jueves, 6 de enero de 2022

Decreto No. 266-95 que autoriza al Ing. Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, a firmar, en nombre del Estado Dominicano, el Acuerdo para el establecimiento de la Agencia del Caribe para el Desarrollo de la Exportación

 JOAQUIN BALAGUER

Presidente de la República Dominicana

 

NUMERO: 266-95

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Ing. Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, queda autorizado para firmar, en nombre y representación del Estado Dominicano, el Acuerdo para el establecimiento de la Agencia del Caribe para el Desarrollo de la Exportación.


                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.

viernes, 20 de marzo de 2020

Poder Judicial suspende labores en todo el país



Poder Judicial suspende labores administrativas y jurisdiccionales en todo el país, incluidos plazos procesales y registrales.

Los plazos procesales se reanudarán tres días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia fijado ante la propagación del coronavirus Covid-19

Se suspenden las actuaciones procesales judiciales y extrajudiciales realizadas por los alguaciles.

jueves, 19 de marzo de 2020

Suspensión audiencias tribunales dominicanos





El Consejo del Poder Judicial dispuso en sesión extraordinaria este miércoles 18 de marzo que los jueces y juezas de todo el país suspendan las audiencias entre el 19 de marzo y el 13 de abril, junto a otras medidas para contribuir a prevenir el contagio masivo del Covid-19. 

jueves, 30 de enero de 2020

Decreto No.265-95 que nombra al señor Quirino Escoto, Gobernador Civil de la Provincia de Dajabón

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 265-95

                   En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                   Artículo Unico.- El Sr. Quirino Escoto, queda designado Gobernador Civil de la Provincia de Dajabón, en sustitución del fallecido Sr. Abilio A. Escoto.

                   DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

sábado, 25 de enero de 2020

Cómo es la alegría en República Dominicana





¿Cómo es la alegría en república dominicana? ¿Cómo es la alegría del Dominicano? David Richardson, identifica dos (2) tipos de alegrías, la primera es la alegría que le mostramos a los turistas, la alegría que exhibimos dentro de los complejos turísticos o en los campos de golf; la segunda alegría es la del pueblo, la alegría de los barrios, la alegría en el centro de las ciudades, qué tipo de alegría es, se trata de una alegría sustentada en el abuso de los derechos fundamentales, como es el derecho a vivir en paz y tranquilidad, el derecho a dormir, el derecho a estudiar, etc..
Muchos dominicanos invierten grandes suma de dinero en equipos de música o sonido para sus vehículos, así como muchos dueños de negocios, básicamente muchas discotecas y colmadones que su alto volumen afecta a toda una comunidad, el ruido afecta a los vecinos.

#AfectaLaSalud 
#AfectaLasEmociones 
#ImpideEstudiar 
#ImpideTrabajar 
#ImpideVivirTranquilo 
#ViolaDerechosFundamentales 
#NoDejaDormir


martes, 21 de enero de 2020

Decreto No.264-95


Decreto No.264-95 que nombra al señor Octavio Ramón Cáceres Michel, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Federal de Alemania.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 264-95


                   En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                   Artículo Unico.- El Sr. Octavio Ramón Cáceres Michel, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República Federal de Alemania.

                   DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 263-95 que nombra varios funcionarios en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 263-95


                   En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                   Artículo 1.- El Embajador Miguel A. Pichardo Olivier, queda designado Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, Encargado de Asuntos Generales, en sustitución del Embajador Octavio Cáceres Michel.

                   Artículo 2.- La Embajadora Gloria Milán Lugo, queda designada Subsecretaria de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución del Embajador Ciro Amaury Dargam Cruz.

                   Artículo 3.- El Dr. Ciro Amaury Dargam Cruz, queda designado Embajador en Disponibilidad de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

                   Artículo 4.- El Lic. Jorge A. Santiago Pérez, queda designado Embajador, Encargado de la División de Estudios Internacionales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución del Embajador Miguel A. Pichardo Olivier.

                   Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores para los fines correspondientes.

                   DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

miércoles, 10 de abril de 2019

Decreto No.262-95 que modifica el Decreto No.55-95 del 10 de marzo de 1995


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 262-95

                    CONSIDERANDO: Que se hace necesario adoptar medidas de carácter transitorio, encaminadas a resolver las demoras en la expedición de matrículas y placas de número de los vehículos ingresados al país durante el año 1994;

                    VISTO el Decreto No.55-95, del 10 de marzo de 1995;

                    VISTAS  las exposiciones formuladas por la Asociación de Concesionarios de Fabricantes de Vehículos (ACOFAVE) y por la Asociación Nacional de Distribuidores de Vehículos (ANADIVE);


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto No.55-95, de fecha 10 marzo de 1995, para que rijan del siguiente modo:

                    Artículo 1.- Se prohibe la emisión y/o renovación de placas de número a los vehículos de motor que durante el año mil novecientos noventa y cuatro (1994) hubieran sido importados al territorio nacional o hubiesen sido adquiridos mediante compra, de grado a grado o por subasta, de la Dirección General de Aduanas, salvo aquellos vehículos que hubiesen liquidado y pagado sus impuestos en el año 1995.

                    Artículo 2.- Los propietarios de los vehículos de motor señalados en el artículo anterior, podrán obtener sus matrículas y placas de número correspondientes al año 1995, mediante el pago de los valores consignados en la escala siguiente:


                    a) VEHICULOS LIVIANOS que figuran en los incisos 1, 3 y 5 del Art. 9 de la Ley No.56-89, de fecha 7 de julio de 1989:

CILINDROS                                              AÑO                       VALOR A PAGAR

8 o más                                    año 1990 en adelante                      RD$10,000.00
5 o 6                                         año 1990 en adelante                      7,500.00
4 o menos                               año 1990 en adelante                      4,500.00

                    Los demás vehículos de motor de años anteriores a los señalados, sin importar su cilindraje, RD$3,500.00.

                    PARRAFO.- las disposiciones anteriores no son aplicables a los vehículos aprobados para el servicio público por la Oficina Técnica de Transporte (OTT).

                    b) VEHICULOS PESADOS:

                    TONELADAS                          AÑO           VALOR A PAGAR

                    De 10 o más                           año 1990 en adelante                      RD$5,000.00
                    De 6 a 9                         año 1990 en adelante                    3,500.00
                    De 2 a 5                         año 1990 en adelante                    2,000.00

                    Los demás vehículos de carga de años anteriores y de toneladas menores de 2, cual fuere el año, RD$1,500.00

                    PARRAFO I.- Esta disposición se establece sin perjuicio del proceso de depuración impositivo y de registro que llevan a cabo las direcciones generales de Aduanas y de Rentas Internas.

                    PARRAFO II.- De forma especial, la Contraloría General de la República, deberá fiscalizar el proceso de aplicación de las escalas indicadas en el presente artículo.

                    Artículo 2.- El presente Decreto modifica, asimismo, cualquier otra disposición del Decreto No.55-95 que le sea contraria.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer


Decreto No.261-95 que nombra a varios funcionarios en distintas dependencias del Estado

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 261-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo 1.- Se designa a la Prof. Noris A. Rodríguez Uribe de Ossers, Cónsul General de la República en Aruba, en sustitución del Sr. Roberto Brito.

                    Artículo 2.- Se designa al señor Fausto Rojas hijo, Cónsul General de la República en Kingston, Jamaica, en sustitución de la Lic. Juana A. Decamps Taveras.

                    Artículo 3.- Se designa a la Dra. Nolia M. Moya Mustafá, Encargada del Control de Alquileres de Casas y Desahucios de la Procuraduría General de la República, en sustitución de la señora Ana Andrea Lara de Pérez.

                    Artículo 4.- El Dr. Máximo Deñó, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, Honorífico, en sustitución del señor Mario Puello Peña.

                    Artículo 5.- El señor Oberto Gómez, queda designado Inspector al Servicio del Presidente de la República, Honorífico, en sustitución del señor Manuel Aquiles Alvarez Vallejo.

                    Artículo 6.- El señor Víctor Manuel Penn A., queda designado Inspector al Servicio del Presidente de la República, Honorífico, en sustitución del señor Julio César Martínez.

                    Artículo 7.- Se designa al señor Lic. Nelson R. Vargas como representante de la Federación Dominicana de Colonos Azucareros, Inc. (FEDOCA) en el Directorio del Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR).

                    Artículo 8.- El señor Pedro Ramón Monegro, queda designado Inspector Honorífico de la Presidencia, con asiento en La Vega.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer