JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 152-90
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de factores económicos adversos, así como de la especulación existente en todos los niveles de la comercialización, se han producido alzas en los precios de los artículos de primera necesidad, particularmente en los medicamentos, en perjuicio de toda la ciudadanía, de manera principal de los sectores de menores ingresos;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional no escatima esfuerzos ni sacrificio alguno para acudir en defensa del presupuesto familiar;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 4027, del 14 de enero de 1955, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar exenciones de impuestos cuando éstas tengan como justificación una finalidad desinteresada o de utilidad pública:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se dispone la exoneración de todos los impuestos, tasas y contribuciones, incluyendo el Ad-Valorem y el ITBIS, que gravan la importación de medicinas patentizadas, de medicamentos genéricos esenciales, así como de las materias primas necesarias para la elaboración de medicamentos en el país.
Artículo 2.- Quedan igualmente exonerados de los señalados impuestos de importación, los materiales médicos indispensables descritos en el Decreto No. 346-88, de fecha 29 de junio de 1988.
Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Control de Precios, tendrán a su cargo inspecciones periódicas a los establecimientos farmacéuticos en todo el país, para verificar que los precios de venta de las medicinas y productos médicos reflejen las economías creadas con motivo de las exenciones de impuestos autorizadas en este Decreto, con el consiguiente beneficio en favor de todos los consumidores, condición indispensable para el mantenimiento en vigencia de las presentes disposiciones.
Artículo 4.- Las Secretarías de Estado de Finanzas y de Salud Pública y Asistencia Social y la Dirección General de Aduanas, deberán crear los mecanismos para la tramitación en forma expedita, de todas las importaciones que se realicen de los medicamentos, materiales y productos médicos exonerados en virtud de las disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER