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miércoles, 3 de julio de 2013

Decreto No.70-94 que crea e integra la Comisión Nacional para la Eliminación de los Desórdenes Causados por el Yodo.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 70-94

                        CONSIDERANDO: Que nuestro país forma parte de la Conferencia Internacional sobre Nutrición y además es miembro de la Red de Apoyo Técnico del Sistema de Vigilancia y Alimentación Nutricional de la Región;

                        CONSIDERANDO: Que los resultados de la Encuesta Nacional de Micronutrientes realizada por el Centro Nacional de Investigaciones Materno Infantil (CENISMI) durante el año 1993, revelan que la deficiencia de yodo constituye un problema de salud pública;

                        CONSIDERANDO: Que el esfuerzo que realiza el país para desarrollar planes y programas que tiendan a disminuir la prevalencia de las enfermedades ocasionadas por déficit de yodo;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Queda constituida la Comisión Nacional para la Eliminación de los Desórdenes Causados por el Yodo, que estará integrada por las siguientes instituciones:

                        - Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).

                        - Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR).

                        - Instituto Dominicano de Tecnología (INDOTEC).

                        - Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).

                        - Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU).

                        - Productores y Refinadores de Sal.

                        - Centro Nacional de Investigación de Salud Materno Infantil (CENISMI).

                        - Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN).

                        - Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos (SEEBAC).

                        Artículo 2.- Esta Comisión redactará y pondrá en práctica su propio reglamento interno el cual detallará sus normas operativas.

                        Artículo 3.- Para dar cumplimiento a sus funciones, dicha Comisión contará con el apoyo técnico de:

                        - Organización Mundial de la Salud (OMS).

                        - Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y

                        - Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer