sábado, 29 de septiembre de 2012

Objetivo del régimen disciplinario.

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces; (Pleno, sentencia No. 1 del 5 de febrero del 2003; Boletín Judicial No. 1107, Pág. 7).







Oferta real de pago vencido el plazo de puesta en mora en una demanda de resolución de venta de inmueble Reapertura de los debates.

Considerando, que del artículo 1656 del Código Civil resulta que el Juez no puede tomar en cuenta, en la venta de un inmueble, los pagos hechos con posterioridad a la fecha en que se agota el plazo que se concede en la intimación o puesta en mora; que como no consta ni en la sentencia impugnada ni en el expediente que el vendedor extendiera el plazo indicado en la constitución en mora para el pago del saldo, el alegato del recurrente de que no se tomó en cuenta la oferta real de pago hecha por él a la compañía vendedora, carece de relevancia y debe ser desestimado; (Primera Cámara , sentencia No. 15 del 29 de enero de 2003; Boletín Judicial No. 1106, Pág. 121).

lunes, 24 de septiembre de 2012

Decreto No. 253-93 que nombra al Ing. Pedro Bretón, Asesor Agrícola del Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 253-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo Unico.- El Ing. Pedro Bretón, queda designado Asesor Agrícola del Presidente de la República, con rango de Secretario de Estado.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 252-93 que encarga al Lic. Eligio Jáquez, de la Oficina Nacional del Presupuesto, mientras dure la ausencia de su titular.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 252-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- El Lic. Eligio Jáquez, queda Encargado de la Oficina Nacional del Presupuesto, mientras dure la ausencia de su titular.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 251-93 que nombra al Dr. Ulises E. Pichardo Fernández, Embajador Encargado de los Asuntos Centroamericanos y del Caribe de la División de Asuntos Americanos, de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 251-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo Unico.- Se designa al Doctor Ulises E. Pichardo Fernández Embajador de los Asuntos Centroamericanos y del Caribe de la División de Asuntos Americanos, en sustitución del Doctor Pedro Blandino.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 250-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Inauguración del nuevo edificio que alberga al Instituto Postal Dominicano".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 250-93

            VISTA  la Ley sobre Especies Timbradas No.2461 del 18 de julio de 1950;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:


DENOMINACION                :           Inauguración del nuevo edificio que albergará al Instituto Postal Dominicano -INPOSDOM.

DISEÑO                                 :           Foto alusiva a la estructura exterior del edificio.

ESPECIFICACIONES        :           Llevarán las leyendas República Dominicana, Correos, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                           :           3,000.000,000 (tres millones) ejemplares de RD$1.00 (UN PESO).

                                                            4,000,000 (cuatro millones) ejemplares de RD$3.00 (tres pesos).

                                                            2,000,000 (dos millones) ejemplares de RD$5.00 (cinco pesos).

                                                            1,000,000 (un millón) ejemplares de RD$10.00 (diez pesos).

                                                            3,000,000 (tres millones) ejemplares de RD$4.00 (cuatro pesos).

                                                            25,000 (veinticinco mil) ejemplares de RD$5.00 (cinco pesos), para Souvenirs.

VALOR                                  :           Un peso (RD$1.00, tres pesos (RD$3.00), cuatro pesos (RD$4.00), cinco pesos (RD$5.00) y diez pesos (RD$10.00).

            Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.

            Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.

            Artículo 4.- Envíese a la Secretaria de Estado de Finanzas y al Instituto Postal Dominicano.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 249-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Plan Decenal de Educación".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 249-93

            VISTA  la Ley No.2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:


DENOMINACION                :           PLAN DECENAL DE EDUCACION.

DISEÑO                                 :           Escenas alusivas.

ESPECIFICACIONES        :           Llevarán las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                           :           Quinientos mil (500,000) ejemplares de RD$1.50.

VALOR                                  :           Un peso con cincuenta centavos (RD$1.50).


            Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.

            Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 248-93 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación "Primacias de América".


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 248-93

            VISTA  la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:


DENOMINACION                :           PRIMACIAS DE AMERICA.

DISEÑO                                 :           Escenas alusivas

ESPECIFICACIONES        :           Llevarán las leyendas "REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS", su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

CANTIDAD                           :           Quinientos mil (500,000) ejemplares de RD$0.50 y quinientos mil (500,000) de RD$3.00.

VALOR                                  :           Cincuenta centavos (RD$0.50) y tres pesos (RD$3.00).

            Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.

            Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-b, sustancia 103 gm2.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 247-93 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Comendador, a los señores Teófilo Tabar Manzur y George Rodríguez Dabas, Director General de Aduanas y Director de Radio Televisión Dominicana, respectivamente


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 247-93

            CONSIDERANDO los destacados servicios prestados a la Nación por los señores Teófilo Tabar Manzur y George Rodríguez Dabas, y los altos merecimientos de estos dos distinguidos ciudadanos;

            VISTA  la Ley No.1352, del 23 de julio de 1937;

            OIDO  el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se concede al señor Teófilo Tabar Manzur, Director General de Aduanas y al señor George Rodríguez Dabas, Director de Radio y Televisión Dominicana, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Comendador.

            Artículo 2.- Envíese a la  Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 246-93 que encarga a la Contraloría General de la República de adoptar las providencias encaminadas a que se sometan a la acción de la justicia todos los funcionarios que incurran en irregularidades en el ejercicio de sus funciones.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 246-93

            CONSIDERANDO: Que en distintos departamentos de la administración pública e instituciones autónomas del Estado se han realizado auditorías que en algunos casos ponen en evidencia irregularidades que no sólo deben ser sancionadas por las autoridades competentes, sino que además deben ser conocidas por la opinión pública del país;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- La Contraloría General de la República, previos los análisis correspondientes, queda encargada de adoptar, en el más breve tiempo posible, las providencias encaminadas a que se sometan a la acción de la justicia todos los funcionarios que incurran en irregularidades en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la importancia o la gravedad de las mismas.

            Artículo 2.- El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo deberá tomar las medidas que sean de lugar para que las auditorías realizadas por la Contraloría General de la República y entidades especializadas, sean publicadas en los principales medios de información del país.

            Artículo 3.- Envíese a la Contraloría General de la República y al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, para los fines correspondientes.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.245-93 que integra la Delegación de la República ante el XLVIII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 245-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            ARTICULO UNICO.- La Delegación de la República Dominicana ante el XLVIII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, estará integrada por el Doctor Juan Arístides Taveras Guzmán, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; por el Licenciado Kemil Dipp Gómez, Embajador Encargado de la División para Asuntos de la ONU-OEA, Organismos y Conferencias Internacionales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; señoras Ana Esther de la Maza, Julia Tavares de Alvarez, Embajadoras Alternas de la Misión Permanente de la República ante las Naciones Unidas, como Delegadas; señorita Rosa Mota, Embajadora Alterna de la Misión Permanente de la República ante las Naciones Unidas; señor Enriquillo del Rosario, Embajador Alterno de la Misión Permanente ante las Naciones Unidas, como Delegados Alternos; Embajador Pedro Blandino Canto, e Ingeniero Heriberto de Castro; y las señoras Margarita Guerra de Sturla y Marlene Bove López, como Secretarias.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.244-93 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Oficial, al señor Rosendo Sepúlveda.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 244-93

            CONSIDERANDO los altos merecimientos del señor Rosendo Sepúlveda,

            VISTA  la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937, y

            OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            ARTICULO UNICO.- Se concede al señor Rosendo Sepúlveda, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el Grado de Oficial.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.243-93 que establece la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 243-93

            VISTA  la Ley No.4315, de fecha 22 de octubre de 1955 y sus modificaciones, en virtud de la cual se crea la Institución de Zonas Francas en la República Dominicana;

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se crea la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, la cual operará bajo la denominación de "Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana". El Director General de Aduanas será el administrador de dicha zona, con las mismas atribuciones que tienen las demás zonas francas que operan en el país.

            Artículo 2.- Las personas físicas o morales que deseen establecer tiendas para la venta de artículos al detalle en la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, deberán llenar los siguientes requisitos:

            a)         Obtención de una licencia que será otorgada por el administrador de la Zona Franca.

            b)         Presentar los documentos que avalen los derechos que se inician sobre el área a utilizar, entre ellos derecho de propiedad, arrendamiento, uso, etc.

            c)         Presentar lista de los socios o accionistas en caso de que se trate de una compañía por acciones o de una sociedad en comandita, la cual deberá estar certificada por el secretario de la misma.

            Artículo 3.- Las licencias se concederán por un año a contar de la fecha de su expedición y serán renovables por igual periodo a solicitud de los interesados, siempre que a juicio de la administración no exista una causa justificada que lo impida.

            Artículo 4.- Las licencias otorgadas en virtud del presente decreto, sólo podrán transferirse con la aprobación del administrador de la zona franca, so pena de cancelación de la licencia sin ninguna clase de compensación.

            Párrafo I.- En caso de cancelación de la licencia por la administración, las autoridades aduaneras procederán a tomar bajo su custodia, mediante inventario, las existencias de dichas tiendas, en las cuales no se permitirán ventas ni despachos.

            Párrafo II.- Los dueños de dicha mercancía tendrán un plazo de seis (6) meses para proceder a su reembarque o a su traspaso a otros concesionarios establecidos en la zona franca, libre de todo cargo o impuesto, o para su introducción al territorio aduanero, mediante una declaración consumo, previo el pago de todos los derechos e impuestos de importación, sin aplicación de los recargos establecidos en el Artículo 52 de la Ley No.3489 para el Régimen de las Aduanas, de fecha 14 de febrero de 1953. Al vencimiento de dicho plazo las mercancías no reembarcadas, no traspasadas o declaradas a consumo, serán consideradas en abandono y en consecuencia, se procederá a la venta de las mismas en subasta pública, de conformidad con las previsiones de la citada ley.

            Artículo 5.- Se prohibe a los concesionarios de tiendas de la zona franca, realizar ventas a territorio aduanero de la República, salvo el caso previsto en el Párrafo II, del Artículo 4 del presente decreto.

            Artículo 6.- Ninguna persona física o moral podrá operar más de una tienda en la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana.

            Artículo 7.- Las tiendas que se establezcan en el Aeropuerto Internacional de Punta Cana, podrán mantener tiendas de exhibición en los hoteles de turismo de Punta Cana, siempre cuando haya espacio disponible para tales fines, previa solicitud y aprobación del administrador de la zona franca.

            Artículo 8.- Los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas en la República, podrán adquirir artículos en las tiendas de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional de Punta Cana, sujetándose a las leyes vigentes sobre la materia, siempre y cuando en los países que ellos representen se les hagan las mismas concesiones a los diplomáticos dominicanos.

            Artículo 9.- Cualquier violación a las disposiciones del presente decreto, conllevará la cancelación de la licencia para operar, así como la aplicación de las penas establecidas por las Leyes Nos.3489 y 4027 de fechas 14 de febrero de 1953 y 14 de enero de 1955, cuando proceda. La liquidación de las exigencias se llevará a cabo conforme a lo previsto en Párrafo II Artículo 4 del presente decreto.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No. 242-93 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 242-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- La señora Quisqueya Damirón, queda designada Embajadora, Inspectora de Embajadas y Consulados.

            Artículo 2.- El señor Amilcar Romero, queda designado Administrador General del Banco Agrícola, en sustitución del Ing. Pedro Bretón.

            Artículo 3.- El General de Brigada, E.N.; Iván Hernádez Oleaga, queda ascendido al rango de Mayor General (transitorio) del Ejército Nacional, y designado Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, en sustitución del General de Brigada, E.N., José Emilio Guzmán Fernández.

            Artículo 4.- El General de Brigada, E.N., José Emilio Guzmán Fernández, queda designado Comandante de la Tercera Brigada de Infantería, E.N., en sustitución del General de Brigada, E.N., Iván Hernández Oleaga.

            Artículo 5.- El señor Virgilio Alcántara, queda designado Cónsul General de la República en Tokyo, en adición a sus funciones de Embajador.

            Artículo 6.- El Coronel Marcelino Suárez Mejía, E.N., queda ascendido al rango de General de Brigada Ejército Nacional y designado Comandante de la Quinta Brigada de Infantería, E.N., con asiento en la ciudad de Barahona, creación.

            Artículo 7.- La Lic. Rosa Roa de López, queda designada Directora General de Promoción de la Mujer, en sustitución de la señora Quisqueya Damirón.

            Artículo 8.- El Doctor Florencio A. Lorenzo Silva, queda designado Secretario de Estado de Finanzas, en sustitución de la Doctora Licelot Marte de Barrios.

            Artículo 9.- La Doctora Licelot Marte de Barrios, queda designada Presidenta de la Refinería Dominicana de Petróleo, en sustitución del Licenciado Arturo Martínez Moya, con rango de Secretaria de Estado.

            Artículo 10.- EL Licenciado Luís Eduardo Tonos, queda designado Director General del Impuesto Sobre la Renta, en sustitución del Doctor Florencio A. Lorenzo Silva.

            Artículo 11.- El Lic. Arturo Martínez Moya, queda designado Secretario de Estado de Industria y Comercio, en sustitución del señor Rafael Bello Andino.

            Artículo 12.- EL señor Rafael Bello Andino, queda designado Secretario de Estado de la Presidencia, en sustitución del Licenciado Domingo Gutiérrez.

            Artículo 13.- El Licenciado Domingo Gutiérrez,queda designado Secretario de Estado sin Cartera, Encargado de Coordinar las Acciones del Gobierno con los Organismos Privados y Oficiales creados para la Promoción de la Juventud de ambos sexos.

            Artículo 14.- El Doctor Pedro Blandino, queda designado Embajador de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en sustitución del señor Virgilio Alcántara.

            Artículo 15.- El Licenciado Eligio Bisonó B., queda designado Vice-Gobernador del Banco Central, en sustitución del Doctor Hermes Quezada (fallecido).

            Artículo 16.- El Agron. Víctor Hugo Hernández queda designado Secretario de Estado de Agricultura, en sustitución del Ing. Agrón. Nicolás Concepción García.

            Artículo 17.- La Ing. Agron. Mayra Félix queda designada Directora General del Instituto Agrario Dominicano, en sustitución del Ing. Víctor Hugo Hernández.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

Decreto No.241-93 que autoriza al Arq. Oscar Imbert Tessón, de la empresa Marina Punta Cana, S.A., a utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre, para la construcción de un atracadero en la Parcela No.65-A, del D.C. No.11/2 en Punta Cana, provincia La Altagracia.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 241-93

            VISTA  la instancia sometida al Poder Ejecutivo por la persona indicada en la parte dispositiva del presente decreto;

            VISTA  la índole de construcción sometida por la empresa Marina Punta Cana, S.A.;

            VISTA  la Ley No.305 del 23 de mayo de 1968;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

            Artículo 1.- Se autoriza al Arquitecto Oscar Imbert Tessón, de la empresa Marina Punta Cana, S.A., a utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre, para la construcción de un atracadero en la parcela No.65-A del Distrito Catastral 11/2, ubicada en Punta Cana, provincia La Altagracia, República Dominicana..


            Artículo 2.- Envíese a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para los fines correspondientes.


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER