, basuras y materias químicas que arrojan en el mar los ríos y las aguas residuales, afectan gravemente la existencia de los bancos de arrecifes que rodean nuestro territorio, los cuales protegen nuestras costas, y especialmente las playas, de la acción erosiva de los oleajes marinos.

                    CONSIDERANDO: Que en las playas del país se advierten degradaciones y modificaciones de las corrientes marinas que las propician a causa de explotaciones irracionales y de usos contrarios a su debida protección y belleza.

                    CONSIDERANDO: Que es imprescindible emprender cuantas medidas sean necesarias para preservar científicamente esos recursos, así como la fauna y la flora que determinan el equilibrio ecológico de esas áreas marinas de supremo interés nacional.

                    CONSIDERANDO: Que existen numerosas leyes, decretos y resoluciones dictadas para proteger las especies acuáticas (corales, moluscos, crustáceos, peces, tortugas marinas, Hicoteas, aves, etc.), así como la vegetación costera y los ambientes de los litorales del mar en nuestras zonas turísticas, parques nacionales y reservas científicas, medios legales que requieren para su eficiente efectividad de un organismo técnico que estudie y coordine la estricta aplicación de normas científicas destinadas a preservar las costas, sus playas y sus bajíos arrecifales.

                    VISTAS las numerosas leyes, decretos y resoluciones dictadas para estos fines.


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declara de alto interés nacional la efectiva protección de las playas de nuestro territorio y de la red arrecifal que nos rodea.  En tal sentido, se prohibe de manera terminante:

a)Depositar basura y cualquier otro desecho sólido en los litorales marinos, desembocaduras de ríos y de otros causes acuíferos, así como en nuestros mares territoriales.

b) Arrojar desechos petrolíferos y petroleoquímicos en estuarios, ensenadas y embarcaderos, así como en las áreas marinas territoriales cuyas corrientes puedan llegar a nuestras costas.

c) Extraer todo tipo de corales, esponjas, gorgonias, estrellas de mar, erizos, conchas de moluscos y cualquier otro elemento que forme parte de los mantos arrecifales.

d) Sacar arena de las playas y alterar su configuración natural y su ambiente.

e) Construir espigones, diques, muros de contención y cualquier otra estructura que entorpezca las corrientes naturales de las aguas costeras, sin un previo estudio técnico que determine sus consecuencias y procedencia.

f) El corte de manglares y cualquier otra acción que pueda afectar las praderas de vegetaciones marinas.

g) En fin, todo cuanto pueda trastornar el equilibrio ecológico de nuestros litorales marinos y de los mantos de arrecifes que nos rodean.

                    Artículo 2.- La Marina de Guerra queda responsabilizada de aplicar las prohibiciones antes enumeradas.

                    Artículo 3.- Se crea un Consejo Técnico y Administrativo adscrito a la Presidencia de la República, integrado por representantes de la Marina de Guerra, las Secretarias de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Obras Públicas y Comunicaciones y Turismo, Oficina Nacional de Planificación, las Direcciones Generales de Parques y Foresta, del Centro de Biología Marina de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y de la Dirección del Acuario Nacional, el cual tendrá a su cargo la permanente evaluación costera marina del país, los estudios científicos para su preservación, el establecimiento de normas regulatorias para su recuperación y mantenimiento, así como todo lo relacionado con el uso racional y el aprovechamiento turístico de nuestros recursos naturales, costeros y marinos.


                    Párrafo.- Dicho consejo dispondrá de un Secretario General que dirigirá sus labores técnicas y administrativas.


                    Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, a las Secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Salud Pública y Asistencia Social y de Turismo, a la Oficina Nacional de Planificación, a las Direcciones Generales de Parques y de Foresta, a la Universidad Autónoma de Santo Domingo y su Centro de Biología Marina y a la Dirección del Acuario Nacional, a los fines de que se coordinen y ejecuten las disposiciones del presente decreto.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer