Promover los derechos de los ciudadanos, dar a conocer los procedimientos que se deben seguir para un determinado servicio, público o privado, colaborar al fortalecimiento de la tutela de los derechos fundamentales, publicar información de interés general y de carácter público que provenga del Estado
jueves, 10 de mayo de 2012
Cantidad de observaciones realizadas por los partidos políticos al Padrón 2012
Total de Cédulas Inhabilitadas por Diversas Causas desde de Junio de 2010
Recomendamos ver el enlace siguiente:
Ley de Cédula de Identidad y Electoral
Fuente: Junta Central Electoral, Padrón Definitivo al 5 de Febrero 2012
El Padrón Electoral
La organización de un registro electoral confiable constituye
el pilar básico sobre el cual reposa toda la estructura electoral y, cuando se
está examinando el proceso electoral de un país, es factor decisivo para
calificar su credibilidad.
Tal importancia reviste el registro electoral que en la
década de 1980 cuando varios países de América latina accedieron a la
recuperación de la democracia como sistema de gobierno, la primera preocupación
fué la de dotar a los procesos electorales de un registro electoral confiable,
esto como garantía básica de su pureza.
La forma como haya sido
organizado el registro electoral tiene consecuencias decisivas en lo
individual, pues de ello depende el ejercicio efectivo del derecho al sufragio.
Por tanto el derecho a votar depende exclusivamente de que el nombre del
ciudadano figure en el padrón electoral.
La organización de un registro electoral conlleva la
realización de varias tareas las cuales se agrupan en tres grandes renglones:
•La incorporación de los
ciudadanos al registro;
•La actualización del registro
mediante la aplicación de modificaciones que son necesarias introducir a las
inscripciones ya registradas;
•La depuración del registro, exclusiones que se hacen en el
registro, ya sea de manera definitivas o transitorias.
El registro electoral es un
registro público, por tal razón los partidos y los propios ciudadanos tienen
derecho a verificar y confirmar su registro. Los partidos juegan un rol
importante en el proceso de depuración del registro y en la conformación de la
lista de electores o padrón electoral. De aquí que la mayoría de legislaciones
establecen mecanismos mediante el cual los partidos tienen derecho, antes del
plazo de cierre, para que emitan sus opiniones y sugerencias sobre la lista de
electores.
Etiquetas:
depuracion del registro,
derecho a votar,
derecho al sufragio,
estructura electoral,
inscripciones,
padrón electoral,
registro electoral
Requisitos para la juramentación de abogado
1. Fotocopia del Decreto que otorga exequátur para el ejercicio de la abogacía.
2. Dos fotografías 2 x 2.
3. Certificado de vida y costumbre expedido por la Secretaría de Estado de Interior y Policía y si usted es de un pueblo en la Gobernación.
4. Certificado de no delincuencia expedido por la Procuraduría Fiscal correspondiente.
5. Recibo de pago ley 33-91 por un valor de RD$ 10.00 de la Dirección General de Impuestos Internos.
6. Dos (2) sellos de RD$ 30.00 cada uno, para la instancia de solicitud juramentación.
7. Fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral.
8. Fotocopia del Título otorgado por la Universidad.
9. Llenar el formulario con sus datos y traer su instancia (original y 2 copias) dirigida al Presidente y demás jueces que integran la Suprema Corte de Justicia, solicitando audiencia para juramentarse como Abogado (a).
2. Dos fotografías 2 x 2.
3. Certificado de vida y costumbre expedido por la Secretaría de Estado de Interior y Policía y si usted es de un pueblo en la Gobernación.
4. Certificado de no delincuencia expedido por la Procuraduría Fiscal correspondiente.
5. Recibo de pago ley 33-91 por un valor de RD$ 10.00 de la Dirección General de Impuestos Internos.
6. Dos (2) sellos de RD$ 30.00 cada uno, para la instancia de solicitud juramentación.
7. Fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral.
8. Fotocopia del Título otorgado por la Universidad.
9. Llenar el formulario con sus datos y traer su instancia (original y 2 copias) dirigida al Presidente y demás jueces que integran la Suprema Corte de Justicia, solicitando audiencia para juramentarse como Abogado (a).
Cómo votar en las elecciones 2012 República Dominicana
1. Llegar al colegio, te colocas en la fila que te corresponda según tu sexo y recibes un ticket de orden;
2. Entregas al Secretario tu cédula quien verifica que eres la persona que indica ser;
3. Te verifican en la Lista de Electores (Padrón Electoral);
4. Te entregan una boleta firmada y sellada por el Presidente del Colegio Electoral con la que podrás elegir al Presidente y Vicepresidente de la Nación;
5. Entonces con la boleta en tu poder te diriges a la caseta de votación, buscas el la boleta el recuadro de tu preferencia y marcas con uno de estos símbolos:
6. Después de marcada, doblas la boleta en cuatro (4) dejando el sello y la firma hacia afuera;
7. Sales de la caseta de votación y depositas la boleta en la urna;
8. Luego firmas o pones tus huellas dactilares en la Lista de Electores (Padrón Electoral), te entintan el dedo y te devuelven tu cédula.
Ya cumpliste con tu deber! y sales del Colegio Electoral.
Recomendamos los siguientes enlaces:
Ley de Cédula de Identidad y Electoral
Ley que regula el voto de los dominicanos y dominicanas en el exterior.
Del sistema electoral, ¿Quienes tienen derecho al sufragio y quienes no?
Cómo Votar, Elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, Elecciones 2012, 20 De Mayo, Votación, Cédula de Identidad y Electoral, Junta Central Electoral, Voto, Sufragio, Padrón Electoral, Lista De Electores, Elecciones Dominicanas, Colegio Electoral.
2. Entregas al Secretario tu cédula quien verifica que eres la persona que indica ser;
3. Te verifican en la Lista de Electores (Padrón Electoral);
4. Te entregan una boleta firmada y sellada por el Presidente del Colegio Electoral con la que podrás elegir al Presidente y Vicepresidente de la Nación;
5. Entonces con la boleta en tu poder te diriges a la caseta de votación, buscas el la boleta el recuadro de tu preferencia y marcas con uno de estos símbolos:
6. Después de marcada, doblas la boleta en cuatro (4) dejando el sello y la firma hacia afuera;
7. Sales de la caseta de votación y depositas la boleta en la urna;
8. Luego firmas o pones tus huellas dactilares en la Lista de Electores (Padrón Electoral), te entintan el dedo y te devuelven tu cédula.
Ya cumpliste con tu deber! y sales del Colegio Electoral.
Recomendamos los siguientes enlaces:
Ley de Cédula de Identidad y Electoral
Ley que regula el voto de los dominicanos y dominicanas en el exterior.
Del sistema electoral, ¿Quienes tienen derecho al sufragio y quienes no?
Cómo Votar, Elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, Elecciones 2012, 20 De Mayo, Votación, Cédula de Identidad y Electoral, Junta Central Electoral, Voto, Sufragio, Padrón Electoral, Lista De Electores, Elecciones Dominicanas, Colegio Electoral.
martes, 28 de febrero de 2012
Requisitos para realizar una hipoteca en virtud de pagaré notarial
Documento Base: Características:
Pagaré notarial
a) Acto auténtico
b) Inscrito en Registro Civil
Documentos Anexos: Características:
Doble factura para inscripción hipotecaria
a) Original
b) De acuerdo a los requisitos establecidos en el Art. 2148 del Código Civil
Intimación de pago
a) Original
b) En los casos que sea necesario para
Demostrar su exigibilidad
Copia de Cédula/RNC de la persona a favor de la cual se inscribe.
a) Legible
b) De ambos lados.
Nota: Si se trata de extranjero, pasaporte e identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional)
Copia del documento de identidad del depositante
a) Legible
b) De ambos lados.
Impuestos:
Recibo Ley No. 173-07 Por un equivalente al 2% del monto de la hipoteca
Sello Ley 91 RD$30.00
Recibo Ley 33-91 RD$10.00
Comprobante pago tasa por servicio RD$500.00 correspondiente a la primera solicitud de expedición de la Certificación de Registro de Acreedor.
RD$4,000.00 para solicitudes posteriores.
Fuente: Resolución No. 1956-2011 de la Dirección Nacional de Registro de Títulos
Etiquetas:
condicion,
formalidad,
hacer una hipoteca,
hipoteca en virtud de pagare notarial,
obligacion,
pagaré,
requisitos para hipotecar
domingo, 26 de febrero de 2012
Documentos requeridos para retirar el dinero de nuestros familiares fallecidos en un banco
1.- Original del acta de defunción legalizada por la Junta Central Electoral (JCE).
2.-Original del Acto de Notoriedad o Acta de Determinación de Herederos, la cual es instrumentada por un Notario Público.
3.-La firma del Notario que instrumentó el Acto Notoriedad o Acta de Determinación de Herederos, deberá estar legalizada por la Procuraduría General de la República.
4.- Original del Acta de Matrimonio legalizada por la Junta Central Electoral (JCE).
5.- Originales de las acta de nacimiento de los hijos dejados por el fallecido, legalizadas por la Junta Central Electoral (JCE).
6.-Original de la autorización para el retiro de los valores emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
7.- Original de Recibo de Pago de los Impuestos Sucesorales emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
8.- Original Pliego de Modificaciones emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
SI LA PERSONA MURIÓ SIENDO SOLTERO (A) Y SIN DEJAR DESCENDENCIA
2.-Original del Acto de Notoriedad o Acta de Determinación de Herederos, la cual es instrumentada por un Notario Público.
3.-La firma del Notario que instrumentó el Acto Notoriedad o Acta de Determinación de Herederos, deberá estar legalizada por la Procuraduría General de la República.
4.- Original del Acta de Matrimonio legalizada por la Junta Central Electoral (JCE).
5.- Originales de las acta de nacimiento de los hijos dejados por el fallecido, legalizadas por la Junta Central Electoral (JCE).
6.-Original de la autorización para el retiro de los valores emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
7.- Original de Recibo de Pago de los Impuestos Sucesorales emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
8.- Original Pliego de Modificaciones emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
SI LA PERSONA MURIÓ SIENDO SOLTERO (A) Y SIN DEJAR DESCENDENCIA
- Depositar el original del acta de nacimiento del mismo, a los fines de determinar el nombre de los padres de éste.
- Depositar las actas de nacimiento de los hermanos que le sobreviven.
- En el caso de haber fallecido uno o ambos padres,uno o más hermanos, deberán depositar los originales de las actas de defunción correspondiente.
Si los herederos son menores de edad y quedan en orfandad
Se puede presentar el caso en que el sucesor o los sucesores no tenga PADRE o MADRE sobreviviente, quedando éste o estos en orfandad, deberán depositar copia certificada del Consejo de Familia Homologado, mediante el cual se nombre el Tutor Legal y Protutor del menor o los menores.
miércoles, 15 de febrero de 2012
Teléfonos importantes de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET)
CENTRAL DE LA AMET
809-686-6520
RELACIONES PUBLICAS
809-686-6520 EXT. 257
ATENCIÓN AL CIUDADANO
809-686-6520 EXT. 313
PROCEDIMIENTO DE ACCIDENTES DE TRANSITO
809-686-6520 EXT. 309
ESCUELA METROPOLITANA DE TRANSITO
809-686-6520 EXT. 274 / 285
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