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sábado, 21 de septiembre de 2013

Decreto No. 274-94 que autoriza un aumento en la tarifa postal para el franqueo de la correspondencia.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 274-94

                        CONSIDERANDO:  El alza experimentada por el servicio postal, sobre todo en los costos de transporte tanto interno como externo.

                        CONSIDERANDO: Que se hace necesario disponer un aumento en la tarifa postal, y que el mismo no violaría las disposiciones establecidas en los convenios y acuerdos de la Unión Postal Universal (UPU), de los cuales es signataria la República Dominicana.


                        VISTA la Ley No. 2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies timbradas.

                        VISTA la Ley No. 307 del 15 de noviembre de 1985 que crea el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM).

                        VISTO el Decreto No. 511-90, de fecha 10 de diciembre de 1990.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza un aumento en la tarifa postal para el franqueo de la correspondencia destinada al interior y al exterior del país, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:


SERVICIO AEREO


GRUPO DE PAISES
CARTAS
PEQ. PAQ.
IMPRESOS

GRUPO I

Antillas menores, Aruba, Bélice, Costa Rica, Cuba, Curazao, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, Trinidad y Tobago, Venezuela, Zona del Canal, Bahamas, Bermudas, Canadá, Caimán, México, Islas Tur
cas, Honduras, y otros.




(incluyendo Tarjetas Postales, Tarjetas de Navidad y año Nuevo).

(Por cada C/10 grs. o fracción)

RD$5.00



Hasta 100 grs. RD$20.00

(Por cada C/50 grs. o fracción)

RD$25.00



Por cada C/50 grs. o fracción

RD$5.00

GRUPO II

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Surinam, Guyana, Paraguay, Perú, Islas Malvinas.



Rd$6.00



Hasta 100 grs.
RD$25.00

Por cada C/50 grs. o fracción RD$30.00



RD$5.00


GRUPO III

Países de Europa
Islas Canarias, Groelandia
y otros.



RD$10.00



Hasta 100 grs.
RD$40.00

Por cada C/50 grs. o fracción RD$35.00



RD$10.00

GRUPO IV

(ASIA, AFRICA, OCEANIA, AUSTRALIA)

Afganistán, Arabia Saudita, Birmania, Brunei, Sri Lanka (Ceilán, Corea, China, Filipinas, Etiopía, Gambia, Kenya, Liberia, Libia, Madagascar, Marruecos, Mauritania, Mozambique, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra, Leona, Somalia, Sudán, Tanzania, (Tanganica), Togo, Túnez, Uganda, República Sudafricana, Australia, Isla Norfolk, Papúa, Nueva Guinea, Nueva Zelandia, Islas Fidji, Taiwan (Formosa), Hong Kong, India, Indochina, (Laos, vietnan, Kampuchea), Tailandia, Irak, Irán, Islas Mauricio, Islas Reunión, Israel, Japón, Jordania, Líbano, Macao, Indonesia, Malasia, Okinawa, Sarawak, (Malasia), Yemen, Argelia, Angola, Camerún, Zaire (Congo Belga), costa de Marfil, Benin (Dahomey), Egipto, I. Naurú, I.
Salomón, I. Nueva Celedonia, Vanautu (Nuevas Hérbridas), Guam, Samona, Cabo Verde, Pakistan, Truquía, Siria y otros.




(incluyendo Tarjetas postales, Tarjetas de Navidad y año Nuevo)


Por cada 10 gramos o fracción

RD$28.00









Hasta 100 grs.


RD$35.00



Por cada 50grs. adicionales.



RD$35.00









Por cada 50 grs. o fracción
RD$20.00














TASAS ORDINARIAS
(Urbano, Interior y Marítimo)


CATEGORIAS

PESO en grs.
Máximo 2 Kgs.)


REGIMEN URBANO

REGIMEN INTERNO

REGIMEN EXTERNO

CARTAS
(Incluye Tarjetas Postales, de Navidad y Año Nuevo).

Por cada 20 gramos o fracción.


RD$2.00


RD$3.00


RD$4.00

IMPRESOS






(Máximo 5 Kgs.)


50
100
250
500
1,000
2,000

Cada Kilo adicional hasta 5.

RD$2.00
RD$2.00
RD$4.00
RD$6.00
RD$15.00
RD$20.00

RD$15.00

RD$3.00
RD$5.00
RD$8.00
RD$10.00
RD$20.00
RD$30.00

RD$20.00

RD$4.00
RD$6.00
RD$16.00
RD$30.00
RD$50.00
RD$60.00

RD$40.00


CATEGARIAS

Peso (GR)
(Máximo 1 kg)

REGIMEN URBANO

REGIMEN
INTERNO

REGIMEN EXTERIOR


PEQUEÑOS
PAQUETES

100
250
500
1,000

Por cada kilo adicional


------
------
------
------


---------
---------
---------
---------


---------

RD$20.00
RD$40.00
RD$50.00
RD$80.00


RD$80.00
ENCOMIENDAS
POSTALES

(Régimen Urbano e Interno)
Por cada kg. o fracción

(Máximo 20 kilos)
RD$10.00
RD$15.00


LIBROS DE AUTORES NACIONALES, CON EMBALAJE DE IMPRESOS SOLAMENTE



REGIMEN INTERNO


REGIMEN EXTERIOR

Por cada 50grs. o fracción

RD$3.00

RD$5.00

                        Este privilegio no exime el pago de la tasa establecida para los servicios especiales, cuando se desee utilizar.


TARIFA PARA LOS SERVICIOS ESPECIALES



SERVICIOS ESPECIALES

TARIFA RD$


Ultima hora
Lista de Correos
Almacenaje (a partir del 3er. Día de llegada)
Expreso (Entrega Especial)
Petición de Devolución o Modificación de Dirección
Presentación Aduanera
Libre de Tasas y Derechos
Reclamación
Aviso de Recibo
Certificación

RD$2.00
RD$3.00
RD$5.00
RD$8.00

RD$5.00
RD$8.00
RD$3.00
RD$6.00
RD$3.00
RD$5.00




SERVICIO DE CARTAS CON VALORES DECLARADOS


DESIGNACION


TARIFA (RD$)


Por cada Sobre para Valores Declarados

RD$3.00


Valor a cobrar en sellos primas de:

RD$ 0.01 hasta RD$ 10.00
10.01    “             30.00
30.01    “             50.00
50.01    “             75.00
75.01    “           100.00
100.01    “           200.00
200.01    “           225.00
225.01    “           250.00
250.01    “           275.00
275.01    “           300.00
300.01    “           325.00
325.01    “           350.00
350.01    “           375.00
375.01    “           400.00
400.01    “           450.00
450.01    “           500.00




5.00
6.00
10.00
12.00
15.00
20.00
23.00
25.00
28.00
30.00
33.00
35.00
38.00
40.00
45.00
50.00


TARIFA PARA EL SERVICIO DE APARTADOS


DESIGNACION


MONTO POR SEMESTRE



GRANDES

MEDIANOS

PEQUEÑOS


SANTO DOMINGO Y SANTIAGO

RD$500.00

RD$300.00

RD$200.00


CABECERAS DE PROVINCIAS Y DEMAS OFICINAS



RD$300.00



RD$200.00



RD$150.00

                        Artículo 2.- El presente Decreto modifica en cuanto sea necesario al Decreto No.511-90, de fecha 10 de diciembre de 1990.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, Tesorería Nacional y al Instituto Postal Dominicano, para los fines correspondiente.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer