jueves, 26 de julio de 2018

Decreto No.161-95 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al señor Guillo Pérez


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 161-95


                    CONSIDERANDO: los altos merecimientos del señor Guillo Pérez, destacado pintor dominicano, quien celebra este año el 50 aniversario de su inicio en el arte,

                    VISTA la Ley No.1113, de fecha 26 de mayo de 1936; y

                    OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella,

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Caballero, al señor Guillo Pérez.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 160-95 que nombra a los señores Virgilio Alvarez Bonilla y Luis F. Toral Córdoba, Secretario de Estado de Agricultura y Cónsul General de la República en San Juan, Puerto Rico, respectivamente


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 160-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El señor Virgilio Alvárez Bonilla, queda designado Secretario de Estado de Agricultura, en sustitución del señor Luis F. Toral Córdova.

                    Artículo 2.- El señor Luis F. Toral Córdova, queda designado Cónsul General de la República Dominicana en San Juan, Puerto Rico, en sustitución del señor Virgilio Alvarez Bonilla.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 159-95 que nombra al doctor Tomás Alcibíades Espinosa Acosta, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Brasil


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 159-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- El Doctor Tomás Alcibíades Espinosa Acosta, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en el Brasil.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 158-95 que integra la Delegación que representará a la República en los actos de toma de posesión del presidente electo de la República del Perú

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 158-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- La Delegación que representará a la República Dominicana en los actos de toma de posesión del presidente electo de la República del Perú, Ing. Alberto Fujimori, estará integrada por el Lic. Jacinto Peynado, Vicepresidente de la República, quien la presidirá; y el Dr. José Ramón Díaz Valdepares, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en el Perú.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 157-95 que crea e integra el Consejo Dominicano del Transporte, el cual funcionará como organismo consultivo del Poder Ejecutivo

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 157-95


                    CONSIDERANDO: Que el transporte público en las áreas urbanas y suburbanas de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, plantea una situación que debe ser enfrentada con medidas inmediatas y a corto, mediano y largo plazo, a fin de lograr un servicio eficiente y a precios justos para el usuario, y un sostenido desarrollo para mejorarlo en consonancia con las demandas de la creciente población de la urbe;

                    CONSIDERANDO: Que es básico la creación de un cuerpo consultivo, al más alto nivel, en el que participen las secretarías de Estado relacionadas con dicho servicio, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Liga Municipal Dominicana y las organizaciones de transportistas, a fin de diseñar y concertar políticas destinadas a regir y mejorar el transporte público en esta ciudad;

                    CONSIDERANDO: Que la actual Oficina Técnica de Transporte debe integrarse a dicho cuerpo consultivo funcionando como Secretaría Técnica del organismo, fortalecida por profesionales altamente calificados y con recursos suficientes, de tal modo que pueda implementar las recomendaciones que se adopten en el mismo;

                    VISTAS las diversas legislaciones dictadas sobre materia de transporte;


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se crea el Consejo Dominicano del Transporte, el cual funcionará como organismo consultivo del Poder Ejecutivo, para asegurar la concertación y coordinación de políticas, planes y programas de ejecución dirigidos a mejorar el transporte urbano en forma inmediata y a corto, mediano y largo plazo.

                    PARRAFO I.-  Integrarán dicho Consejo: el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, quien lo presidirá, el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Interior y Policía, el Secretario de Estado de Industria y Comercio y el Secretario Técnico de la Presidencia, el Síndico del Ayuntamiento del Distrito Nacional y el Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, así como de sendos representantes de la Unión de propietarios de Autobuses, Inc., la Central Nacional de Transportistas Unificados, la Federación Nacional de Transportistas la Nueva Opción y de la Coordinadora Nacional de Transporte.

                    PARRAFO II.- La actual Oficina Técnica de Transporte actuará como la Secretaría Técnica del Consejo Dominicano del Transporte, a fin de poner en ejecución las políticas y recomendaciones aprobadas en el mismo.

                    Artículo 2.- El Consejo Dominicano del Transporte se reunirá cuantas veces fuere necesario, a convocatoria de su Presidente, y tendrá las siguientes atribuciones:

a)                 Evaluar la situación existente del transporte urbano e interurbano del país para diagnosticar los problemas técnicos, financieros e institucionales que lo afectan y proponer las soluciones adecuadas a las condiciones predominantes;

b)                 Establecer criterios sobre mecanismos financieros y operativos y definir políticas tarifarias y formas de participación de los distintos niveles de gobierno para mejorar la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano y promuevan su calidad, desarrollo y permanencia a largo plazo;

c)                 Formular y aprobar un plan de fortalecimiento y desarrollo de la OTT y estudiar alternativas de gestión centralizada del transporte urbano e interurbano;

d)                 Dictar su reglamento interno;

e)                 Las demás que le fije el Presidente de la República.

                    Artículo 3.- A solicitud formulada por el Consejo Dominicano del Transporte, el Gobierno Nacional podrá procurar el concurso de expertos nacionales e internacionales y de organismos multilaterales para el mejor desempeño de las atribuciones concedidas en el presente Decreto.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 156-95 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional, para ser destinadas a preservar y mejorar el medio ambiente en las urbanizaciones Altos de Arroyo Hondo I, II y III


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 156-95


                    CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene el deber de coadyuvar a la conservación del medio ambiente, mediante el establecimiento y cuidado de las áreas verdes urbanas;

                    CONSIDERANDO: el manifiesto deseo unánime de la Junta de Vecinos de Altos de Arroyo Hondo II, para la preservación del entorno forestal, parques urbanos y áreas verdes;

                    VISTA la Ley No.675 sobre Urbanizaciones y Ornato Público de fecha 31 de agosto de 1944;

                    VISTA la solicitud de la Junta de Vecinos Altos de Arroyo Hondo II, formulada mediante comunicación de fecha 30 de mayo de 1995;


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para fines de la preservación y mejora del medio ambiente, la foresta y las zonas verdes de las urbanizaciones Altos de Arroyo Hondo I, II y III, los terrenos destinados para el área verde de la Urbanización Alto de Arroyo Hondo II, y declarados como tal por el Honorable Ayuntamiento del Distrito Nacional, que se describen a continuación:

                    "Una porción de Terreno de seis mil trescientos catorce metros cuadrados (6,314 m2) y veintinueve decímetros cuadrados (29 d2) dentro de la Manzana 2413, de las Parcelas Nos.1, 2, 28, 29, 30 y 31 del Distrito Catastral NO.1, de la Sección y el lugar de Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, y que tiene los siguientes linderos: al Norte, Avenida Carlos Pérez Ricart; al Sur, calle 3; al Oeste, calle "E"; y al Este, Solares 3 y 27."

                    Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los ocupantes o propietarios de los inmuebles indicados para su adquisición grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las Leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                    Artículo 3.- Se prohibe iniciar o continuar con cualquier construcción o modificación privada, que afecte u ocupe cualesquiera de los terrenos previstos en el presente decreto con excepción de las obras que pueda emprender el Estado Dominicano a través de sus organismos competentes.

                    Artículo 4.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente los trabajos correspondientes, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964.

                    Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.

                    Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Procurador General de la República, al Ayuntamiento del Distrito Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 155-95 que nombra a los Coroneles Saladín Alfredo Almánzar Estévez y Euclides Bienvenido Florentino Castillo, E.N., Administradores, respectivamente, de los aeropuertos de Herrera y Punta Cana


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 155-95



                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- El Coronel Saladín Alfredo Almánzar Estévez E.N., queda designado Administrador General del Aeropuerto Internacional de Herrera, en sustitución del Coronel Piloto Rafael Radhamés Mota F.A.D.

                    Artículo 2.- El Coronel Euclides Bienvenido Florentino Castillo E.N., queda designado Administrador del Aeropuerto de Punta Cana, en sustitución del Coronel Técnico Agustín Esker Rojas, F.A.D.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.154-95 que concede pensiones del Estado a varios servidores de la administración pública


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 154-95

                    VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se concede el beneficio de la Jubilación y se asigna una Pensión del Estado a los siguientes Servidores Públicos:

                    l) ELSA GONZALEZ DE BATLLE, con una pensión del Estado de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), mensuales;

                    2) JESUS MARIA GARCIA MORALES, con una pensión del Estado de cuatro mil quinientos pesos oro (RD$4,500.00), mensuales;

                    3) CARMELA MONTAS VDA. REYES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    4) MARIA JOSEFINA BENEDICTO TAVAREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    5) CARMEN PEREYRA A., con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    6) ROSA VIDAL VDA. PEÑA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    7) ARELIS ALTAGRACIA PEREZ ACOSTA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    8) PABLO PEÑA ACEVEDO, con una pensión del Estado de dos mil doscientos pesos oro (RD$2,200.00), mensuales;

                    9) RAMON REYES GUERRERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    10) LUCIANO A. TAVERAS CABA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    11) HIDALIA MEDINA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    12) JOSE L. MATEO DE LA C., con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    13) RAFAEL MARIA RIVAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    14) GILBERTO DE PAULA, con una pensión del Estado de mil ciento veinte pesos oro (RD$1,120.00), mensuales;

                    15) MARIA DE JESUS SOTO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    16) RAFAEL ANTONIO TAVERAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    17) ANA MONEGRO ROBLES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    18) ANDRES SANTOS AGRAMONTE, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l9) SABINA JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    20) CARMEN SALVADOR, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    2l) PILAR ROSARIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    22) JOSE ALTAGRACIA ARIAS GUERRERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    23) JULIO CESAR MATEO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    24) JULIO VENTURA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    25) RAMON CEBALLOS, con una pensión del Estado de mil cien pesos oro (RD$1,100.00), mensuales;

                    26) RAFAEL THEN NUÑEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    27) DIVINA CONSUELO BERAS DALMASI, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    28) ARLETTE DE MARCHENA CHALAS, con una pensión del Estado de mil ciento veinte pesos oro (RD$1,120.00), mensuales;

                    29) NOEMI FUERTE NUÑEZ, con una pensión del Estado de dos mil pesos oro (RD$2,000.00), mensuales;

                    30) LEYDA ALTAGRACIA ARIAS DE ALBERTO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    3l) BONELLY JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    32) MARIA ANTONIA F. DE JESUS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    33) AURORA VICENT VDA. JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil doscientos pesos oro (RD$1,200.00), mensuales;

                    34) AMELIA CUELLO ROMAN VDA. SIRETTE, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    35) FRANCISCO JOSE DANTE MINERVINO DUCOUDRAY, con una pensión del Estado de dos mil pesos oro (RD$2,000.00), mensuales;

                    36) VERA COHN LYON, con una pensión del Estado de mil quinientos pesos oro (1,500.00), mensuales;

                    37) ESPERANZA E. DE PORTES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    38) JUANA F. FIGUEROA VDA. CABRAL, con una pensión del Estado de mil doscientos pesos oro (RD$1,200.00), mensuales;

                    39) FEDERICO ROMERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    40) DOMINGA CLIPIA GONZALEZ VOLQUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    4l) RAFAEL LEONIDAS PEREZ PEÑA, con una pensión del Estado de dos mil setecientos catorce pesos oro (RD$2,714.00), mensuales;

                    42) PAULINA ALEJO PEREZ VDA. BERNABE, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    43) ARTEMIA CABRAL DE LEON, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    44) BERTY JOSEFINA ALVAREZ VALLEJO, con una pensión del Estado de tres mil veinte y tres pesos oro (RD$3,023.00), mensuales;

                    45) ISAURA JIMENEZ ESPINO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    46) FAPRIELA ANTONIA CABRAL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensulaes;

                    47) RAMONA ESPERANZA ROSA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    48) ELUPINA RAMIREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    49) GUELDA REGALADO ROJO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    50) YOLANDA MARIA CRUZ DEL ORBE, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    5l) LOURDES PICHARDO DE RODRIGUEZ, con una pensión del Estado  de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    52) REGINA REYES PIÑA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    53) DULCE ESPERANZA RIVERA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    54) VIVIANA VASQUEZ DE LOPEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    55) INOCENCIA MARTICHE R., con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    56) YDALINA RAMIREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    57) ALEJANDRINA CASTILLO SEVERINO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    58) MIRTHA RAMIREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    59) MARTINA SANCHEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    60) FRANCISCO SANCHEZ ROSA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    6l) SANTIAGO GARCIA CONVENIENCIA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    62) ELADIO DE JESUS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    63) MANUEL ANTONIO ESCARABOZA ACOSTA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    64) LUZ BENERA RAFAEL PEREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    65) ANA JOSEFA HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    66) LUZ DEL CARMEN CASTILLO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    67) GISELA MOTA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    68) ANA CASTELLANOS DE SUERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    69) MANUEL ALVAREZ PEÑA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    70) JOSE ANTONIO POLANCO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    7l) RAFAEL CONSORO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    72) DANIEL VINICIO GRACIANO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    73) YUDITH DEL CARMEN REYES DE DIAZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    74) ELENA NOVAS MENDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    75) ANA RODRIGUEZ FELIX, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    76) ANDRES SORIANO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    77) PAULA PICHARDO RODRIGUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    78) MARIA ELENA BATISTA SANTANA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    79) ADELA VENECIA MATOS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    80) BARTOLA ESPIRITUSANTO DE JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    8l) TAMARA GOMEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    82) ARMANDO VEGA ARIAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro, (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    83) VIRGITA NAVIDAD SANCHEZ TAVERAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    84) ANA LUISA GOMEZ DE MAURICIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    85) MARIA LUISA MAÑON SUERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro, (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    86) DOLORES ROSARIO CONCEPCION, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    87) GERMANIA TAVAREZ DE CASTILLO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    88) FELICIA ACEVEDO RODRIGUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    89) ZOILA ROSA PEÑA REYES, con una pensión del Estado de mil trescientos setenta pesos oro (RD$1,370.00), mensuales;

                    90) JUANA MARIA GRULLON ROSARIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    9l) MARIA MAGDALENA ZABALA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro, (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    92) MATILDE CARVAJAL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    93) TERESA DE JESUS EMILIANO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    94) RAFAELA LANTIGUA PEÑA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    95) GONZALO CUEVAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    96) MAIRA LEDESMA CORPORAN, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    97) YSABEL MARIA MERCEDES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    98) ZUNILDA LAZARO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    99) ANA JOAQUINA VENTURA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    100) JUANA MARTINEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    10l) RAFAEL MEDINA PEÑA, con una pensión del Estado de mil quinientos pesos oro (RD$1,500.00), mensuales;

                    102) JACINTA CONFESORA DOMINGUEZ OROZCO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    103) MANUEL MARIA RODRIGUEZ TAVERAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    104) RAMON DAVID FELIZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    105) ELPIDIO ANTONIO RODRIGUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    106) MANUEL JULIO MERCEDES HENRIQUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    107) RAFAEL OCTAVIO TORIBIO HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil setecientos cincuenta y cuatro pesos oro (RD$1,754.00), mensuales;

                    108) ANDRES JORGE GUTIERREZ (MI LOCO), con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    109) ANDRES E. MOQUETE ALCANTARA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    110) JOHANNY ELIZABETH POLANCO, con una pensión del Estado de mil ciento setenta y cuatro pesos oro (RD$1,174.00), mensuales;

                    11l) JUAN DE JESUS MARTINEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    112) JOSEFINA MADERA FELIX, con una pensión del Estado de mil quince pesos oro (RD$1,015.00), mensuales;

                    113) ALTAGRACIA RONDON DE CACERES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    114) MARIA SOCORRO HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil setecientos pesos oro (RD$1,700.00), mensuales;

                    115) LUCRECIA MARIA POLANCO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    116) QUINTIN AGUILO MEJIA, con una pensión del Estado de dos mil doscientos doce pesos oro con 80/100 (RD$2,212.80), mensuales;

                    117) VIDAL ANTONIO LIRANZO CASTELLANOS, con una pensión del Estado de mil cuatrocientos pesos oro (RD$1,400.00), mensuales;

                    118) CARMEN TIRSA MORENO VDA. BALCACER, con una pensión del Estado de mil trescientos cincuenta y ocho pesos oro (RD$1,358.00), mensuales;

                    ll9) RAFAEL EMILIO VALENZUELA PEGUERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    120) MAURY LEONTE RAMIREZ PACIANS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    12l) RAFAEL E. PARRA ESCOTO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    122) MARCELO MOREL CASTRO, con una pensión del Estado de tres mil trescientos diecinueve pesos con 52/100 (RD$3,319.52), mensuales;

                    123) YOHANNY POLANCO SIMOA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    124) PALMIRA MERCEDES ROMAN LANTIGUA, con una pensión del Estado de mil treinta y siete pesos con 99/100 (RD$1,037.99), mensuales;

                    125) FREDDY BREA HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil ochocientos pesos oro, (RD$1,800.00), mensuales;

                    126) MAXIMILIANO PIRON AQUINO, con una pensión del Estado de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), mensuales;

                    127) ANTONIO PEREYRA ALCEQUIEZ, con una pensión del Estado de dos mil seiscientos pesos (RD$2,600.00), mensuales;

                    128) SONIA AMIRA ROJAS GOICO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    129) LUZ NEREYDA RODRIGUEZ M., con una pensión del Estado de mil setecientos cincuenta pesos oro (RD$1,750.00), mensuales;

                    130) JOSE RAMON CANDELARIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    13l) MANUEL EMILIO DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de mil quinientos pesos oro (RD$1,500.00), mensuales;

                    132) ANGEL DE LA CRUZ MELO, con una pensión del Estado de mil treinta y seis  con 80/l00 pesos oro (RD$1,036.80), mensuales;

                    133) ROBERTO RAFAEL DE LA ROSA Y RODRIGUEZ, con una pensión del Estado de dos mil trescientos cincuenta y tres pesos oro (RD$2,353.00), mensuales;

                    134) MARTIRE MENDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    135) MAXIMA BRUNILDA DIAZ VDA. PEÑA JAQUEZ, con una pensión del Estado de mil doscientos pesos oro (RD$1,200.00), mensuales;

                    136) MARIA DE LOS ANGELES NIETO DE LANZA, con una pensión del Estado de mil trescientos cincuenta y cuatro pesos oro, (RD$1,354.00), mensuales;

                    137) MIGUEL EDUARDO MONTERO M., con una pensión del Estado de mil quince pesos oro (RD$1,015.00), mensuales;

                    138) SOCORRO EDUVIGES GUZMAN CASTILLO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    139) THELMA BUCARRELLY MENDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    140) FIOR D'ALIZA CALERO ROJAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    14l) FELIX ANTONIO FERNANDEZ VILORIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    142) HEROIDES FELIZ GONZALEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    143) JOSE MANUEL MOYA RICOURT, con una pensión del Estado de dos mil cuatrocientos noventa y siete pesos oro (RD$2,497.00), mensuales;

                    144) DANILO MOYA RICOURT, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    145) CANDIDO GOMEZ JIMENEZ, con una pensión del Estado de dos mil cuatrocientos ochenta y dos pesos con 64/100 (RD$2,482.64), mensuales;

                    146) DILIA MARGARITA PEREZ PERDOMO, con una pensión del Estado de mil novecientos pesos oro (RD$1,900.00), mensuales;

                    147) MARIO UCETA TAVAREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    148) ARGENTINA MARIA PEREZ, con una pensión del Estado de mil novecientos ocho pesos oro (RD$1,908.00), mensuales;

                    149) MARTHA ACOSTA DE ESPINAL, con una pensión del Estado de dos mil doscientos sesenta y ocho pesos oro (RD$2,268.00), mensuales;

                    150) RAMON SANCHEZ SANCHEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    15l) CESAR MANUEL CASTRO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    152) NAZARIO VARGAS ESPINAL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    153) RAFAEL ANTONIO ROMERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    154) RAFAEL MATOS SANCHEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    155) MIGUEL ANTONIO CASTILLO MIESES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    156) CRISPIN OSCAR ABREU GARCIA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    157) RAMON SUAZO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l58) Maestro CARLOS PIANTINI, con una pensión del Estado de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), mensuales;

                    l59) AMERICA DIPP VDA. BARBA, con una pensión del Estado de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), mensuales;

                    l60) MANUEL RAFAEL GARCIA LIZARDO, con una pensión del Estado de diez mil pesos oro (RD$10,000.00), mensuales;

                    l6l) CARMEN LUISA SANTOS PIMENTEL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,014.00), mensuales;

                    l62) JOSEFINA SANTOS DE CHICON, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    l63) PEDRO PABLO MATIAS MONCION, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l64) AYDA BATLLE VDA. BONELLY, con una pensión del Estado de mil doscientos pesos oro (RD$l,200.00), mensuales;

                    l65) ARACELIS ACOSTA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l66) JUAN ANT. MATOS MARTE, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    l67) ROSANNA MARIA PEÑA MARRERO, con una pensión del Estado de mil ciento cincuenta y siete pesos oro (RD$l,l57.00), mensuales;

                    l68) JOSE DOLORES PUJOLS, con una pensión del Estado de mil docientos setenta y ocho pesos oro (RD$l,278.00), mensuales;

                    l69) MARIA MILAGROS SUAREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l70) MARIA ROMERO SOSA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l7l) FELIX ANTONIO CRUZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l72) RICARDO JIMENEZ LEON, con una pensión del Estado de dos mil ciento ochenta y ocho pesos oro (RD$2,l88.00), mensuales;

                    l73) AQUILES PEÑA, con una pensión del Estado de dos mil quinientos sesenta pesos oro (RD$2,560.00), mensuales;

                    l74) TEOLINDA ARMIRA MATOS ARIAS DE FERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l75) JOAQUINA VASQUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l76) CARMEN GRECIA SOLIS COMAS, con una pensión del Estado de mil cuatrocientos setenta pesos oro (RD$l,470.00), mensuales;

                    l77) ELPIDIO ANT. RODRIGUEZ MENDOZA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l78) ANDREA ALT. QUEZADA NUÑEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l79) TRINIDAD ACOSTA MORONTA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l80) MAXIMO ALCANTARA DIAZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l8l) MARIA DEL CARMEN BATISTA MARTE, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    l82) PATRIA GRISELDA DIAZ DIAZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l83) DULCE M. LOPEZ CASTILLO S., con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l84) FELINO MORENO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l85) CLAUDIO EMILIO HERRERA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l86) FREDDY MANUEL PEREZ PEREYRA, con una pensión del Estado de dos mil setecientos veinte y cinco pesos oro (RD$2,725.00), mensuales;

                    l87) JOSEFINA M. PIMENTEL GOMEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l88) CONSUELO PRENSA AQUINO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l89) MILAGROS ROBERT, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l90) MERCEDES M. SOTO MERCEDES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    l9l) CARMEN VASQUEZ SANCHEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l92) ANA JOSEFA VICTORIANO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l93) DIONICIA AGRAMONTE ENCARNACION, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l94) LUIS NAPOLEON ANDUJAR ABREU, con una pensión del Estado de mil novecientos veinte y ocho pesos oro (RD$l,928.00), mensuales;

                    l95) JOSE MANUEL DIAZ ACOSTA, con una pensión del Estado de mil cuatrocientos sesenta con 5l/l00 pesos oro (RD$l,460.5l), mensuales;

                    l96) MERCEDES LAURA GUZMAN SOLANO, con una pensión del Estado de mil setecientos setenta y ocho con 85/l00 pesos oro (RD$l,778.85), mensuales;

                    l97) SALVADOR BIENVENIDO MELIAN CERON, con una pensión del Estado de mil ciento ochenta y tres con 83/l00 pesos oro (RD$l,l83.83), mensuales;

                    l98) RAFAEL ANTONIO ROJAS GOMEZ, con una pensión del Estado de cuatro mil doscientos cuatro pesos oro (RD$4,204.00), mensuales;

                    199) ESPERANZA SANCHEZ DE LA ROSA, con una pensión del Estado de mil trescientos treinta y seis con 62/l00 pesos oro (RD$l,336.62), mensuales;

                    200) RAMONA ALT. FELIZ MEJIA, con una pensión del Estado de mil novecientos diez y seis con 26/l00 pesos oro (RD$l,9l6.26), mensuales;

                    201) HECTOR FRANCISCO RAMOS, con una pensión del Estado de mil docientos ochenta y dos pesos oro (RD$l,282.00), mensuales;

                    202) VICTOR ROSARIO TORIBIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    203) CARMEN LUISA GARCE CASTILLO, con una pensión del Estado de mil trecientos noventa pesos oro (RD$l,390.00), mensuales;

                    204) HILDA RITA PEREZ FERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    205) DIGNARDA A. GUZMAN VAZQUEZ, con una pensión del Estado de mil novecientos cuarenta y ocho pesos oro (RD$l,948.00), mensuales;

                    206) DELMA NURYS MATOS DE BAEZ, con una pensión del Estado de dos mil seiscientos veinte y tres pesos oro (RD$2,623.00), mensuales.

                    207) TOMASINA GIL VDA. VASQUEZ, con una pensión del Estado de cuatro mil quinientos pesos oro (RD$4,500.00), mensuales.

                    208) DIOGENES CUETO GUZMAN, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    209) ADELA ORTEGA SIRI, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    2l0) JOAQUIN ALTAGRACIA LORA CASTRO, con una pensión del Estado de cuatro mil pesos oro (RD$4,000.00), mensuales;

                    211) MARIA FILOMENA LAGOMBRA GARCIA, con una pensión del Estado de mil setenta y un pesos oro (RD$l,071.00), mensuales;

                    2l2) DORKA ALTAGRACIA CASTILLO CASILLA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    2l3) BLASINA RODRIGUEZ NUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    214) RAFAEL RICARDO TATIS PATXOT, con una pensión del Estado de seis mil pesos oro (RD$6,000.00), mensuales;

                    215) INES GEORGINA BEEN MINAYA, con una pensión del Estado de dos mil doscientos pesos oro (RD$2,200.00), mensuales;

                    216) ALFREDO MINAYA JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    217) JOSE ANTONIO GRISANTY, con una pensión del Estado de cuatro mil doscientos cuarenta pesos oro (RD$4,240.00), mensuales;

                    218) FAUSTO ANTONIO MATOS GOMEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    219) ANGELMIRO MENDEZ PEÑA, con una pensión del Estado de tres mil doscientos pesos oro (RD$3,200.00), mensuales;

                    220) JUANA MARIA SANCHEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    221) TEOFILO RAMIREZ MEDINA, con una pensión del Estado de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos con 45/100 (RD$5,444.45), mensuales;

                    222) ANTONIO PEÑA MARTINEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    223) GIPSOFILIA RODRIGUEZ VDA. CARO, con una pensión del Estado de tres mil quinientos pesos oro (RD$3,500.00), mensuales.

                    224) MARIA FRANCISCO UREÑA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    225) LUZ MERCEDEZ GARCIA CONTRERAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    226) JOSEFA E. RIVERA RINCON, con una pensión del Estado de dos mil quinientos cuarenta y cuatro pesos oro (RD$2,544.00), mensuales;

                    227) ALFREDO DE JESUS AGUEDA TIRADO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    228) ALTAGRACIA AMARO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    229) ANA J. MIGDALIA RAMIREZ PUMAROL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    230) FELICIA ORTIZ PRADO, con una pensión del Estado de mil doscientos cuarenta y dos con 27/100 pesos oro (RD$1,242.27), mensuales;

                    231) JUAN ALCANTARA CABRERA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    232) AUGUSTO CESAR VIDAL BRIGHT, con una pensión del Estado de mil quinientos pesos oro (RD$1,500.00), mensuales;

                    233) ADRIANO TINEO, con una pensión del Estado de mil trescientos cincuenta pesos oro (RD$1,350.00), mensuales;

                    234) MARIO PEÑA TAVERAS, con una pensión del Estado de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), mensuales;

                    235) DR. PEDRO J. CAIMARES P., con una pensión del Estado de dos mil quinientos pesos oro (RD$2,500.00), mensuales;

                    236) JOSEFA ARIAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    237) MARTINA ARIAS DE L., con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    238) JOSE CABRERA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    239) LIDIA CARABALLO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    240) IRIS RYMER CASTILLO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    241) GISELA CORNIELLE, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    242) ELSA E. DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    243) ENRIQUE DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    244) TEODORA DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    245) VARIN DE LOS SANTOS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    246) CARIDAD DEL CARMEN P., con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    247) BRUNO DOMINGUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    248) ANA RAFAELA ESPINAL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    249) LUCIANO ESPINAL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    250) CATALINA FALCON, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    251) CATALINA FELIX TRINIDAD, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    252) ERNESTO FERREIRAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    253) ELUPINA FIGUEROA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    254) ANTONIO FLORENTINO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    255) JUANA FRANCISCA GARCIA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    256) MIGUEL ANGEL GOMEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    257) PAULA GUZMAN SANTOS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    258) ALTAGRACIA HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    259) JUAN FRANCISCO HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    260) MILADYS HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    261) PETRONILA JAVIER, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    262) JOSE LUCIA JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    263) MELIDA RUFINA KINGLEY, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    264) JOSEFINA M. MEDINA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    265) CARMEN MINAYA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    266) ROSARIO MONEGRO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    267) HUGO ML. NIN, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    268) MIGUEL ANT. NOBOA H., con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    269) MARIA NELLIS NUÑEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    270) PETRONILA NUÑEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    271) GREGORIO ORTEGA M., con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    272) MELANEO PAREDES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    273) RAFAEL PASCUAL ROSARIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    274) ORFELINA PEÑA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    275) REGINO PEÑA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    276) GUSTAVO PERALTA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    277) AIDA PEREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    278) ROSA E. PIÑERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    279) JUANA PORTORREAL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    280) RAMON RAMIREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    281) VICTOR ML. RAMIREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    282) VIRGILIO RAMIREZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    283) ANACAONA REYES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    284) CONFESOR HIRALDO REYES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    285) ELIA RINCON, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    286) MARCELINA RODALIS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    287) MARIA DE LOS A. RODRIGUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    288) ROSA ANT. RODRIGUEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    289) ALTAGRACIA ROSARIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    290) CRISTINA SANTANA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    291) BRIGIDA SANTOS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    292) HERMINIA SILVERIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    293) ROBERTO TORRES, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    294) CRISTINA ROSARIO VALDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    295) ILUMINADA VALENZUELA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    296) IRMA DOMINICANA VALERA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    297) RAFAEL VARGAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    298) JOSE ALTAGRACIA PORTORREAL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    299) MIGUEL ANGEL ALCANTARA UREÑA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    300) JULIANA MARTINEZ CABRERA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    301) ALEJANDRO VOLQUEZ, con una pensión del Estado de mil doscientos pesos oro (RD$1,200.00), mensuales;

                    302) FELICIA DIAZ BLANCO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    303) JUAN ANT. ABREU CRISOSTOMO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales.

                    304) HORACIO VALOIS ARAUJO, con una pensión del Estado de dos mil pesos oro (RD$2,000.00), mensuales;

                    305) LUISA DEL CARMEN JIMENEZ GURIDIS DE MALDONADO, con una pensión del Estado de mil quinientos pesos oro (RD$1,500.00), mensuales;

                    306) ELSA FERMIN VDA. TAVERAS, con una pensión del Estado de mil quinientos pesos oro (RD$1,500.00), mensuales;

                    307) LUIS MANUEL DIAZ, con una pensión del Estado de cuatro mil pesos oro (RD$4,000.00), mensuales;

                    308) DULCE ESTELA DURAN HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    309) DR. CARLOS E. PERALTA GOMEZ, con una pensión del Estado de cuatro mil quinientos pesos oro (RD$4,500.00), mensuales;

                    310) TEODULO GONZALEZ GOMEZ, con una pensión del Estado de cuatro mil pesos oro (RD$4,000.00), mensuales.

                    311) MILAGROS BORRELL VDa. GONZALEZ, con una pensión del Estado de cinco mil pesos oro (RD$5,000.00), mensuales.

                    Artículo 2.- Se traspasan las siguientes pensiones:

                    1) De CARLOS JUAN OLIVIERI a EUGENIA ALTAGRACIA BREA, con una pensión del Estado de dos mil pesos oro (RD$2,000.00), mensuales;

                    2) De CAONABO PURCELL PEÑA a BILINA GARCIA VDA. PURCELL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    3) De MIGUEL ANGEL SANTANA a VICTORIANA SANCHEZ CIPRIAN VDA. SANTANA, con una pensión del Estado de novecientos cuarenta y tres pesos oro (RD$943.00), mensuales;

                    4) De LUIS MARIANO MARTINEZ a ADRIANA HAWLEY VDA. MARTINEZ, con una pensión del Estado de mil catorce (RD$l,0l4.00), pesos oro, mensuales;

                    5) De HECTOR VINICIO MARTINEZ ARVELO a CONSUELO HIDALGO VDA. MARTINEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    6) De MARCIAL MANUEL VILLEGAS MEDINA a JUSTINA DEL CARMEN PERALTA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    7) De MAXIMILIANO DE LEON MARTE a ANA ALBERTA DE LEON GOMEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    8) De MARINO ABREU INFANTE a MARIA FLORINDA BEATO VDA. DE ABREU, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    9) De TEMISTOCLES ADAN PAIX VALDEZ a MERCEDES MELISA PEREZ LANTIGUA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l0) De RAMON ALTAGRACIA RAFAEL HERNANDEZ a IDALIA ESPAILLAT VDA. HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    ll) De BALDEMARES RAMIREZ S. a MAURA VIRGEN GOMEZ CUEVAS, con una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos oro (RD$l,l39.00), mensuales;

                    l2) De GUILLERMO PERDOMO CEDANO a CENEIDA ALT. CASTRO DIAZ, con una pensión del Estado de mil trescientos treinta y uno con 28/l00 pesos oro (RD$l,33l.28), mensuales;

                    l3) De DULCE MARIA JIMENEZ DE CHEVALIER a VIRGILIO CHEVALIER, con una pensión del Estado de a mil ciento treinta y nueve pesos oro (RD$l,l39.00), mensuales;

                    l4) De JOSE DONATILO MUÑOZ JIMENEZ a ALTAGRACIA CEPIN VDA. MUÑOZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l5) De ANTONIO MARTINEZ a DOLORES MAÑON VDA. MARTINEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    l6) De JAIME ALFREDO TODMAN a MARIA GONZALEZ GOMEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$1,014.00), mensuales;

                    17) De RAFAEL DURAN MADERA a ROSA EMILIA VDA. MADERA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.

                    18) De GREGORIO A. PEÑA a ENEDINA MAGDALENA CRUZ POLANCO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.

                    19) De REYES ROMERO REYES a NIEVES DE LOS REYES VDA. ROMERO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.

                    20) De ROQUE CUEVAS DIAZ a ADRIANA FERRERAS BATISTA VDA. CUEVAS, con una pensión del Estado mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    2l) De XIOMARA GARCIA a RAMON ANTONIO MEJIA GARCIA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    22) De SINENCIO ANT. ALONZO SUAREZ a GLORIA OVALLE VDA. ALONZO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    23) De SILVIO ALVAREZ ESTRELLA a MARIA ALTAGRACIA ABREU VDA. ALVAREZ, con una pensión del Estado de mil catorce (RD$l,0l4.00), pesos oro, mensuales;

                    24) De JOSE ALTAGRACIA MATOS PEREZ a MARGARITA SANTANA VDA. MATOS, con una pensión del Estado de dos mil pesos oro (RD$2,000.00), mensuales;

                    25) De JOSE DEL CARMEN MORA OVIEDO a ALTAGRACIA ESTELA ACOSTA VDA. MORA, con una pensión del Estado de dos mil pesos oro (RD$2,000.00), mensuales;

                    26) De ALTAGRACIA PERALTA VDA. UREÑA a ALIDA RAMONA UREÑA JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    27) De MIGUEL ANTIGUA NOLASCO a JOSEFINA NUÑEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    28) De MIGUEL ANGEL SANTANA a VICTORIA SANCHEZ VDA. SANTANA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    29) De RAMON GONZALEZ PILARTE a GLORIA VDA. GONZALEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    30) De RAMON ANTONIO GUZMAN GONZALEZ a ALTAGRACIA CRUZ VDA. GUZMAN, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    3l) De NICANOR HERNANDEZ ROQUE a HILDA SENCION MEDINA VDA. HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    32) De MARINO ANTONIO ABREU INFANTE a MARIA FLORINDA BEATO VDA ABREU, con una pensión del Estado de a mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    33) De DIOGENES DIAZ RIVAS a ANA LUISA NIN VDA. RIVAS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    34) De PABLO BERRA FONTAL a RAMONA HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    35) De JULIAN OGANDO a ANTONIA MUÑOZ DE ROSARIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    36) De ESTERVINA LORENZO PEÑA a RICARDO DE JESUS BIENVENIDO MICHELI LORENZO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.

                    37) De ARMANDO VEGA ARIAS a ROSA LEIDA MATOS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.

                    38) De ANDRES MIRANDA PAULUS a LIDIA SOCORRO VDA. MIRANDA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.

                    39) De RAFAEL ANGLADA MARTINEZ a CELESTE CARMELINA BRON VDA. ANGLADA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    40) De PORFIRIO ANTONIO JIMENEZ a ROSA ANTONIA RODRIGUEZ VDA. JIMENEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    4l) De JOSE MIGUEL HERNANDEZ HERNANDEZ a MILAGROS JULIANA CID VDA. HERNANDEZ, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    42) De CARMEN VENTURA DE ALBURQUERQUE a SILVIO CESAR ALBURQUERQUE OLMOS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    43) De FRANCISCO ANTONIO DEL ROSARIO MUÑOZ a GEMMA DE LOS SANTOS VDA. DEL ROSARIO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    44) De RAFAEL IGNACIO CELESTINO CASTILLO a ALIDA ANTONIA SANCHEZ VDA. CELESTINO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    45) De BIENVENIDO DE LOS SANTOS LABRADA a NATIVIDAD PADUA VDA. DE LOS SANTOS, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    46) De SONIA EDILTRUDIS IMBERT M. a VICTORIANA MARIA VDA. IMBERT, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    47) De ULISES HECTOR PEYNADO CHEVALIER a JOSEFINA TOLENTINO VDA PEYNADO, con una pensión del Estado de a mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    48) De BUENAVENTURA VOLQUES VARGAS a CARMEN LUISA TRINIDAD, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    49) De ANTONIO FIGARI BAEZ a SUNILDA PEGUERO DE FIGARI, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    50) De JUAN VENTURA a CELA BIDO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales;

                    5l) De LEONTE JIMENEZ TAVERAS a CATALINA FLORES MENA, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.

                    52) De PLINIO BIENVENIDO BERNABEL a PAULINA ALEJO VDA. BERNABEL, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.

                    53) De HIPOLITO FERMIN CASIANO a TORIBIA BUENO, con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.

                    54) De BIENVENIDO GUERRERO a FENOGINA PERDOMO VDA. GUERRERO con una pensión del Estado de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales.


                    Artículo 3.- Se concede el beneficio de la jubilación, y se asigna una pensión a AMADA ESPINAL CHECO, de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales la cual será pagada con fondos de la Lotería Nacional.

                    Artículo 4.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión a JOSE O. PORRO SANTANA, de (RD$1,390.00) mil trescientos noventa pesos oro, mensuales la cual será pagada con fondos de la Lotería Nacional.

                    Artículo 5.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión a JOSE ANTONIO NERYS FERNANDEZ, de mil catorce pesos oro (RD$l,0l4.00), mensuales la cual será pagada con fondos de la Lotería Nacional

                    Artículo 6.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión a MARIA CRISTINA CAMILO, de (RD$3,000.00) tres mil pesos oro, mensuales la cual será pagada con fondos de la Lotería Nacional.

                    Artículo 7.- Se concede el beneficio de la jubilación, y se asigna una pensión a ROSA MAGALY TATIS PATXOT DE PAREDES, de (RD$1,830.00) mil ochocientos treinta pesos oro, mensuales la cual será pagada con fondos de la Superintendencia de Bancos.

                    Artículo 8.-Se concede el beneficio de la jubilación, y se asigna una pensión a CARMEN CUETO VITINI, de (RD$2,474.00) dos mil cuatrocientos setenticuatro pesos oro, mensuales la cual será pagada con fondos de la Superintendencia de Bancos.

                    Articulo 9.- Se concede el beneficio de la jubilación, y se asigna una pensión a GEORGINA ALT. MOLINA MAÑE, de (RD$3,320.00), tres mil trescientos veinte pesos oro, mensuales la cual será pagada con fondos de la Superintendencia de Bancos.

                    Artículo l0.- Se modifican los siguientes Decretos:

                    Se modifica el Decreto No.3537 del 10 de agosto de 1978 que asigna una pensión del Estado a la señora MARGARITA DIAZ INTERIAN Y la misma se eleva a RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1358 del 3 de junio de 1966 que asigna una pensión del Estado a la señora ATENAS MARIA ELIZO DE SIERRA y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1468 del 16 de septiembre de 1971 que asigna una pensión del Estado a la señora ENERCIDA DELGADO y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.661 del 20 de marzo de 1975 que asigna una pensión del Estado al señor JOSE JORGE RAMIREZ CASTILLO y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.3054 del 29 de agosto de 1977 que asigna una pensión del Estado a la señora AMANCIA BELLO FRIAS DE CECIN y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1203 del 29 de junio de 1971 que asigna una pensión del Estado a la señora DOMINGA DEL MILAGROS ARIAS VDA. DE MARTINEZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.601 del 30 de diciembre de 1982 que asigna una pensión del Estado al señor EMILIO LARA FRANCO y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1983 del 10 de mayo de 1984 que asigna una pensión del Estado al señor RAMON SECUNDINO HENRIQUEZ MORETA y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.3149 del 11 de noviembre de
1977 que asigna una pensión del Estado al señor LUIS ALVARADO ALONZO y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.2156 del 8 de julio de 1976 que asigna una pensión del Estado a la señora ANA DILIA PERALTA y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.226 del 20 de septiembre de 1978 que asigna una pensión del Estado a la señora NORY LUNA CASTILLO y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.364-92 del 8 de diciembre de 1992 que asigna una pensión del Estado al señor JOSE GIL SANCHEZ VALDEZ y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.2156 del 8 de julio de 1976 que asigna una pensión del Estado al señor LUIS EMILIO CASTRO DE LEON y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.2156 del 8 de julio de 1976 que asigna una pensión del Estado a la señora CAMILA OGANDO M. y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.202-93 del 14 de julio de 1993 que asigna una pensión del Estado a la señora AMALIA PULGAR y la misma se eleva a RD$1,400.00 (MIL CUATROCIENTOS PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.4186-86 del 17 de enero de 1986 que asigna una pensión del Estado a la señora ANDREA BERROA VDA. SANCHEZ y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1925 del 7 de abril de 1984 que asigna una pensión del Estado al señor JOSE MIGUEL ROA BASTARDO y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.741 del 14 de marzo de 1979 que asigna una pensión del Estado al señor JOAQUIN LUGO PEÑA y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.231-92 del 20 de julio de 1992 que asigna una pensión del Estado al señor RAMON A. MARTE DE LA CRUZ y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1983 del 10 de mayo de 1984 que asigna una pensión del Estado a la señora JOSEFA LOPEZ VASQUEZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.2156 del 8 de julio de 1976 que asigna una pensión del Estado al señor MATIAS MOREL y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.667-86 del 29 de agosto de 1986 que asigna una pensión del Estado a la señor PEDRO LANTIGUA NOLASCO y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.9149 del 11 de febrero de 1963 que asigna una pensión del Estado a la señora MARIA N. GUZMAN CASTILLO y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.2355 del 2 de abril de 1981 que asigna una pensión del Estado a la señora SULINA J. KING VDA. MEDINA y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.202-93 del 14 de julio de 1993 que asigna una pensión del Estado a la señora NOEMI CRUZADO ALMANZAR y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.202-93 del 14 de julio de 1993 que asigna una pensión del Estado a la señora RITA ELENA RUIZ JAVIER y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.661 del 20 de marzo de 1975 que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA SENIOR VDA. MENDEZ y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.364-93 del 8 de diciembre de 1993 que asigna una pensión del Estado a la señora JUANA MARIA CARVAJAL ESPINOSA y la misma se eleva a RD$1,200.00 (MIL DOSCIENTOS PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1004 del 9 de julio de 1979 que asigna una pensión del Estado al señor OCTAVIO GENEROSO NUÑEZ PEÑA y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No. 265-92 del 3 de septiembre de 1992 que asigna una pensión del Estado a la señora RANDEL ALBA DE GONZALEZ y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No. 3516 del 11 de diciembre del 1981 que asigna una pensión del Estado al señor IGNACIO PEREZ y la misma se eleva a RD$1,300.00 (MIL TRESCIENTOS PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.3215 del 1973 que asigna una pensión del Estado al señor ERNESTO SIMO CLARK y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.3081 del 27 de junio del 1985 que
asigna una pensión del Estado a la señora MERCEDES A. TATIS PATXOT y la misma se eleva a RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.3054 del 29 de agosto del 1977 que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA ESTELA NARXES PONTIER y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.3285 del 26 de junio de 1982 que asigna una pensión del Estado a la señora ALICIA BASILIA URBAEZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Acápite 3 del Decreto No.226 del 20 de septiembre de 1978 que asigna una pensión del Estado al señor MARIO HERNANDEZ LIZARDO y la misma se eleva a RD$1,491.00 (MIL CUATROCIENTOS NOVENTIUN PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.3395 de fecha 19 de julio de 1982 que asigna una pensión del Estado al señor TEODORO ANTONIO DIAZ GARCIA y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Acápite 651 del Decreto No.1274 del 26 de octubre de 1979 que asigna una pensión del Estado a la señora MERCEDES SEPULVEDA LORA y la misma se eleva a RD$4,049.55 (CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS CON 55/100).

                    Se modifica el Acápite 37 del Decreto No.38-92 del 28 de enero de 1992 que asigna una pensión del Estado al señor RAFAEL A. CUELLO S. y la misma se eleva a RD$3,016.29 (TRES MIL DIECISEIS PESOS CON 29/100).

                    Se modifica el Acápite 12 del Decreto No.117-92 del 13 de abril de 1992 que asigna una pensión del Estado al señor RAMON EMILIO POLANCO CONTRERAS y la misma se eleva a RD$1,844.00 (MIL OCHOCIENTOS CUARENTICUATRO PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Acápite 14 del Decreto No.38-92 del 28 de enero de 1992 que asigna una pensión del Estado al señor AQUILINO ACOSTA CARRASCO y la misma se eleva a RD$2,30l.00 (DOS MIL TRESCIENTOS UN PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1881 del 17 de diciembre de 1964 que asigna una pensión del Estado a la señora MARIA EULALIA VASQUEZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1059 del 27 de junio de 1975 que asigna una pensión del Estado a la señora MERCEDES AUREA VARGAS RAMIREZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1188 del 20 de junio de 1983 que asigna una pensión del Estado a la señora ADA AMINTA MENDEZ VDA. AVELINO y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Acápite 39 del Decreto No.202-93 del 14 de agosto de 1993 que asigna una pensión del Estado a la señora ALBERTINA MINIER MARTE y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.184 del 1ero. de marzo de 1984 que asigna una pensión del Estado a la señora GLADYS FONT BERNARD VDA. MACKBE y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Acápite 566 del Decreto No.1274 del 26 de octubre de 1979 que asigna una pensión del Estado al JOSE DEL CARMEN CRUZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Acápite 822 del Decreto No.3054 del 29 de agosto de 1977 que asigna una pensión del Estado al señor SIMEON RAMIREZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1274 del 26 de octubre de 1979 que asigna una pensión del Estado al señor JUAN FRANCISCO TAMAYO UREÑA y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.55-89 del 7 de febrero de 1989 que asigna una pensión del Estado a la señora ANA DOLORES T. UREÑA y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No. 1300, del 9 de septiembre del 1975 que asigna una pensión del Estado al señor HECTOR FELIX RICARDO BANKS y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Acápite 254 del Decreto No.661 del 26 de marzo del 1975 que asigna una pensión del Estado a la señora LUCRECIA RODRIGUEZ VDA. GARMES y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1798 del año 1984, que asigna una pensión del Estado al señor JUAN DE MATA SOSA y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.1633 del año 1983, que asigna una pensión del Estado a la señora ANTONIA GUZMAN DE SOSA y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el acápite 319 del Decreto No.1300 del 9 de septiembre de 1975 que asigna una pensión del Estado a ISABEL PEREZ VDA. PEREZ y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No. 3215 del 7 de marzo de 1973, que asigna una pensión del Estado a HILDA SANCHEZ HEREAUX y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No. 3515 del 7 de marzo de 1973, que asigna una pensión del Estado a MELIDA ALTAGRACIA SANCHEZ HEREAUX y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No. 679 del 15 de febrero de 1979, que asigna una pensión del Estado a RAMONA BALCACER y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100).

                    Se modifica el Decreto No.3285 del 26 de mayo de 1982, que asigna una pensión del Estado a JULIO CESAR PEREZ CRUZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.2339 del l4 de septiembre de l976, que asigna una pensión del Estado a la señora ALBA LUZ ACOSTA, y la misma se eleva a RD$l014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00) mensuales.

                    Se modifica Acápite No.l4, del Decreto No.255-87, que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA TERESA TATIS PATXOT, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00) mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.353, de fecha 4 de junio de l976, que asigna una pensión del Estado, al señor AMABLE LUGO SANTOS y la misma se eleva a RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/l00), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3427, de fecha 26 de julio l982, que asigna una pensión del Estado, al señor FABIO A. CABRERA POLANCO, y la misma se eleva a RD$6,240.00 (SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS CON 00/l00), mensuales.

                    Se modifica  el Decreto No.l489, de fecha 30 de enero de l980, que asigna una pensión del Estado a la señora BELEN ACOSTA VDA. DISLA, y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Acápite No.39, del Decreto No.3427, de fecha 26 de julio de 1982, que asigna una pensión del Estado al señor MANUEL DE JESUS DE MOYA UREÑA, y la misma se eleva a RD$5,504.92 (CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS CON 92/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.2l29, de fecha l9 de enero de l98l, que asigna una pensión del Estado a la señora NORBERTA RAMONA JIMENEZ DE RAMIREZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.66l, de fecha 20 de marzo de l975, que asigna una pensión del Estado a la señora CELESTE AURORA DIAZ DE PINA, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.5l45, de fecha 23 de junio de l979, que asigna una pensión del Estado a la señora AURA DE LOS SANTOS, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.37ll, de fecha l7 de julio de l979, que asigna una pensión del Estado a la señora ANA RITA SOLIS ESPEJO, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.l308, de fecha 9 de noviembre de l979, que asigna una pensión del Estado a la señora ARMENIA SOLIS COMA, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.1308, de fecha 9 de noviembre de l979, que asigna una pensión del Estado al señor RAFAEL ANT. MARTINEZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.3372, de fecha ll de abril de l978, que asigna una pensión del Estado a la señora FULVIA LORENZO SALAZAR, y la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.3473, de fecha ll de agosto de l962, que asigna una pensión del Estado al señor Dr. FEDERICO SANCHEZ GIL, y la misma se eleva a RD$5,033.00 (CINCO MIL TREINTA Y TRES PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.3499, de fecha 2l de julio de l978, que asigna una pensión del Estado al señor JUAN DE JESUS MOYA REYES, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.3285, de fecha 26 de mayo de l982, que asigna una pensión del Estado a la señora ALICIA BASILIA URBAEZ P., y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.3395, de fecha l9 de julio de l982, que asigna una pensión del Estado al señor TEODORO ANT. DIAZ GARCIA, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.289, de fecha 27 de septiembre de l994, que asigna una pensión del Estado a la señora JUANA RAMIREZ SANCHEZ, y la misma se eleva a RD$l,33l.00 (MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.666, de fecha l5 de enero de l983, que asigna una pensión del Estado al señor HERMANI DEL GIUDICE MARCHENA, y la misma se eleva a RD$l,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.3054, de fecha 29 de agosto de l977, que asigna una pensión del Estado a la señora MARIA SOCORRO HERRERA DE GONZALEZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.2l99, de fecha l9 de enero de l98l, que asigna una pensión del Estado a la señora MARIA RODRIGUEZ VDA. MAHFOUD, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.l274, de fecha 26 de octubre de l979, que asigna una pensión del Estado a la señora HERMINIA PEREZ DE MARTINEZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.265, de fecha 3 de septiembre de l992, que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA B. DE CASTRO BERNARDINO, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.55-89, de fecha 7 de febrero de l989, que asigna una pensión del Estado a la señora CARMEN CAMARENA JIMENEZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.l089, de fecha l9 de enero de l989, que asigna una pensión del Estado a la señora RAFAELA G. PEREZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.346-87, de fecha l de junio de l987, que asigna una pensión del Estado a la señora RAMONA E. SANTANA DIAZ, y la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.344-93, de fecha 23 de diciembre de l992, que asigna una pensión del Estado a la señora RAFAELA VICTORIA SOLANO, y la misma se eleva a RD$4,115.00 (CUATRO MIL CIENTO QUINCE PESOS CON 00/100), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.2l6, de fecha l8 de septiembre de l978, que asigna una pensión del Estado al señor DEMOSTENES PEREZ CURIEL, y la misma se eleva a RD$l,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.2l6, de fecha l8 de septiembre de l978, que asigna una pensión del Estado al señor MICHELET PEREZ CURIEL, y la misma se eleva a RD$l,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.3372, de fecha l2 de abril de l978, que asigna una pensión del Estado a la señora OLGA AZAR, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.2l99, de fecha l9 de enero de l98l, que asigna una pensión del Estado a la señora AUREA A. Vda. ESCOVAR, la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.8679, de fecha 3 de octubre de l962, que asigna una pensión del Estado a la señora ROSA DARGAM HANE, la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.666, de fecha 15 de enero de l983, que asigna una pensión del Estado a la señora GISELA FRIAS HERNANDEZ, la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/l00), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.1391, de fecha 8 de septiembre de 1983, que asigna una pensión del Estado a la señora DULCE LANGA VDA. BARON, la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3054, de fecha 29 de agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado a la señora ERNESTINA T. DE DAPENA, la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.968 de fecha 1 de julio de 1979, que asigna una pensión del Estado a la señora ANA MARTINA RODRIGUEZ VDA. LOZADA, la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.289-94 de fecha 27 de septiembre de 1994, que asigna una pensión del Estado a la señora ROSA ROMERO CASTILLO, la misma se eleva a RD$3,256.62 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTISEIS PESOS CON 62/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.666 de fecha 15 de enero de 1983, que asigna una pensión del Estado al señor MEDARDO ANGOMAS SANTOS, la misma se eleva a RD$l,0l4.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3054 de fecha 29 de agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado a la señora MARTINA SOCORRO CAMACHO, la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3446 de fecha 5 de agosto de 1982, que asigna una pensión del Estado al Dr. DARIO BALCACER, la misma se eleva a RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.2198 de fecha 19 de enero de 1981, que asigna una pensión del Estado a la señora MARIANA DEL ROSARIO AGUILERA GRISANTY, la misma se eleva a RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.2410 de fecha 5 de octubre de 1984, que asigna una pensión del Estado al señor LEONIDAS HERNANDEZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3054 de fecha 29 de agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado al señora SOCORRO PONS DE MOLINA, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3054 de fecha 29 de agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado al Dr. VICTOR BOLIVAR DIAZ, la misma se eleva RD$3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.8093-93 de fecha 14 de julio de 1993, que asigna una pensión del Estado al señor EURIPIDES HERASME PEÑA, la misma se eleva RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.729-86 de fecha 8 de agosto de 1986, que asigna una pensión del Estado al LIC. TEODULO VALENZUELA PEREZ, la misma se eleva RD$3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.2668 de fecha 11 de agosto de 1981, que asigna una pensión del Estado al señor Dr. PASCUAL ARTURO NUÑEZ, la misma se eleva RD$6,240.00 (SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.615-87 de fecha 17 de noviembre de 1987, que asigna una pensión del Estado al señor Lic. ANGEL SALVADOR MERAN, la misma se eleva RD$4,000.00 (CUATRO MIL PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3711 de fecha 17 de julio de 1973, que asigna una pensión del Estado al señora RAFAELA CATHERINE ZOUAIN DIAZ, la misma se eleva RD$1,100.00 (MIL CIEN PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3372 de fecha 12 de abril de 1978, que asigna una pensión del Estado al señora AMELIA ZOUAIN DIAZ, la misma se eleva RD$1,100.00 (MIL CIEN PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.289-94, que se asigna una pensión del Estado al señor MIGUEL ANGEL ROSARIO NOVA, la misma se eleva RD$1,438.30 (MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.1212 de fecha 7 de julio de 1983, que asigna una pensión del Estado a la señora ANA ZUNILDA MEJIA DE PEREZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.32l5 de fecha 7 de marzo de 1973, que asigna una pensión del Estado a la señora CASILDA CASTELLANOS VDA. MUÑOZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.ll88 de fecha 30 de junio de 1983, que asigna una pensión del Estado a la señora GLADYS MARIA CASTELLANOS DUARTE, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.4l73 de fecha 2l de diciembre de 1973, que asigna una pensión del Estado al señor ANTONIO NICOLAS RODRIGUEZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.449-86 de fecha 4 de junio de 1986, que asigna una pensión del Estado al señor RAFAEL MARTINEZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.2948 de fecha 23 de diciembre de 198l, que asigna una pensión del Estado al señor GASPAR MEDINA SALOMON, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.l059 de fecha 27 de junio de 1975, que asigna una pensión del Estado al señor FRANCISCA M. ANTIGUA SANTANA, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3372 de fecha l2 de abril de 1978, que asigna una pensión del Estado a la señora MARIA ALTAGRACIA DIAZ AYBAR, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3477 de fecha l5 de noviembre de 1985, que asigna una pensión del Estado a la señora MARGARITA COMAS L., la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.4l73 de fecha 2l de diciembre de 1973, que asigna una pensión del Estado a la señora ROSA GRANO DE ORO VDA. PEREZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.5l35 de fecha l0 de septiembre de 1959, que asigna una pensión del Estado a la señora MANUELA P. DE FERNANDEZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.32l5 de fecha 7 de marzo de 1973, que asigna una pensión del Estado al DR. ANGEL TUCIDIDES PEREZ Y PEREZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.2l56 de fecha 8 de julio de 1976, que asigna una pensión del Estado a la señora FECELICA VALDEZ PEREYRA, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.2625 de fecha 27 de julio de 198l, que asigna una pensión del Estado al señor LEONIDAS DIAZ ESTEVEZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.2945 de fecha 3 de mayo de 1985, que asigna una pensión del Estado a la señora ELISA LORA DE RIVERA, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.ll88 de fecha 30 de junio de 1983, que asigna una pensión del Estado al señor FELIX MARIA ARIAS, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3372 de fecha l2 de abril de 1978, que asigna una pensión del Estado al señor JOSE RAFAEL GUTIERREZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3285 de fecha 26 de mayo de 1982, que asigna una pensión del Estado a la señora ALICIA BASILIA URBAEZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.2294 de fecha 31 de agosto de 1984, que asigna una pensión del Estado al señor ERNESTO A. MARMOLEJOS M., la misma se eleva a RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3054 de fecha 29 de agosto de 1977, que asigna una pensión del Estado al señor SIMEON RAMIREZ, la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Se modifica el Decreto No.3372 de fecha 22 de abril de 1978, que asigna una pensión del Estado al profesor BIENVENIDO DEL VILLAR B., la misma se eleva RD$1,014.00 (MIL CATORCE PESOS CON 00/100), mensuales;

                    Se modifica el Decreto No.6135 de fecha 17 de diciembre de 1962, que asigna una pensión del Estado a la señora NASSIMA DINA VDA. AMIAMA, la misma se eleva a RD$2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales.

                    Artículo ll.- Se modifican los decretos que se detallan a continuación para que en lo adelante rijan de la manera siguiente:

                    l) Decreto No.2l56 de fecha 8 de julio del l976:
                       CATALINA JUSTO DE LA CRUZ;

                    2) Decreto No.3054 de fecha 29 de agosto del l977:
                       LAURA ESTELA NAVARRO DEL RIO;

                    3) Decreto No.55-89, de fecha 7 de febrero del l989:
                       SEVERINO BIENVENIDO BRIOSO;

                    4) Decreto No.289-94, de fecha 27 de septiembre del l994:

                       a) ALTAGRACIA MILAGROS DALMASI GOICO;
                       b) JOSE MORALES;
                       c) LUISA PORTORREAL NUÑEZ;
                       d) ESTELA MARIA MUESES DE SALVUCCI;
                       e) MARINA GILBERT DE RIJO;
                       f) LIDIA MARTINA MALIN EUSEBIO;
                       g) CRISTOBAL COLON GONZALEZ PEREZ;
                       h) JUANA RAMONA BERROA FAMILIA;
                       i) LAURETTIND CAIRDUSHIA COX;
                       J) ISABEL REYES PUELLO.

                    Artículo l2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                    Artículo l3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer