JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 378-94
CONSIDERANDO:
El interés del Gobierno en propiciar y dar su apoyo a la participación de
diferentes agentes y entidades de desarrollo en la planificación y ejecución de
las iniciativas locales contempladas en el Primer Programa Indicativo Nacional
de los Acuerdos entre la República Dominicana y la Comisión Europea en el marco
del Convenio de Lomé IV;
CONSIDERANDO:
El cumplimiento de las disposiciones técnicas y administrativas de ejecución
así como las condiciones generales y
cláusulas particulares del Cuarto Convenio ACP-CEE de Lomé;
VISTO
el Convenio de Financiación entre la Comunidad Económica Europea y la República
Dominicana No. 5168/DO para el Programa Integrado de Desarrollo de la Educación
Primaria a Nivel Local (PRIDEP), se impone la creación de los soportes
técnicos-administrativos a nivel central y provincial y los mecanismos de
seguimiento del programa;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se crea la oficina Central de Coordinación del PRIDEP que tendrá sus
propios estatutos y normas internas, con sede en la Secretaría de Estado de
Educación, Bellas Artes y Cultos, y las Unidades Técnicas Provinciales con
sedes en las Provincias de San Juan de la Maguana, Elías Piña y Salcedo,
respectivamente, con autonomía financiera y técnica.
Artículo
2.-La Oficina Central de Coordinación del PRIDEP estará administrada por el Director
General del Programa. Las Unidades Técnicas Provinciales estarán administradas
por Directores Técnicos Provinciales.
Artículo
3.- Estas oficinas serán supervisadas por un Comité Nacional de Seguimiento del
Programa, compuesto por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y
Cultos, quien lo presidirá; el Ordenador Nacional del Convenio de Lomé IV, que
actuará como Vicepresidente; y como miembros, los representantes escogidos por
designación institucional de: el Consejo Nacional de Educación, la Asociación
Dominicana de Profesores (ADP), la Asociación de Padres y Amigos de la Escuela,
la Iglesia y un representante del Comité Consultivo de cada Provincia.
PARRAFO:
Integrará dicho Comité el Director del PRIDEP, en calidad de Secretario Ejecutivo,
con derecho a voz solamente.
Artículo 4.- Las funciones del Comité Nacional de
Seguimiento del Programa serán las siguientes:
a) Conocer, evaluar y aprobar los planes
operativos anuales del Programa.
b) Conocer, evaluar y aprobar los informes semestrales
de ejecución.
c) Conocer las auditorías anuales del
Programa.
d) Fortalecer y garantizar una adecuada
coordinación entre las diferentes instituciones implicadas en la ejecución del
Programa, tanto a nivel nacional como provincial.
PARRAFO:
En el marco de esta actividades, el Comité redactará y pondrá en funcionamiento
su reglamento interno.
Artículo
5.- Se crean los Comités Consultivos Provinciales con el mismo carácter de
representación institucional a nivel local.
PARRAFO:
En el marco de sus actividades, los Comités Consultivos Provinciales redactarán
y pondrán en funcionamiento sus reglamentos internos.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los trece (l3) días del mes de diciembre del año mil novecientos
noventa y cuatro, año l5l de la Independencia y l32 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer