JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
93-95
VISTA la Ley No.379 sobre
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el
beneficio de la jubilación al Dr. Amado Antonio Félix de León, y se le asigna
una pensión del Estado por la suma de cuatro mil trescientos ochenta y un pesos
oro con 00/100 (RD$4,381.00).
Artículo 2.- Dicha pensión
será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de
Gastos Públicos.
Artículo 3.- Envíese a la
Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9)
días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la
Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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