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lunes, 25 de abril de 2011

Decreto No. 99-90 que denomina "Bodegas de Protección Popular", el programa de ventas directas al consumidor que lleva a cabo el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE).


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 99-90

                        CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del incremento en el país de las actividades industriales, de construcción, turismo, etc., con el consiguiente aumento en las oportunidades de trabajo para las grandes mayorías nacionales, se ha producido una elevación en la demanda de artículos de consumo, principalmente de los de primera necesidad, lo que ha provocado un alza indiscriminada en los precios de éstos, agravada en gran medida por un factor especulativo imperante en todos los niveles de la comercialización, en perjuicio de la ciudadanía en general, pero que afecta de manera preponderante a los sectores de menores ingresos económicos;

                        CONSIDERANDO: Que dentro del interés del Gobierno Nacional de ejercer acciones efectivas para enfrentar esa situación, se puso en marcha el programa de ventas directas al consumidor, iniciado a través del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), el cual ha arrojado los resultados esperados, mediante la comercialización de artículos de primera necesidad con un margen de beneficio bruto, sin subsidios, inferior al 15%, logrando una economía neta de un 35% en favor de los consumidores en relación con los precios comunes al detalle;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el programa de ventas directas al consumidor que lleva a cabo el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), se denominará "Bodegas de Protección Popular".

                        Artículo 2.- Se instruye al Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) para que, en adición a las existentes en la actualidad, proceda a instalar la cantidad de Bodegas que fueren necesarias para la venta de artículos de primera necesidad, cada una por lo menos a mil (1000) familias dominicanas pertenecientes a los sectores de escasos recursos económicos.

                        Artículo 3.- Las bodegas precedentemente señaladas comercializarán sus productos con un margen similar al que establece la Ley para los detallistas, a fin de que no se constituyan en competidoras desleales de ese sector del comercio.

                        Artículo 4.- Los precios de venta de los artículos que expendan las bodegas autorizadas mediante el presente Decreto, serán publicados en los periódicos de circulación nacional para el conocimiento de toda la ciudadanía.

                        Artículo 5.- Para la apertura de las bodegas, el INESPRE deberá tomar en consideración la densidad poblacional de las localidades donde las mismas habrán de ser instaladas.

                        Párrafo.- Se ordena al INESPRE, asimismo, la instalación de bodegas en las cercanías de los grandes centros laborales en todo el país y/o la realización de operativos de ventas directas a los trabajadores de dichas zonas.

                        Artículo 6.- Como un aporte del sector privado para la efectiva ejecución del presente Decreto, todas las empresas industriales o agroindustriales radicadas en el país que importen, procesen o fabriquen artículos de primera necesidad, estarán en la obligación de vender al INESPRE, mediante pagos al contado, por lo menos un 30% de la producción total de cada una, para el abastecimiento de las Bodegas de Protección Popular.

                        Artículo 7.- Se instruye a la Contraloría General de la República para que cada 30 días realice una auditoría, con la finalidad de velar por el uso correcto de los recursos que se destinen al presente programa.

                        Artículo 8.- Todas las instituciones del sector público deberán prestar su más amplia cooperación al INESPRE, para el desarrollo y permanencia del programa de Bodegas de Protección Popular.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER