lunes, 8 de octubre de 2018

Decreto No.175-95 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 175-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El Lic. José Antonio Guzmán Alvarez, queda designado Asesor Económico del Poder Ejecutivo, con rango de Secretario de Estado.




                    Artículo 2.- El Dr. Manuel Antonio Nolasco Guzmán, queda designado Subsecretario de Estado de Agricultura, en sustitución del Sr. Blas Hernández de la Cruz (Marcos).


                    Artículo 3.- El Ing. José Agustín Amézquita Candelier, queda designado Subsecretrio de Estado Deportes, Educación Física y Recreación, con asiento en La Vega.


                    Artículo 4.- El Sr. José D. Alomnte Mayer, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.174-95 que concede exequátur al señor Daniel Chamorro García, para que pueda ejercer las funciones de Cónsul General de España en Santo Domingo, y a los señores Lori Peterson Dando, Robert Settje y Joseph De María, para ejercer de Vicónsules de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, República Dominicana


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 174-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se concede Exequátur a favor de los señores Daniel Chamorro García, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul General de España en Santo Domingo, con jurisdicción en la República Dominicana.

                    Artículo 2.- Se concede Exequátur a favor de los señores Lori Peterson Dando, Robert Settje y Joseph De María, a fin de que puedan ejercer las funciones de Vicecónsules de los Estados Unidos de América, en Santo Domingo, República Dominicana.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.173-95 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno ubicadas en los márgenes y zonas aledañas de los arroyos Nibaje, Hoya del Caimito y Pontezuela, de Santiago de los Caballeros, para el fomento de parques de esparcimiento y otras actividades

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 173-95

                    CONSIDERANDO: Que el incremento de la población y el notable crecimiento del área urbana de la ciudad de Santiago de los Caballeros demandan parques de recreación y esparcimiento y zonas verdes y bosques que contribuyan a preservar el ambiente ecológico;

                    CONSIDERANDO: Que la cuenca del Arroyo "Nibaje" y las de sus afluentes "Hoya del Caimito" y "Pontezuela", se han convertido en vertederos y cloacas de las numerosas urbanizaciones ubicadas en sus márgenes, las cuales desembocan en el río "Yaque del Norte", afectando gravemente a este importante recurso hídrico del país;

                    CONSIDERANDO: Que es de supremo interés público preservar todas las áreas que por su ubicación y topografía forman parte de estas cuencas, a fin de fomentar en las mismas espacios de diversión, deportes y solaz, esparcimiento, así como plantas de tratamiento de aguas y un ambiente salubre en zonas ubicadas dentro de aquella importante urbe;

                    VISTA la Ley No.344 del 29 de julio de 1943; y sus modificaciones;


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos ubicados en las márgenes y zonas aledañas de los Arroyos "Nibaje", "Hoya del Caimito" y "Pontezuela", a fin de fomentar parques de esparcimiento, áreas boscosas, plantas de tratamiento de aguas negras, viveros forestales permanentes, zonas de actividades ecuestres e instalaciones deportivas y de entretenimiento infantil, todo lo cual estará comprendido dentro de los límites siguientes:

                    Al Norte, partiendo del punto de intersección de la Avenida Mirador del Yaque y la Avenida Mella hasta la calle José Eldon, siguiendo el eje de ésta en línea recta hasta encontrar la Avenida Francia, desde donde continúa todo el margen del Arroyo Nibaje usando los límites del área verde de las urbanizaciones La Zurza I, La Zurza II y La Zurza III, hasta empalmar con el Reparto Taváres Oeste, donde también se integrarán todos los terrenos declarados áreas verdes y de uso público.  Esta delimitación continuará hasta encontrar la calle Provincia Salcedo del Reparto La Lotería y seguirá bordeando dicho Reparto por la calle Provincia Valverde hasta la Avenida Salvador Estrella Sadhalá (también se incluirá toda el área verde de la urbanización Reparto Universitario ubicada en las márgenes de la Cañada Burgos).  Partiendo de ese punto en la Avenida Salvador Estrella Sadhalá y calle Valverde, usando el límite Sur del Campus de la Universidad Católica Madre y Maestra, siempre bordeando el Arroyo de Nibaje, encontramos la Avenida de Rincón Largo (Quintas de Rincón Largo) incluyendo el área verde y de uso público de dicha urbanización, la del Reparto Imperial hasta la Autopista Duarte, y el área verde y de equipamiento de "El Embrujo III".

                    Al Este, partiendo de la Autopista Duarte en la margen Este del Arroyo de Pontezuela, bordeando el mismo y las cañadas que les son afluentes por las calles perimentales de los Repartos "El Embrujo", "Los Lirios", "Hato Mayor", hasta el camino público de "Hato Mayor".

                    Al Sur, limitado por la calle No.43 de la urbanización "Hato Mayor" desde su inicio en la calle No.56, hasta donde se encuentra la planta tratamiento de aguas negras.  De ese punto continúa por la margen del arroyo hasta el encuentro del Arroyo "Hoya del Caimito", próximo a la calle de La Mina y siguiendo dicha calle, se integra a la avenida de penetración del reparto "Invivienda".  También se dispondrá de todos los terrenos ubicados al Sur de dicha Avenida que no han sido edificados por el proyecto "Invivienda", siguiendo hasta la Avenida Salvador Estrella Sadhalá, donde giramos por el eje de dicha avenida hacia el suroeste hasta una distancia de 50 metros lineales y girando de nuevo hacia el noroeste con una línea paralela a 50 metros lineales de distancia de la avenida en construcción hasta "Villa Jagua" en la calle No.15, para empalmar con la avenida borde del reparto "El Ensueño" y luego la avenida del arroyo de los repartos "Retiro I" y "Retiro II", hasta encontrar la margen del río "Yaque del Norte".

                    Al Oeste, la margen Este del Río "Yaque del Norte", comprendido entre la toma de agua CORAASAN y la prolongación de la calle España.

                    Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados por la presente disposición, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                    Artículo 3.- Se declara de urgencia la entrada en posesión por el Estado Dominicano de los terrenos abarcados por los límites indicados en el artículo 1ro. y de las mejoras que existan en los mismos, a fin de que se pueda iniciar la ejecución de los trabajos señalados.

                    Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

                    Artículo 5.- Las propiedades, edificadas o nó, aledañas a los perímetros indicados en el artículo 1ro. estarán regidas por disposiciones especiales que se dictarán para preservar al máximo el ambiente a crear.

                    Párrafo 1ro.- Estas disposiciones especiales serán consignadas en el Reglamento que se dictará al efecto para proteger las obras de saneamiento ambiental señaladas en el artículo 1ro. del presente decreto.

                    Artículo 6.- Los propietarios de terrenos edificados o nó, que se beneficien de las obras consignadas, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el artículo 1ro. de la Ley No.1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

                    Artículo 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.172-95 que declara el 25 de julio de cada año, fecha dedicada a la devoción de Santiago Apóstol, como Día del Río Yaque del Norte


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 172-95

                    CONSIDERANDO: Que el Río Yaque del Norte es fuente de vida para la gran mayoría de las comunidades del Cibao Central y de la Línea Noroeste y constituye uno de los recursos naturales más valiosos para el sostenimiento y desarrollo de la economía de dichas regiones y del país;

                    CONSIDERANDO: Que es ostensible la merma y la degradación de sus aguas, otrora caudalosas y cristalinas, así como la deforestación de sus cuencas y la de sus numerosos afluentes;

                    CONSIDERANDO: Que los habitantes de las provincias que recorre el Yaque del Norte y los demás ríos y arroyos que alimentan sus aguas, están en el deber de realizar un esfuerzo conjunto y sostenido para que esa importante cuenca fluvial comience a regenerar sus caudales y a poblarse sus áreas de influencia de la floresta imprescindible para la protección de sus cauces y pueda llegar la lluvia hasta la intimidad de los manantiales;

                    CONSIDERANDO: Que la acción restauradora de las cuencas de este recurso hídrico del país debe simbolizarse en la celebración del "Día del Yaque del Norte", escogiendo una fecha que forme parte de la historia de la ubérrima región del Cibao Central y de la Línea Noroeste;

                    CONSIDERANDO: Que en ocasión de celebrarse el Día del Yaque del Norte, al Gobierno y sus instituciones, así como a las organizaciones del sector privado de las comarcas que recorre ese importante recurso fluvial, les corresponde realizar en forma masiva y coordinada una labor de reforestación para preservarla.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declara el 25 de Julio de cada año, fecha dedicada a la devoción de Santiago Apóstol, como "Día del Río Yaque del Norte".

                    Párrafo I.- Se ordena a los organismos del Estado realizar las medidas encaminadas a reforestar las vertientes que integran la cuenca del Yaque del Norte y las de todos sus afluentes.

                    Párrafo II.- Se exhorta a las asociaciones agrícolas, pecuarias, industriales, comerciales, culturales, deportivas y de servicio, así como a toda la ciudadanía de las poblaciones ubicadas en áreas limítrofes a las cuencas del Yaque del Norte y de sus afluentes, a unirse a esta jornada patriótica.

                    Artículo 2.- Los actos del Día Yaque del Norte deben extenderse durante las semanas siguientes, a fin de incluir excursiones escolares y jornadas de trabajo, destinadas a la siembra de árboles en sus vertientes.

                    Párrafo I.- Las universidades y las demás instituciones de estudios especializados de la región, deberán ofrecer las orientaciones técnicas necesarias para la adecuada realización y sostenimiento de este esfuerzo cívico.

                    Artículo 3.- Las secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y de Agricultura, las direcciones generales de Foresta, de Parques y de Ganadería, así como los institutos autónomos del Estado dedicados al manejo y aprovechamiento de los recursos hídricos del país, se reunirán en comisión conjunta para determinar todo cuanto pueda estar contaminando las aguas del Yaque del Norte y de sus afluentes, a fin de sugerir al Poder Ejecutivo las medidas que sean pertinentes para superar la degradación que las afecta.

                    Artículo 4.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía coordinará la integración de todas las gobernaciones civiles de las provincias que recorren el Yaque del Norte y sus afluentes, a fin de promover los fines del presente Decreto.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.171-95 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 171-95

                    VISTA  la Ley Sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se autorizan las siguientes emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes.

A)      DENOMINACION          :         CANTANTES POPULARES

          DISEÑO                         :         1- CASANDRA DAMIRON
                                                            2- RAFAEL COLON

          ESPECIFICACIONES   :         Llevarán la leyenda REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

          CANTIDAD                    :         Doscientos mil (200,000) de RD$3.00
                                                            Doscientos mil (200,000) de RD$2.00

          VALOR                           :         Tres pesos (RD$3.00) y dos pesos (RD$2.00).

B)      DENOMINACION          :         NORCECA-100 AÑOS DEL VOLEYBALL MUNDIAL

          DISEÑO                         :         ESCENAS ALUSIVAS

          ESPECIFICACIONES   :         Llevarán la leyenda REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

          CANTIDAD                    :         Doscientos mil (200,000) de RD$6.00, veinte mil (20,000) de RD$5.00

                                                            La partida de 20,000 ejemplares es un souvenir que tiene como medidas 80 x 50 milímetros.

          VALOR                           :         Seis pesos (RD$6.00) y cinco pesos (RD$5.00).

C)      DENOMINACION          :         AVIONES MILITARES DE LA REP. DOMINICANA (SERIE PRO-CINCUENTENARIO FUNDACION FAD)

          DISEÑO                         :         ESCENAS ALUSIVAS
                                                            (Es un minipliego de 20 aviones diferentes).

          ESPECIFICACIONES   :         Llevarán la leyenda REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

          CANTIDAD                    :         QUINIENTOS MIL (500,000)EJEMPLARES, distribuidos en veinticinco mil minipliegos de 20 sellos cada uno, de RD$2.00

          VALOR                           :         Dos pesos (RD$2.00)

D)      DENOMINACION          :         FARO A COLON
                                                            (EMISION DEFINITIVA)

          DISEÑO                         :         FARO A COLON

          ESPECIFICACIONES   :        Llevarán la leyenda REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

          CANTIDAD                    :         UN MILLON (1,000,000) EJEMPLARES.

          VALOR                           :         Diez pesos (RD$10.00).

E)      DENOMINACION          :         100 AÑOS CATEDRAL DE SANTIAGO

          DISEÑO                         :         FACHADA CATEDRAL

          ESPECIFICACIONES   :         Llevarán la leyenda REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

          CANTIDAD                    :         100,000 (cien mil) EJEMPLARES.

          VALOR                           :         Tres pesos (RD$3.00)

                    Artículo 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento OFF-SET, multicolor.  Los tamaños y formas serán determinados por la COMISION OFICIAL FILATELICA DEL INPOSDOM.

                    Artículo 3.- Para las indicadas emisiones se utilizarán papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.

                    Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer


Decreto No.170-95 que autoriza a la Tesorería Nacional a revalorizar las estampillas de identificación de bebidas alcohólicas extranjeras y dicta otras disposiciones


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 170-95

                    VISTA la Ley No.259, del 18 de junio de 1966, mediante la cual se requiere que las bebidas alcohólicas extranjeras lleven adherido al cuello de los envases que las contengan una estampilla de identificación que pruebe su tráfico legal;

                    VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950, en su Artículo 2, que expresa "Se requerirá igualmente un Decreto del Poder Ejecutivo para toda revaluación de las especies timbradas, así como para su desvalorización o incineración;

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se autoriza a la Tesorería Nacional a revalorizar las estampillas de identificación de bebidas alcohólicas extranjeras de RD$0.01 (UN CENTAVO) a RD$0.50 (CINCUENTA CENTAVOS).

                    Artículo 2.- Se autoriza la siguiente emisión de estampillas de identificación de bebidas alcohólicas extranjeras:

                    15,000,000 (QUINCE MILLONES) de estampillas del tipo de RD$0.50 (CINCUENTA CENTAVOS), numeradas del 1 (UNO) a 15,000,000 (QUINCE MILLONES) serie "A" en tres colores (azul, rojo y negro).

                    Estas estampillas se imprimirán en tamaño de cinco (5) pulgadas de largo por cinco octavo (5/8) de ancho y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior izquierda y en la inferior derecha se leerá "Bebidas Alcohólicas Importadas", en la parte superior derecha y en la inferior izquierda llevará la inscripción "República Dominicana"; en espacios rectangulares distribuidos a ambos lados del Escudo Nacional, verticalmente, se indicará el valor de 50 centavos; en la parte izquierda, en el espacio comprendido entre los términos "Bebidas Alcohólicas Importadas" "República Dominicana" se colocará la serie, y en ese mismo espacio de la derecha, se pondrá el número correspondiente en color negro, de manera que se destaquen los colores del fondo.

                    Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Nacional Filatélica, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer