JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
268-93
CONSIDERANDO: Que la casa ubicada en
la calle El Conde esquina Arzobispo Meriño, de esta ciudad de Santo Domingo,
antigua casa del Alcalde Mayor durante el período gubernativo de Don Fray
Nicolás de Ovando (1502-1504) y Casa Consistorial del Honorable Ayuntamiento de
la ciudad de Santo Domingo de 1509 a 1957, es una edificación que por su valor
histórico constituye parte importante de nuestro Patrimonio Monumental que debe
ser protegido y destinado su uso a la preservación y difusión de la historia de
la ciudad de Santo Domingo, como de la cultura nacional y de Ibero-América;
CONSIDERANDO: Que la Primera Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en la ciudad de
Guadalajara, México, aprobó entre sus resoluciones la instalación en cada país
participante de la Biblioteca Iberoamericana;
VISTO el Artículo 101 de la
Constitución de la República;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
ARTICULO 1.- Se declara Patrimonio
Monumental y Riqueza Histórica de la Nación la casa ubicada en la calle El
Conde esquina Arzobispo Meriño, antigua Casa del Alcalde Mayor y Casa
Consistorial del Honorable Ayuntamiento de la ciudad de Santo Domingo, Primada
de América;
ARTICULO 2.- Se dispone que el
referido inmueble, sus anexidades y dependencias sean destinadas a la
instalación con carácter permanente del Museo y Archivo Histórico de Santo
Domingo y de la Biblioteca Ibero-Americana;
ARTICULO 3.- La instalación,
administración y dirección de Museo y Archivo Histórico de la ciudad de Santo
Domingo y de la Biblioteca Iberoamericana, estará a cargo de un patronato
integrado por el Rev. Padre Vicente Rubio, O. P., quien lo presidirá, el
Presidente de la Academia Dominicana de Historia, el Director del Archivo
General de la Nación, el Síndico del Distrito Nacional, y de los señores Ing.
José Ramón Báez López-Penha, Arq. William Reid Cabral, Arq. César Iván Feris
Iglesias, Arq. María Isabel Lebrón de Pastor, Doña Antonia Vázquez de Freites,
Doña Octavia Pérez de Baquero, Dr. Joaquín Santana Veloz y Licdo. Frank Marino
Hernández.
ARTICULO 4.- El patronato deberá
elaborar un reglamento que contenga su estructura operativa y administrativa y
que presentará al Poder Ejecutivo para su aprobación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del
mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia
y 131 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER