jueves, 21 de marzo de 2019

Decreto No. 224-95 que modifica el Artículo 1ro. del Decreto No.105-88 del 25 de febrero de 1988

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 224-95

                    VISTO el Decreto No.105-88 de fecha 25 de febrero de 1988;

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Unico.- Se modifica el Artículo 1ro. del Decreto No.105-88, a fin de que la Comisión Especial destinada a formular las sugerencias pertinentes a la solución del caso de las personas afectadas por las operaciones mineras de la Rosario Dominicana, C. por A., y por el embalse de la Presa de Hatillo, provincia Sánchez Ramírez, quede integrada de la manera siguiente: Monseñor Antonio Camilo, Obispo de La Vega, quien la presidirá; Padre Rafael Delgado, Párroco de Cotuí; el Gobernador Provincial de Sánchez Ramírez; el Secretario de Estado de Agricultura; el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana; el Director General del Instituto Agrario Dominicano; el Senador de la Provincia de La Vega, Pedro Antonio Rivera; el Asesor Agrícola de la Secretaría de Estado de Agricultura; el Presidente del Consejo de Administración de la Rosario Dominicana, C. por A.; el Dr. José de Jesús Cassó; y en representación de las comunidades Los Cacaos y Hatillo, los señores Ramón Vidal, Felipe Pérez y Juan Bautista Jiménez.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 223-95 que autoriza a los señores Elsa Ostreicher y Sin Cho Ming, a aceptar y usar la Condecoración de Honor en Oro, que les concedió el Gobierno de la República de Austria

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 223-95

                    VISTAS las instancias elevadas al Poder Ejecutivo por los señores Elsa Ostreicher y Sin Cho Ming, mediante la cual solicitan autorización para poder aceptar y usar la Condecoración de Honor en Oro, que les fueran conferidas por el Gobierno de Austria.

                    VISTAS las disposiciones de la Ley No.1325 de fecha 13 de enero de 1947 y del Reglamento No.4157 del 4 de febrero de 1947,

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Los señores Elsa Ostreicher y Sin Cho Ming, quedan autorizados a aceptar y usar la Condecoración de Honor en Oro, que les fueran conferidas por el Gobierno de la República de Austria.
                    Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 222-95 que deroga el Decreto No.358-93 y deja sin efecto el nombramiento que acreditaba al Capitán Cláudio Santana de la Cruz, E. N., como Consejero de la Embajada de la República Dominicana en Washington, Estados Unidos de América

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 222-95

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo Único: Se deroga el Decreto No.358-93 dictado en fecha 31 de diciembre de 1993, y por lo tanto, se deja sin efecto el nombramiento que acreditaba al Capitán Claudio Santana de la Cruz, E. N., como Consejero de la Embajada Dominicana en Washington, D. C.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 221-95 que crea los Parques Nacionales "Nalga de Maco" y "Sierra de Neyba" y el "Monumento Natural Las Caobas"


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 221-95


                    CONSIDERANDO: Que la "Carta Mundial de la Naturaleza", aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en fecha 20 de octubre de 1982, consagra el principio de salvaguardar y de conservar la naturaleza en los espacios que estén en los límites de la jurisdicción nacional y que influyen en el territorio de países vecinos;

                    CONSIDERANDO: Que la montaña Nalga de Maco con 1,990 metros de altitud situada en la demarcación geográfica del municipio de Pedro Santana, provincia Elías Piña, así como sus lomas aledañas (La Tayota, Peña Blanca, Piedra Blanca y Pico del Chivo), constituyen un conjunto orográfico que debe ser rigurosa y científicamente protegido por la diversidad de sus ecosistemas, los recursos genéticos de su fauna y su flora y por los 126 ríos, arroyos y cañadas que tienen allí sus nacimientos, los cuales forman parte de las subcuencas de los Ríos Mao e Inaje, afluentes del Yaque del Norte y del Río Artibonito, el más importante recurso hídrico de Haití;

                    CONSIDERANDO: Que la Sierra de Neyba integra una extensa cadena de montañas singulares, de hasta 2,176 metros de altura, divididas en su parte central por un área de valles profundos, terrazas y fallas de muy difícil acceso, en donde se encuentra una nutrida y rica floresta y fauna aún intocada por el hombre, lo cual constituye un ecosistema de incalculable valor científico, de cuyos drenes naturales parten escorrentías que alimentan 138 ríos, arroyos y cañadas, afluentes de los Ríos Artibonito, San Juan y Yaque del Sur, además de la Hoya del Lago Enriquillo;

                    CONSIDERANDO: Que en el extremo suroeste de la Sierra de Neyba, ubicada dentro del territorio dominicano, entre el Lago Enriquillo y el Lago Saumatre, del vecino Haití, se encuentra una nutrida floresta de caobales aún intocados y de otras especies de nuestra flora, cuyos drenes alimentan el Río Las Barías y los Cerros de los Borbollones y alrededor de 10 arroyos y cañadas de límpido y permanente caudal;

                    CONSIDERANDO: Que es conveniente integrar patronatos constituidos por personas residentes en las áreas limítrofes a estas zonas a conservar, a fin de que sus miembros velen por la preservación de dichos ecosistemas, complementando así las atribuciones que corresponden a la Dirección Nacional de Parques, a la Dirección General Forestal y al Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría de Estado de Agricultura, así como con el auxilio científico de todas las entidades privadas dedicadas no sólo a la educación sino específicamente al estudio, defensa y preservación de los recursos naturales del país;

                    VISTOS los informes elaborados por el Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría de Estado de Agricultura acerca del reconocimiento y evaluación de los recursos naturales de la Montaña Nalga de Maco, y sobre Investigaciones Botánicas, Zoológicas y Socio-Económicas de la Sierra de Neyba, (REPUBLICA DOMINICANA), realizados ambos con la colaboración del Servicio Alemán de Cooperación Social-Técnica (DED), el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-U.S.), la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (U.S. AID) y la Fundación San José, Inc.;

                    VISTA  las Leyes No.627 y 632 de fecha 28 de mayo de 1977 y el Decreto No.221-90, de fecha 1 de julio de 1990 y la legislación relativa a la Dirección Nacional de Parques y la Dirección General Forestal;

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se crean los Parques Nacionales "Nalga de Maco" y "Sierra de Neyba" y el "Monumento Natural Las Caobas", considerados como recursos naturales estrictos (Categoría I), de acuerdo con la clasificación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

                    PARRAFO I.- Los límites del Parque Nacional "Nalga de Maco" serán los siguientes: punto de partida en el paraje Hoyo Grande en la orilla de la parte Norte del Río Mao (coord U.T.M. 252,000 m. E. y 2133-550 m. N.), el cual coincide con la parte occidental del Parque Nacional "Armando Bermúdez". Desde aquí se asciende por el camino hacia el Noroeste hasta el otro camino que viene desde Coquí a Los Guandules (coord U.T.M. 249-950 m. E. y 2134-700 m. N.). En este cruce cambia la dirección (Suroeste-Oeste) pasando por el firme del Cerro de la Pelada, luego al Sur de Palo Amarillo, para seguir en sentido Noroeste hasta descender al camino, continúa al Oeste-Noroeste pasando por Los Limones y Los Cinco Puercos hasta llegar al Arroyito Malo (coord U.T.M. 242-500 m. E. y 2137-650 m. N.), y su confluencia con el Arroyo Cascarilla. Por este último se sigue aguas arriba hasta su nacimiento en la Loma de Canastica 681 m. s. n. m. (coord U.T.M. 240-650 m. E. y 2137-050 m. N.). El límite sigue al Oeste por la parte de agua del Río Inaje hasta este mismo río y desde aquí se sigue cerrando la cuenca alta (en dirección Suroeste) ascendiendo por el Monte de la Peonia (Musa) hasta la cota 1209 m. s. n. m. (coord. U.T.M. 237-700 m. E. y 2135-950 m. N.). En dirección Sur se continúa por el firme a través del camino que va a Musa pasando por La Colonia el Naranjito, siguiendo siempre al Sur, el camino continúa hacia El Burende y desde aquí hacia el Suroeste por el camino que va a La Tayota (coord U.T.M. 235-900 m. E. y 2129-100 m. N.) a unos 2 km. al Este de Río Limpio. Desde este último punto se sigue al Sur hasta alcanzar la cota 800 desde la que se continúa hasta el Río Vallesito, por el que se asciende a la cota 900 (coord U.T.M. 235-700 m. E. y 2126-450 m. N.), desde este lugar los límites van en dirección Noroeste al pie de Monte de la Loma de Peña Blanca hasta llegar al sitio llamado Los Guandules (unos 9 kms). Desde este paraje (Los Guandules) se sigue el camino que, bordeando la loma del mismo nombre, va al poblado de Rossó (coord 228-100 m. E. y 2128-600 m. N.). Luego la dirección cambia en sentido Noroeste-Sureste por el camino que va hacia El Rincón y que cruza La Orqueta, El Gajón Arriba y Manaclar. De El Rincón, el camino sigue a los Magueyes (coord U.T.M. 236-100 m. E. y 2122-700 m. N.). En este punto está la cota 1110 metros por la que se sigue hacia el Oeste cruzando la cabecera de los arroyos El Bebedero y Bartolo en el parte de agua de este último (coord U.T.M. 238-100 M. E. y 2123-250 M. N.), se desciende hasta la confluencia de Cañada de Piedra con Río Joca. El límite sigue por el Río Joca aguas arriba hasta el poblando de La Sierresita, luego sigue por el camino que va hacia Francisco José, en este último poblado cambia de dirección hacia el Suroeste, esta vez a Sierra Mocha unos 4 km. al Suroeste (coord 249-650 m. E. y 2121-150 m. N.). Desde aquí el camino sigue hacia el Sur por el firme de la Loma de Los Lechones hasta descender al Río Joca y de nuevo (siempre al Sur) subir esta vez al sitio llamado El Vallo (coord U.T.M. 245-800 m. E. y 2115-900 m. N.). Ahora los límites siguen al Este por el camino que va hacia las lomas de La Tayota, del Aguacate, de Los Chivos, de Los Limones hasta llegar a la Loma de Los Cominos (1814 m. s. n. m.). Desde este vértice el lindero desciende por la divisoria de agua al Arroyo La Guama y desde éste hasta el límite del Parque Nacional José del Carmen Ramírez.

                    PARRAFO II.- El área está localizada entre las coordenadas geográficas 19o 05' -19o 20' latitud Norte y 71o 16'- 71o 35' longitud Oeste, ubicada en las hojas topográficas escala 1:50.000 Restauración (5873-1) y Arroyo Limón (5973-11) con un área aproximada de: 278 kms2, quedando fuera todos los poblados periféricos.

                    PARRAFO III.- Los límites del "Parque Nacional Sierra de Neyba" son los siguientes: punto de partida, las coordenadas (72o 47'; Log. W -18o 42' Lat. N.) UTM 206.2 y 2069.5 (Hoja Topográfica Boca Cachón - 5871.IV) a unos 500 metros Norte del borne fronterizo marcado con el número 204. En este punto además nace una cañada, la cual sigue aguas abajo como límite hasta la cota 1400 msnm. Continuando toda la cota en dirección Este hasta la Cañada Laja Azul (72o 46' Long. W - 18o 41' 50" Lat. N.), en esta cañada se sigue aguas arriba hasta la carretera que va desde la 204 hasta Aniceto Martínez. Desde la carretera se continúa por un camino paralelo a la vertiente Norte de la loma El Hoyazo que limita los cafetales que están en la falda de la mencionada loma con el bosque. Este camino continúa unos 4.5 kms. al Este hasta la cañada El Café, luego sigue hacia el Este separando los cafetales de los bosques en el sitio llamado Los Chicharrones en la cota correspondiente a los 1300 msnm. cruzando las cañadas La Puerca y La Rosa. Por esta última se asciende hasta la cota 1600 msnm. (71o 39' Long. W - 18o 41' 45" Lat. N.). Por esta cota se continúa en dirección Este-Sureste hasta la cabecera de la Cañada Los Caimanes. Por esta cañada se desciende unos 100 metros hasta la cota 1500 (71o 36' Long. W - 18o 40' 20" Lat. N.) y se continúa la dirección anterior cruzando la loma del Pozo y Los Palmaritos hasta llegar a la antigua carretera del aserradero El Hoyazo (71o 32' 30" Long. W - 18o 40' 25" Lat. N.) se sigue por la carretera abandonada hasta llegar próximo a El Naranjo, donde se sigue por la cota 1700 msnm. (71o 32' Long. W - 18o 30' 40" Lat. N.) atravesando el Caño Bajo El Medio, junto con la loma del mismo nombre. Continuando luego hacia el Este en la cota de los 1700 metros, se cruza la cañada Honda y Loma La Laguna, cuya vertiente oriental es límite Oeste de la cuenca alta de la Cañada La Lajita, se desciende hasta  la cota 1500 metros (71o 28' Long. W - 18o 38' Lat. N.) y se sigue siempre en sentido Este cruzando Loma La Carretera, la punta de Vitin y Las Cañadas la Tasajera y Roque en sus respectivas cabeceras hasta llegar a la Cañada Manuelcito (71o 25' Long. W - 18o 37' 45" Lat. N.). Desde este punto se continúa por el camino hacia el Este, hasta llegar a la Cañada El Colo (71o 25' Long. W - 18o 37' Lat. N.). Desde aquí se continúa por la cota 1300 msnm. cruzando perpendicularmente las Cañadas de Pinar Redondo y de Miguel hasta bordear la Loma Sucia en las cuadriculas UTM 353-354 E. y 2056-2058 N. de la Hoja Topográfica Galván (71o 20' Long. W - 18o 35' Lat. N.). Desde este lugar cambia la dirección del límite ahora hacia Oeste por la misma cota (1300 metros) cruzando la cabecera de los principales afluentes del Río Majagual, entre ellos: Arroyo La Culebra, Las Yayas, Calabozo, Rancho Marco, incluyendo el firme de la Loma Monte Bonito y las Cañadas de Los Basenes, Los Naranjitos, Rancho Viejo y Cañada Te Hunde. En esta última se asciende hasta la cota 1500 metros (71o 25' 10" Long. W - 18o 36' Lat. N.) atravesando las Cañadas El Dazo, Rancho Viejo, Los Peñascos, Mata de Naranja, El Silencio, hasta llegar al Arroyo Los Hierros. De este arroyo se sigue por la misma cota hasta el parte agua oeste del mismo, desde donde se asciende a la cota 1700 (71o 30' 30" Long. W - 18o 37' Lat. N.) y siguiendo por esta hasta la primera cañada, afluente del Río Barrera, de la cual se desciende a la cota 1500 (71o 31' 10" Long. W - 18o 37' 15" Lat. N.) hasta la Cañada Palo de Burro, de aquí descendemos a la cota 1300 (71o 32' 25" Long. W - 18o 38' 10" Lat. N.) limitando toda la vertiente sur cruzando Gajo Los Magueyes, Sabanas del Silencio y El Firme hasta llegar a la Cañada Los Almendros, afluente del Río Los Bolos. Se asciende hasta los 1400 metros (71o 40' Long. W - 18o 39' lat. N.) siguiendo los cursos de desagües y furnias al pie de la ladera sur de la Loma Tasajera del Chivito. Luego de un trayecto de 6.5 kms. se llega a la cañada Las Carreras (71o 44' Long. W - 18o 38' 50" Lat. N.), aguas abajo hasta la confluencia con la Cañada Yerba Buena. Se continúa en el límite occidental de la cuenca hasta la cabecera del Río Naguibié (7ao 46' Long. W 18o 39' 45" Lat. N.). Por este punto pasa la carretera que va a Sabana Real y El Cacique, por ella se continúa hasta el firme que limita la cuenca del Río Naguibié y que termina en el límite fronterizo. Este punto está situado en las cuadriculas UTM 203-204 E. y 2065-2066 N. de la hoja topográfica Boca Cachón, desde este lugar se sigue la frontera domínico-haitiana hasta el punto de inicio, 500 metros al Norte de la Pirámide 204 (71o 49' Long. W - 18o 39' 40" Lat. N.).

                    PARRAFO IV.- Los límites del "Monumento Natural Las Caobas" son los siguientes: punto de partida en la intersección de la carretera que va a Los Pinos del Edén y el Canal Ríos Las Barías (71o 44' 20" Long. W y 18o 34' Lat. N.), se sigue en sentido sur por el mencionado canal unos 2.5 kms., luego se sigue el pie de monte del Cerro del Penitente a poco menos de un kilómetro al norte de Vengan a Ver (71o 44' 15" Long. W - 18o 32' 40" Lat. N.). De este punto se desciende al pie de monte del referido cerro siguiendo a la vez el cauce del Arroyo El Permitente hasta la confluencia con Arroyo Latín. Desde aquí se asciende por el firme de la loma hasta la parte más alta de Los Cerros de Trinidad 345 mnsm. (71o 47' Long. W - 18o 33' Lat. N.). A partir de este punto se sigue todo el firme de Los Cerros de Trinidad en sentido Oeste-noroeste hasta el punto marcado con las coordenadas (71o 49' 45" Long. W - 18o 34' Lat. N.) desde donde se desciende por el firme norte de la Loma El Higüero hasta el Pie de Monte (71o 50' 50" Long. W - 18o 34' Lat. N.) la delimitación continúa en toda la base o pie de monte desde próximo a Boca Cachón cruzando Los Cerros Colorados, Martín Brunito, y las Cañadas Hondas, Robinson, Loma Capitán, Cañada Silven y la Loma de las Cuevas, hasta llegar a la Cañada de los Murciélagos (71o 47' Long. W - 18o 37' Lat. N.). En este punto varía de dirección siguiendo siempre el pie de la loma hasta conectar con la Cañada de los Murciélagos agua arriba al oeste de Cerros Bucan Base hasta la cota 700 msnm. (71o 54' Long. W - 18o 39' Lat. N.). En este lugar se cambia el sentido hacia el oeste por unos 300 metros loma arriba para de nuevo girar hacia el sur para delinear el área dedicada a la agricultura en el firme del Cerro Bucan Base hasta llegar a la coordenada (71o 55' 10" Long. W - 18o 36, 30" Lat. N.) cota 700 msnm. De este sitio cambia el rumbo hacia el este hasta las coordenadas (71o 54' 55" Long. W - 18o 36' 15" Lat. N.) y de aquí con sentido norte, todo el firme y paralelo a la Cañada de La Sal se continúa en dirección a la cabecera de esta misma, próximo al cuartel militar (71o 53' 30" Long. W - 18o 37' 30" Lat. N.) de donde se cambia a la cota 800 m hasta llegar al firme de Loma Silven (71o 52' 20" Long. W y 18o 36' 30" Lat. N.), de aquí se asciende de nuevo a la cota 900 m. y se sigue todo el firme hasta la cabecera de La Cañada de Robinson. La delimitación continúa, manteniendo las áreas agrícolas fuera, hacia el sur paralelo el curso de agua de la cañada mencionada, hasta llegar al punto (71o 52' Long. W - 18o 35' 50" Lat. N.) desde donde cambia el rumbo en sentido Noroeste por el firme de las vertientes occidental de Cañada Honda. En la cabecera de esta cañada cruza la cota 600 m (71o 51' 20" Long. W - 18o 36' 10" Lat. N.). Por esta cota se continúa en sentido este hasta conectar con el camino que va junto al cauce de La Cañada Martín Brunito aguas abajo. Esta cañada bordea luego todo el pie de monte hasta salir al valle de Las Ronchitas, en este lugar conecta con el Arroyo El Pertinente y pasa a la Cañada Mosabocoa que continúa como límite al pie de Los Cerros de Roncado (71o 30' Long. W - 18o 36' Lat. N.), la delimitación continúa todo el pie de monte en sentido este hasta llegar a la carretera que sube a Los Pinos del Edén, luego esta misma carretera conecta con el punto de partida en las coordenadas (71o 44' 20" Long. W - 18o 34' Lat. N.).

                    PARRAFO V.- Para la mejor protección de estas áreas naturales reservadas se consagran como zona de amortiguamiento, en donde serán reguladas las actividades productivas de las comunidades aledañas, una franja de 500 metros alrededor de los límites del "Parque Nalga de Maco", una franja de 1000 metros alrededor de los límites del "Parque Sierra de Neyba" y una franja de 500 metros alrededor de los límites del "Monumento Natural Las Caobas".

                    Artículo 2.- Se crea el Patronato del "Parque Nacional Nalga de Maco" integrado por el Prof. Alejandro Familia Contreras, Agron. Alexis Peña, y los señores Cristóbal Guzmán, Domingo Alcántara, Ing. Agrón. Matías Estrella Fernández, Porfirio Tejada, Ana Gertrudis Almonte, Obispo De La Rosa, Prof. Blas Francisco Richardson, Prof. Guarionex Augusto Almonte, Agrón. Angel Peña y Leonidas Guzmán.

                    Artículo 3.- Se crea el Patronato del "Parque Nacional Sierra de Neyba" y del "Monumento Natural Las Caobas" integrado por los señores Lic. Angel Díaz, Agrón. José Lebrón, Lic. Manuel E. Ferreras, Agrón. Elbin Matos, Lic. Miguel Ramírez, Lic. Horacio Ornes, Lic. Mario Ogando, Juan González, Faustino Reyes, Faustino Díaz, Neftalí Santana, Oscar Acosta y Miguel Jiménez.

                    Artículo 4.- Estos patronatos laborarán en estrecha coordinación y con el asesoramiento logístico y técnico de la Dirección Nacional de Parques, de la Dirección General Forestal y del Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría de Estado de Agricultura y podrán recabar la colaboración de instituciones ecologistas y educativas nacionales y extranjeras.

                    PARRAFO: Dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto, los mencionados patronatos elaborarán un reglamento interno para su funcionamiento, el cual será encaminado al Poder Ejecutivo por la Dirección Nacional de Parques para su aprobación.

                    Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, a la Dirección Nacional de Parques y a la Dirección General Forestal, para su estricto cumplimiento.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.

Joaquín Balaguer

Decreto No. 220-95 que crea e integra el Comité Organizador de la XX Bienal de Artes Visuales

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 220-95


                    CONSIDERANDO: Que con la celebración de la XX Exposición Bienal de Artes Visuales, el Gobierno Central sigue contribuyendo a la orientación y estímulo del arte nacional así como a la difusión de los valores culturales a toda la colectividad dominicana.

                    CONSIDERANDO: Que debe ser revisado el contenido de los Decretos Nos. 192-89 del 18 de mayo de 1989, 48-91 del 8 de febrero de 1991 y 276-93 del 12 de octubre del 1993, a fin de que en los mismos se contemple el reglamento por el cual se regirá la XX Exposición Bienal de Artes Visuales.

                    VISTOS los Decretos 192-89 del 18 de mayo de 1989, el 48-91 del 8 de febrero de 1991 y 276-93 del 12 de octubre de 1993, mediante los cuales se estableció la celebración permanente de la Bienal Nacional de Artes Visuales y se creó e integró su Comité Organizador.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se crea el Comité Organizador de la XX Bienal de Artes Visuales, integrado por los siguientes miembros ex-oficio:  Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Presidente de Honor; el Director del Museo de Arte Moderno, Presidente Ejecutivo; el Presidente del Patronato Rector del Museo de Arte Moderno, Secretario; el Presidente del Voluntariado de las Casas Reales, el Gobernador del Faro a Colón, Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, y la Asociación Dominicana de Críticos de Arte, miembros quienes podrán hacerse representar por hasta dos (2) de sus asociados.

                    Artículo 2.- Este Comité tendrá a su cargo la programación, organización y coordinación de todos los trabajos y actividades relacionados con la celebración de la XX Exposición Bienal Nacional de Artes Visuales, que será inaugurada el día 27 de febrero de 1996, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de Cultura "Juan Pablo Duarte".

                    Artículo 3.- La Bienal, consistirá en la exposición de las obras seleccionadas y de artistas nacionales, residentes o no en el país, y artistas extranjeros residentes en el país por un mínimo de cinco (5) años.

                    Artículo 4.- Los artistas podrán participar en las categorías siguientes:

                    Pintura
                    Escultura
                    Dibujo
                    Grabado
                    Fotografía
                    Video
                    Arquitectura
                    Cerámica
                    Categoría Libre, que puede combinar varios medios de expresión, siempre que éstos se fundamenten en lo visual.

                    Artículo 5.- Cada obra enviada a la Bienal deberá estar acompañada de un formulario que contendrá las generales del participante y una descripción sucinta de la obra.  Estos formularios, podrán ser retirados en la Dirección General de Bellas Artes, en el Museo de Arte Moderno de la Plaza de la Cultura "Juan Pablo Duarte", en la Escuela Nacional de Bellas Artes, en el Colegio Dominicano de Artistas Plásticos, en el Voluntariado de las Casas Reales, en el Faro a Colón, en la Asociación Dominicana de Críticos de Arte y en el extranjero en las embajadas y consulados dominicanos.

                    Artículo 6.- Cada artista podrá concurrir con un máximo de tres (3) obras por categoría, y tendrá derecho a participar simultáneamente en cualquiera de las categorías.

                    Artículo 7.- Los artistas tendrán plena libertad en la elección de los temas, técnicas y materiales a utilizar en la elaboración de la obra dentro de los formatos establecidos por la Comisión Organizadora en las bases.  Estas normas serán aplicables a todas las obras exhibibles.

                    Artículo 8.- Solamente se recibirán obras originales que no hayan sido presentas en exhibiciones públicas o concursos anteriores públicos o privados en el país o en el extranjero.

                    Artículo 9.- Se otorgarán 15 menciones de adquisición de $75,000.00 pesos los cuales serán otorgados en cualquiera de las categorías participantes pudiendo en una de ellas recaer uno o más menciones de adquisición, siempre después de una ponderada y juiciosa distribución de los mismos.

                    Todas las obras adquiridas pasarán a ser parte del patrimonio del Museo de Arte Moderno.

                    Artículo 10.- Todas las obras participantes en la Bienal serán sometidas para fines de mención, a la decisión de un Jurado integrado, por cinco (5) miembros, cuya conformación estará a cargo del Comité organizador.

                    Artículo 11.- Todas las decisiones del Jurado, serán tomadas por mayoría absoluta y no podrán ser objeto de apelación.

                    Artículo 12.- Se creará una Comisión Seleccionadora, que tendrá también cinco (5) miembros elegidos por el Comité Organizador.  Esta comisión escogerá las obras que serán admitidas a la Exposición.  Sus decisiones serán inapelables.

                    Artículo 13.- Ningún miembro del Comité Organizador, podrá ser miembro del Jurado ni de la Comisión Seleccionadora.

                    Artículo 14.- La fecha límite para la entrega de las obras de los participantes residentes en el país, será el 8 de enero de 1996, y para los residentes en el extranjero, será el 3 de enero de 1996.  Este plazo no es prorrogable.

                    Artículo 15.- El jurado dará a conocer las menciones de adquisición dentro del plazo de quince (15) días subsiguientes a la inauguración de la Exposición.

                    Artículo 16.- Se editará un catálogo a color que contendrá una lista de las obras, con la ficha técnica de cada una y fotografías indicando aquellas que fueron objeto de mención.

                    Artículo 17.- Podrán ser admitidas obras fuera de concurso previa elección de la Comisión Seleccionadora.

                    Artículo 18.- La Dirección del Museo de Arte Moderno remitirá al Poder Ejecutivo, ciento ochenta (180) días antes de la fecha de apertura, el presupuesto para la realización de la XX Bienal de Artes Visuales.

                    Artículo 19.- Quedan modificados en cuanto sea necesario, los Decretos 192-89 del 18 de mayo de 1989, el No.48-91 del 8 de febrero de 1991, el No.276-93 del 12 de octubre de 1993 y cualquier disposición que sea contraria al presente decreto.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No. 219-95 que aprueba el Reglamento del Patronato Rector del Parque Nacional del Este

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 219-95


                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


REGLAMENTO DEL PATRONATO RECTOR DEL
PARQUE NACIONAL DEL ESTE


TITULO I

NATURALEZA Y OBJETIVOS


DESCRIPCION

                    Artículo 1.- El Patronato Rector del Parque Nacional del Este creado en virtud del Decreto No.272-94 de fecha 15 de septiembre de 1994,  está integrado por las siguientes personas: Sr. Pedro Morales Troncoso, quién lo preside, un representante de la Dirección Nacional de Parques, un representante del Museo Nacional de Historia Natural, un representante del Museo del Hombre Dominicano, un representante del Museo Arqueológico de Altos de Chavón, un representante de Pronatura, Inc., y por los Sres. Manuel García Arévalo, Adolfo López Belando, Benjamín Paiewonsky, Christian Martínez Villanueva (Fundación Green Caribe), Ettore Colussi, Giacomo Di Lauro, Monseñor Francisco José Arnaiz, Ernest Burri y Alejandro Grullón.


TITULO II

DE LA AUTORIDAD

                    Artículo 2.- El Patronato tendrá su sede permanente y principal en la ciudad de Santo Domingo y alternativamente en el Centro de Recepción del Parque Nacional del Este o en el lugar que provisionalmente designe el Presidente del Patronato. Estas sedes pueden ser trasladadas según los intereses del Patronato.


CAPITULO I

FUNCIONES GENERALES


                    Artículo 3.- El Patronato Rector del Parque Nacional del Este tiene entre sus funciones básicas las siguientes:

                    a)       Velar por la integridad y preservación del Parque Nacional del Este como patrimonio natural y cultural de la República Dominicana, independientemente de que posteriormente sea reconocido con categorías superiores en grado de su especial interés ecológico y arqueológico para la comunidad científica internacional.

                    b)       Establecer las reglamentaciones y demás disposiciones que sean necesarias para garantizar el funcionamiento y la operación del Parque Nacional del Este de acuerdo con la Ley No.67 de fecha 8 de noviembre de 1974.

                    c)       Recabar y coordinar la colaboración internacional para canalizar la ayuda técnica y financiera para el sostenimiento y operación del Parque Nacional del Este.

                    d)       Establecer la coordinación con cualquier organismo  perteneciente al concierto de naciones del mundo para llevar a cabo proyectos científicos y culturales vinculados con las posibilidades del Parque Nacional del Este.

                    e)       Designar el Presidente del Patronato Rector del Parque Nacional del Este.

                    f)        Aprobar el presupuesto anual del funcionamiento, operación y desarrollo del Parque Nacional de Este.

                    g)       Establecer los mecanismos de control que considere convenientes para garantizar la eficiencia en el ejercicio de las atribuciones a cargo del Presidente del Patronato Rector del Parque Nacional del Este.

                    h)       Establecer los sistemas de seguridad, vigilancia y control que sean necesarios para dar protección al Parque con la colaboración de la Dirección Nacional de Parques, la Dirección Forestal y/o cualquier organismo público municipal, provincial o nacional, a fin de tomar las acciones que consideren procedentes para preservar el entorno natural y paisajístico del Parque Nacional del Este.

                    i)        Someter a la consideración y aprobación del Poder Ejecutivo la modificación del presente Reglamento, así como el Presupuesto de Gastos del Patronato, y cualesquiera otras acciones que considere necesarias para el cumplimiento de las responsabilidades a su cargo.

                    j)        Recabar la ayuda de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para el control y la protección efectiva de los límites marinos y terrestres del Parque Nacional de Este.

                    k)       Tomando como base la información existente en el Plan Maestro de agosto de 1973, elaborado por Bench Marks, Inc., y el Plan de Manejo del Parque Nacional del Este de 1980, gestionar la ampliación del Parque y la reestructuración de los cambios acaecidos en la actualidad.

                    l)        Delimitar una zona de amortiguamiento adyacente a los límites del Parque Nacional del Este para que los terrenos del Parque no sufran un impacto ecológico provocado por actividades forestales, pesqueras, comerciales, industriales, de construcción, de infraestructura o turística, que se desarrolle en la zona de influencia adyacente a los límites del Parque Nacional del Este.

                    m)      Controlar y supervisar cualquier actividad forestal, pesquera, industrial, de construcción, de infraestructura o turística, que se desarrolle en la zona de influencia adyacente a los límites del Parque Nacional del Este.

                    n)       Gestionar, autorizar, supervisar y controlar cualquier actividad de investigación, recreativa, turística, de vigilancia, o similares, que se lleve a cabo dentro de los límites del Parque Nacional del Este.

                    o)       Mantener una exhibición de los valores patrimoniales del Parque Nacional del Este con el fin de motivar la visita educativa, y mostrar a los interesados la importancia de la conservación del Parque con sus ecosistemas, nichos ecológicos, cavidades subterráneas, etc., en equilibrio natural.

                    Artículo 4.- El Patronato cumplirá sus funciones en las distintas áreas de actividad a su cargo por medio de órganos ejecutivos normativos que actuarán en el marco de las funciones y responsabilidades que les asigne este reglamento. Estas son:

                    1.- El Consejo Directivo, órgano de carácter consultivo y deliberativo, actuará en coordinación y de acuerdo con la Dirección Nacional de Parques.

                    2.- El Presidente, a cuyo cargo se encuentra la ejecución de la política del Patronato, así como el control de los asuntos administrativos y el manejo de las diferentes comisiones que puedan llegar a constituirse en el Patronato.


CAPITULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO


                    Artículo 5.- Las funciones Normativas del Patronato estarán a cargo de un Consejo Directivo integrado por los representantes permanentes que designen los respectivos titulares de las instituciones que integran el Patronato, las personas físicas que integran el Patronato o sus representantes temporales en cada caso, y el Director Ejecutivo que actuará como Secretario del Consejo y asistirá a las sesiones participando de sus deliberacioes con voz y voto si fuese además miembro del pleno derecho del Patronato.

                    Artículo 6.- Las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes:

                    a) Establecer, de común acuerdo con el Presidente del Patronato, la política de la institución, brindando a dicho funcionario el apoyo tan amplio como sea necesario para cumplir con la ejecución de dicha política.

                    b) Conocer todo lo referente a las actividades a corto, mediano y largo plazo del funcionamiento y gestión del Parque Nacional del Este y hacer las recomendaciones pertinentes cuando lo estime conveniente.

                    c) Conocer, revisar y aprobar al programa presupuestario y el informe anual de las actividades de la entidad, así como aquellos que elaboren y sometan los diferentes órganos del Patronato para su envío al Poder Ejecutivo vía el Presidente de dicho Patronato.

                    d) Supervisar y aprobar las actividades que lleven a cabo los diferentes órganos del Patronato dirigidas a la gestión científica, técnica, turística, administrativa o de protección del Parque Nacional del Este.

                    e) Gestionar la obtención de recursos financieros y promover, conjuntamente con el Presidente del Patronato, toda actividad que tienda a dinamizar la cooperación de las instituciones públicas y privadas para el desarrollo de los programas del Patronato.

                    f) Recomendar y aprobar las modificaciones que a su juicio requiera el Reglamento Orgánico y Funcional del Patronato Rector del Parque Nacional del Este.

                    g) Promover, en común acuerdo con el Presidente del Patronato, la concertación de acuerdos y convenios relativos a la asistencia científica, técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales; previa aprobación del Poder Ejecutivo.

                    h) Ponderar recomendar o declinar la aceptación de donaciones y legados a favor del Patronato Rector por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que directa o indirectamente impliquen responsabilidades que puedan afectar la institución.

                    i) Elaborar y aprobar el Reglamento Especial para las Unidades Departamentales del Consejo Directivo.

                    Artículo 7.- Las convocatorias a los miembros del Consejo Directivo serán hechas por el Secretario, por mandato del Presidente del Patronato, por lo menos con tres días de anticipación.

                    Para que exista quórum en una reunión convocada previamente, debe haber una asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Consejo Directivo.  Las decisiones del Consejo Directivo, para ser válidas deben alcanzar votaciones correspondientes a la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los asistentes con voz y voto.


CAPITULO III

DEL PRESIDENTE DEL PATRONATO


                    Artículo 8.- Las funciones ejecutivas del Patronato estarán a cargo del Presidente del Patronato Rector del Parque Nacional del Este el cual será seleccionado por votación resuelta de mayoría absoluta de los miembros que integran el Patronato a excepción del Primer Presidente designado por el Poder Ejecutivo. La duración de este mandato será por un período de tres (3) años pudiendo ser reelegido por votación del Consejo Directivo para un nuevo período. Las condiciones para el cargo serán  establecidas por el Consejo Directivo del Patronato.

                    Artículo 9.- Las funciones del Presidente del Patronato serán las siguientes:

                    a) Dirigir todas las actividades relativas al funcionamiento y operación del Parque Nacional del Este así como sobre su conservación, mantenimiento, protección y enriquecimiento.

                    b) Aprobar todos los programas elaborados por los organismos del Patronato, relativos a la planificación y organización de sus respectivas actividades.

                    c) Establecer normas para orientar todas las actividades del Patronato y velar para su correcta aplicación.

                    d) Aprobar y someter a los organismos competentes la formulación del Proyecto del Presupuesto Anual de los gastos de funcionamiento, operación y desarrollo de Patronato.

                    e) Coordinar con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional todo lo relativo a la seguridad y protección marítima y terrestre del Parque Nacional del Este.

                    f) Designar y sustituir el personal que trabaje en el Parque Nacional del Este y en el Patronato.

                    g) Aprobar todas las decisiones que tome el Patronato dentro de las líneas establecidas por la autoridad competente.

                    h) Coordinar y controlar todas las actividades relacionadas con el funcionamiento y operación del Patronato y sus dependencias.

                    i) Rendir a la Dirección Nacional de Parques los informes que sean necesarios sobre el funcionamiento y operación del Patronato y del Parque Nacional del Este.

                    j) Desarrollar todas las actividades en coordinación y de acuerdo con la Dirección Nacional de Parques.

                    k) Representar al Patronato en todo lo referente a las relaciones publicas, el protocolo, y el trámite de correspondencia y documentación y cualesquiera otras que fuesen asignadas por el Consejo Directivo.


CAPITULO IV

DEL SECRETARIO


                    Artículo 10.- El Secretario del Patronato será elegido entre los miembros del Consejo Directivo con una duración de dos años.  Sus funciones son:

                    a) Levantar y llevar el acta de las asambleas y de las reuniones del Consejo Directivo.

                    b) Llevar un libro de registro de los miembros de la entidad, con los datos generales y otros datos que pudiesen ser de interés para la entidad.

                    c) Leer el acta de la reunión o asamblea  anterior y en caso de aprobación de la misma proceder a que ésta sea firmada por los demás miembros del Patronato.

                    d) Facilitar las actas al Consejo Directivo para que éste elabore el informe de actividades realizadas y por realizar.

                    e) Archivar todos los documentos y correspondencias, tanto enviadas como recibidas, levantar certificaciones a requerimiento de miembros del Patronato o terceros y suscribir junto al Presidente las invitaciones para los eventos organizados por la entidad.


CAPITULO V

DEL TESORERO

                    Artículo 11.- El Tesorero del Patronato será elegido entre los miembros del Consejo Directivo, con una duración de dos años. Sus funciones son:

                    a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo.

                    b) Firmar junto al Presidente contratos, documentos, cheques, giros, abrir cuentas bancarias y actividades similares.

                    c) Preparar los recibos de ingresos y pagar los gastos legalizados con la firma del Presidente.

                    d) Tener a su cargo los fondos del Patronato y depositarlos en un banco.

                    e) Llevar un libro de ingresos y egresos.

                    f) Preparar todos los meses al Consejo Directivo, un informe del estado de caja.

                    g) Verificar e informar al Consejo Directivo de la ejecución del presupuesto de la institución, así como cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo.

                    h) Preparar y mantener al día el inventario del mobiliario, equipo, etc., del Patronato.

TITULO III

DE LA ORGANIZACION


CAPITULO I


DE LA ESTRUCTURA

                    Artículo 12.- El Patronato Rector del Parque Nacional del Este se encuentra estructurado, en lo que concierne a sus mecanismos directivos y operacionales, de la manera siguiente:

                    a) El Consejo Directivo, y

                    b) La Presidencia del Patronato.

                    Su órgano operacional es la Dirección Ejecutiva con la siguiente estructura:

                    a) Unidad de Recursos Naturales.
                    b) Unidades de Recursos Culturales.
                    c) Unidad de Educación Ambiental y Ecoturismo.
                    d) Unidad de Vigilancia y Control.
                    e) Unidad de Mantenimiento.
                    f) Unidad de Administración.

                    Artículo 13.- Las unidades o departamentos señalados en el artículo anterior dependerán de la Dirección Ejecutiva y dispondrá de su propia estructura, diseñada con arreglo a sus respectivas necesidades de servicio.

                    Artículo 14.- La descripción y atribuciones de los distintos departamentos o unidades, las funciones de sus integrantes y la descripción de los puestos figurarán en un reglamento especial proyectado y aprobado por el Consejo Directivo cuya aplicación corresponderá al Presidente del Patronato.


CAPITULO II

DEL PATRIMONIO


                    Artículo 15.- El Patrimonio Natural y Cultural del Parque Nacional del Este está constituido por los distintos yacimientos arqueológicos que se encuentran entre sus límites, y todas las piezas arqueológicas procedentes de dichos yacimientos, así como los recursos naturales marinos y terrestres (flora y fauna) que se encuentran dentro del área, así como las cuevas, el material bibliográfico que constituye su biblioteca, y el material museográfico y descriptivo, etc., distribuido por todo el Parque y todas las instalaciones y vehículos marinos o terrestres ubicados dentro de sus límites.

                    Artículo 16.- El Patrimonio Natural y Cultural del Parque Nacional del Este es propiedad inalienable del Estado Dominicano y por tanto toda transacción en base a estos bienes nacionales será considerada nula y dará lugar a persecución de sus autores y cómplices.

                    Artículo 17.- Para proteger los bienes que forman el Patrimonio Natural y Cultural del Parque Nacional del Este se procederá a establecer y mantener actualizado un sistema de registro, catalogación e inventario del mismo.

                    Artículo 18.- Las piezas y objetos integrantes del Patrimonio Natural y Cultural del Parque Nacional del Este no podrán ser movilizados de los lugares en que se encuentren para atender solicitudes de préstamos sin autorización previa y escrita del Consejo Directivo. Asimismo, los ejemplares de vida silvestre no podrán ser capturados y sacados de los límites del Parque, sin previa autorización por escrito del mismo consejo.

                    Artículo 19.- Al producirse cambios o sustituciones en el cuadro de funcionarios del Parque Nacional del Este deberá procederse a una revisión del inventario de las piezas a cargo del funcionario saliente, consignándose el resultado de esta revisión en un documento que deberán firmar ambos funcionarios.


TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES


                    Artículo 20.- El personal del Parque Nacional del Este y sus dependencias se regirán por disposiciones internas elaboradas para tal fin por una subcomisión del Consejo Directivo, la cual deberá someterlo a la consideración del Presidente del Patronato.

                    Artículo 21.- El horario de labores del personal del Parque Nacional del Este, tanto administrativo como de seguridad y vigilancia será establecido por las disposiciones internas.  El reglamento estará sujeto a las modificaciones que el Consejo Directivo considere pertinentes para un mejor desenvolvimiento de las actividades, para lo cual se asesorará con los encargados de las distintas unidades establecidas para ello.

                    Artículo 22.- Las mismas regulaciones contenidas en el artículo anterior regirán para el establecimiento del horario de visitas al Parque Nacional del Este.

                    Artículo 23.- El Patronato establecerá con las diferentes instituciones públicas y privadas un programa temporal o permanente de colaboración orientado al aprovechamiento del Parque Nacional del Este como laboratorio vivo de apoyo a los programas de educación nacional en sus distintos niveles. Los grupos escolares y universitarios que visiten el Parque Nacional del Este dentro del programa que se establezca estarán exentos del pago de ingreso al mismo.

                    Artículo 24.- El Patronato establecerá los precios de los boletos de entrada al Parque Nacional del Este así como a las diferentes exhibiciones o puntos de interés biológico, paisajístico o arqueológico y podrá modificarlos sobre la base de estudios previos que justifiquen la medida.

                    Artículo 25.- La falta de un miembro del Patronato Rector a tres reuniones consecutivas, convocadas debidamente, sin excusas justificadas, dará lugar a que se considere como renunciante, correspondiendo al Patronato Rector decidir en cada caso, y recomendar al Poder Ejecutivo su sustitución mediante decreto.

                    Artículo 26.- En caso de renuncia de un miembro del Patronato Rector se aplicará el mismo mecanismo señalado en el artículo anterior.

                    Artículo 27.- En caso de ausencia del Presidente, actuará en sus funciones el miembro del Patronato de mayor edad entre los de permanencia más antigua en esa institución, o quien el Consejo Directivo en pleno, designe.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer