JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 105-90
VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
3,000,000 (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RDD$0.50 numerados del 001 al 3000000, color azul claro, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 30 libras.
5,000,000 (CINCO MILLONES) de sellos del tipo de RD$1.00 numerados del 001 al 5000000, color verde claro, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
3,000,000 (TRES MILLONES) de sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 001 al 3000000, color sepia, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
Artículo 2.- La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER