2501) SIMONA LUCAS, una pensión del
Estado de mil ciento treinta y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2502)
SIRIA QUEZADA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2503)
SIXTA DE LA CRUZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2504)
SIXTA MARIA ESPINOSA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2505)
SOCORRO MATOS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2506)
SOFIA PAULINO LOPEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2507)
SOR ANGELES MARTINEZ PALOMO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2508)
SOR JUANA RODRIGUEZ , una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2509)
SOR LAURA CEPEDA M., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2510)
SOR LEONIDAS PUELLO GONZALEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2511)
SOR MARIA A. LLIN PASTOR, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2512)
SOR MATILDE ANTON SALMANCAS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2513)
SOR PILAR SANGALO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2514)
SUSANA RAMOS COLLADO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
2515)
SUSY INMACULADA DOMINGUEZ C., una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2516)
TEODIRA AMPARO CABRERA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
2517)
TEODORA DE LA CRUZ G., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2518)
TEOFILA VALLEJO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2519)
TEOFILA ALT. SANTANA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2520)
TEOLINDA CASTILLO BERIGUETE, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2521)
TERESA COLUMNA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2522)
TERESA CORNELIA PEREZ DE FIGUEROA, una pensión del Estado de mil ciento treinta
y nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2523)
TERESA DE LA ROSA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2524)
TERESA MDES. DURAN, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2525)
TERSIDA RUSEL, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2526)
THELMA INFANTE POLANCO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
2527)
TOMASA CONCEPCION ROSARIO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2528)
TOMASA PADILLA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2529)
TOMASINA DE LEON DE VARGAS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2530)
TOMASINA GUILLEN ENCARNACION , una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2531)
TRINA SANTANA VENTURA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2532)
VALDEMARES RAMIREZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2533)
VALERIA MEJIA SHEPAHARD, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2534)
VENECIA ALCANTARA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2535)
VENECIA GARCIA MORA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2536)
VIANELA DIAZ ENCARNACION, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2537)
VICTORIA CARRERA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2538)
VICTORIA HENRIQUEZ CRISOSTOMO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2539)
VIRGILIO ROSARIO ALDUEY, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
2540)
VIRGINIA DE LA CRUZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2541)
XIRA MARTHA RODRIGUEZ G, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
2542)
YOHANNY MOSQUETE, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2543)
YOLANDA DE CABRERA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
2544)
YOLANDA LEBRON S., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2545)
YOLANDO RODRIGUEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2546)
ZOBEIDA URISPI, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2547)
ZUNILDA DE LA CRUZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
2548)
ANIBAL CONCEPCION MERCEDES, una pensión del Estado de dos mil ochocientos seis
pesos (RD$2,806.00) mensuales.
Artículo
2.- Dichas pensiones serán pagadas con carga al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo
3.- Envíese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año mil
novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la
Restauración.
Joaquín
Balaguer
Fin del decreto 289-94