Promover los derechos de los ciudadanos, dar a conocer los procedimientos que se deben seguir para un determinado servicio, público o privado, colaborar al fortalecimiento de la tutela de los derechos fundamentales, publicar información de interés general y de carácter público que provenga del Estado
Poder Judicial suspende labores administrativas y jurisdiccionales en todo el país, incluidos plazos procesales y registrales.
Los plazos procesales se reanudarán tres días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia fijado ante la propagación del coronavirus Covid-19
Se suspenden las actuaciones procesales judiciales y extrajudiciales realizadas por los alguaciles.
El Consejo del Poder Judicial dispuso en sesión extraordinaria este miércoles 18 de marzo que los jueces y juezas de todo el país suspendan las audiencias entre el 19 de marzo y el 13 de abril, junto a otras medidas para contribuir a prevenir el contagio masivo del Covid-19.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere
el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo Unico.- El Sr. Quirino Escoto, queda
designado Gobernador Civil de la Provincia de Dajabón, en sustitución del
fallecido Sr. Abilio A. Escoto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes
de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la
Independencia y 133 de la Restauración.
¿Cómo es la alegría en república dominicana? ¿Cómo es la alegría del Dominicano? David Richardson, identifica dos (2) tipos de alegrías, la primera es la alegría que le mostramos a los turistas, la alegría que exhibimos dentro de los complejos turísticos o en los campos de golf; la segunda alegría es la del pueblo, la alegría de los barrios, la alegría en el centro de las ciudades, qué tipo de alegría es, se trata de una alegría sustentada en el abuso de los derechos fundamentales, como es el derecho a vivir en paz y tranquilidad, el derecho a dormir, el derecho a estudiar, etc..
Muchos dominicanos invierten grandes suma de dinero en equipos de música o sonido para sus vehículos, así como muchos dueños de negocios, básicamente muchas discotecas y colmadones que su alto volumen afecta a toda una comunidad, el ruido afecta a los vecinos.
Decreto
No.264-95 que nombra al señor Octavio Ramón Cáceres Michel, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Federal de
Alemania.
JOAQUIN
BALAGUER
Presidente
de la República Dominicana
NUMERO: 264-95
En ejercicio de las atribuciones que me confiere
el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo Unico.- El Sr. Octavio Ramón Cáceres
Michel, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República Dominicana en la República Federal de Alemania.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de
noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia
y 133 de la Restauración.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere
el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- El Embajador Miguel A. Pichardo
Olivier, queda designado Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores,
Encargado de Asuntos Generales, en sustitución del Embajador Octavio Cáceres
Michel.
Artículo 2.- La Embajadora Gloria Milán Lugo,
queda designada Subsecretaria de Estado de Relaciones Exteriores, en
sustitución del Embajador Ciro Amaury Dargam Cruz.
Artículo 3.- El Dr. Ciro Amaury Dargam Cruz, queda
designado Embajador en Disponibilidad de la Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores.
Artículo 4.- El Lic. Jorge A. Santiago Pérez,
queda designado Embajador, Encargado de la División de Estudios Internacionales
de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución del
Embajador Miguel A. Pichardo Olivier.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de
Relaciones Exteriores para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes
de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la
Independencia y 133 de la Restauración.