JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 251-94
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.-
El señor Octavio Cáceres Michel, queda designado Subsecretario de Estado
de Relaciones Exteriores, Encargado de Asuntos Generales.
Artículo 2.- El Dr. Francisco Carías
Dominici, queda designado Embajador Asistente del Canciller de la República.
Artículo 3.- El Dr. Emilio Conde Rubio, queda
designado Embajador Encargado de Asuntos Consulares de la Cancillería, en
sustitución del Dr. Rafael Moronta.
Artículo 4.- El Lic. Leovigildo Báez Ruiz,
queda designado Embajador Adscrito a la Cancillería, en sustitución del señor
José Manuel Trullols.
Artículo 5.- La Licda. Asunción Altagracia
Almonte Alonso, queda designada Embajadora Encargada de la Sección de
Contabilidad y Pagos de la Cancillería, en sustitución de Roberto Payano
Bonilla.
Artículo 6.- El Lic. Roberto Payano Bonilla,
queda designado Embajador Adscrito a la Cancillería, con un sueldo simbólico de
RD$1.00.
Artículo 7.- La señora Milagros González de
Montás, queda Encargada de la Sección de Personal y Nombramientos de la
Cancillería, en sustitución de Inés Díaz de Cordero.
Artículo 8.- La señora Inés Díaz de Cordero,
queda designada Ministro Consejero de la Cancillería, en sutitución de Milagros
González de Montás.
Artículo 9.- El señor José Francisco Suriel,
queda designado Ministro Consejero, Encargado de la Sección Administrativa de
la Cancillería, en sustitución de Francisco Tovar (cargo vacante).
Artículo 10.- El señor Frank Molina Mieses,
queda designado Ministro Consejero, Encargado de la Sección de Recaudaciones
Consulares de la Cancillería, en sustitución de Ivelisse D'Acosta Gómez.
Artículo 11.- La señora Ivellise D'Acosta
Gómez, queda designada Ministro Consejero de la Cancillería, en sustitución de
Frank Molina.
Artículo 12.- La señora Marisol Vicens Bello
de Campagna, queda designada Ministro Consejero de la Cancillería, en
sustitución de Roberto Castillo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de
septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la
Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer