JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 91-90
CONSIDERANDO: Que las empresas CALCULADORAS Y EQUIPOS DOMINICANOS, C. POR A.; DISTRIBUIDORA KELLY, C.POR A. (DIV. INDUSTRIAL); PROCESOS METALICOS INDUSTRIALES, S.A.; BLANEX, S.A.; MANUFACTURERA ELECTRO INDUSTRIAL, S.A.; TROPICAL GELATO, S.A; STERIDOM, C. POR A.; PRODUCTOS SABOR, S.A.; TROPITOLDO, C.X A.; OPTICA INDUSTRIAL DEL CARIBE, C. POR A.; e HIDROMEC, S.A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 38-89-C, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa CALCULADORAS Y EQUIPOS DOMINICANOS, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No.39-89-C, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa DISTRIBUIDORA KELLY, C. POR A. (DIV. INDUSTRIAL), por el término de seis (6) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No.40-89-C, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa PROCESOS METALICOS INDUSTRIALES, S.A., por el término de seis (6) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No.41-89-C, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa BLANEX, S.A, por el término de ocho (8) años, en la categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No.42-89-C, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa MANUFACTURERA ELECTRO INDUSTRIAL, S.A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No.43-89-C, del 1ro. de marzo de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa TROPICAL GELATO, S.A, por el término de seis (6) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 30, 60, 80 y 85% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No.209-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa STERIDOM, C. POR A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40, 70 y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
8.- Res. No.211-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa PRODUCTOS SABOR, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 40, 70, y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
9.- Res. No.245-89-C, del 28 de junio de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa TROPITOLDO, C. X A., por el término de seis (6) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
10.- Res. No.274-89-C, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa OPTICA INDUSTRIAL DEL CARIBE, C. POR A., por el término de cuatro (4) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
11.- Res. No.275-89-C, del 30 de agosto de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa HIDROMEC, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER