JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
249-93
VISTA la Ley No.2461 del 18 de julio de 1950, sobre
Especies Timbradas;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se autoriza la
siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de
acuerdo con las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : PLAN DECENAL DE EDUCACION.
DISEÑO : Escenas alusivas.
ESPECIFICACIONES : Llevarán
las leyendas REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los
textos que identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD : Quinientos mil (500,000) ejemplares
de RD$1.50.
VALOR : Un peso con cincuenta centavos
(RD$1.50).
Artículo 2.- Los sellos postales
mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de
cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada
emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de
la Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER