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viernes, 3 de junio de 2011

Los Secretarios Judiciales están obligados:


lro. A asistir puntualmente a su oficina y a permanecer en ella en las horas de servicio.

2do. A mantener en orden y conservar con toda seguridad el archivo a su cargo.

3ro. A dar cuenta al Tribunal, Juez o funcionario del Ministerio Público de quien dependan de la correspondencia y demás documentos que se le entregan para aquellos, dentro de las veinticuatro horas de haberlos recibido.

4to. A tener al día los libros de la oficina.

5to. A velar porque los empleados de su dependencia desempeñen fielmente sus deberes, y a poner en conocimiento del superior las faltas que tales empleados cometan en el ejercicio de sus funciones.