JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
250-93
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461 del
18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el
siguiente:
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se autoriza la
siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de
acuerdo con las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : Inauguración del nuevo edificio que albergará al Instituto
Postal Dominicano -INPOSDOM.
DISEÑO : Foto alusiva a la estructura exterior
del edificio.
ESPECIFICACIONES : Llevarán
las leyendas República Dominicana, Correos, su valor facial expresado y los
textos que identifiquen el tema de su diseño.
CANTIDAD : 3,000.000,000 (tres millones)
ejemplares de RD$1.00 (UN PESO).
4,000,000
(cuatro millones) ejemplares de RD$3.00 (tres pesos).
2,000,000
(dos millones) ejemplares de RD$5.00 (cinco pesos).
1,000,000
(un millón) ejemplares de RD$10.00 (diez pesos).
3,000,000
(tres millones) ejemplares de RD$4.00 (cuatro pesos).
25,000
(veinticinco mil) ejemplares de RD$5.00 (cinco pesos), para Souvenirs.
VALOR : Un peso (RD$1.00, tres pesos
(RD$3.00), cuatro pesos (RD$4.00), cinco pesos (RD$5.00) y diez pesos
(RD$10.00).
Artículo 2.- Los sellos postales
mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de
cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada
emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaria
de Estado de Finanzas y al Instituto Postal Dominicano.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24)
días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de
la Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER