Es la institución que
tiene como atribución principal, la custodia y conservación de uno de los
Registros Originales que anualmente deben enviarle los Oficiales del Estado
Civil, de los cuales podrá expedir copias, y a la vez es la encargada de autenticar
o legalizar las firmas estampadas por los Oficiales del Estado Civil en las
actas. Está conformada por un Director y dos Sub-directores. (Art.5 Ley No.659/44).
No hay comentarios:
Publicar un comentario