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jueves, 28 de abril de 2011

Decreto No. 135-90 que autoriza una impresión de estampillas para fósforos


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 135-90

                        VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:

                        120,000,000    (CIENTO VEINTE MILLONES) de estampillas para fósforos del tipo de RD$0.01, color azul.

                        Estas estampillas serán impresas en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número (1); encima de este número la palabra "CENTAVO", y debajo la palabra "FOSFORO"; en la parte superior se leerá "REPUBLICA DOMINICANA"-RENTAS INTERNAS.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 23 de abril de 2011

Decreto No. 59-90 que autoriza una impresión de estampillas para cigarrillos


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 59-90


                        VISTA la Ley No.2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:

                        100,000,000   (CIEN MILLONES) de estampillas para cajetillas  de 20 cigarrillos de fabricación nacional, tipo americano, del tipo de RD$0.27, color verde esmeralda, en papel de 50 libras.

                        Artículo 2.- Estas estampillas serán impresas en tamaño de 25.30 milímetros de ancho por 40 milímetros de largo; se imprimirán en cantidades de cien (100) estampillas en cada hoja, llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas", al centro, el número, y debajo de este número la palabra "cigarrillos".

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 58-90 que autoriza una impresión de estampillas para fósforos.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 58-90

                        VISTA la Ley No.2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:

                        80,000,000      (OCHENTA MILLONES) de estampillas para fósforos de un centavo, especiales.

                        Estas estampillas serán de un tamaño de 36 milímetros de largo por 14 milímetros de ancho, incluyendo márgenes, y con el siguiente diseño bordeado de orla: en la parte superior se leerá República Dominicana. Inmediatamente después aparecerá en letras pequeñas Rentas Internas y luego, más abajo, la palabra centavo. En el centro debe destacarse un trapecio y dentro de éste el número 1, significativo del valor del impuesto. Debajo de dicho trapecio debe aparecer la palabra fósforos y más abajo un conjunto de hojas decorativas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER