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viernes, 20 de septiembre de 2013

Decreto No.257-94 que enviste de Plenos Poderes al Dr. Pedro Blandino Canto, Embajador Representante Permanente de la República ante las Naciones Unidas, para suscribir en nombre del Gobierno el "Convenio Internacional del Café de 1994", abierto a la firma en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 257-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Doctor Pedro Blandino Canto, Embajador, Representante Permanente de la República Dominicana ante las Naciones Unidas, queda investido de los Plenos Poderes correspondientes para suscribir en nombre y representación del Gobierno Dominicano el "Convenio Internacional del Café de 1994", abierto a la firma en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

jueves, 5 de septiembre de 2013

Decreto No. 103-94 que crea e integra una comisión de alto nivel encargada de adoptar las medidas que considere convenientes, para que el embargo impuesto a la República de Haití por las Naciones Unidas, se cumpla estrictamente en todo el territorio dominicano.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 103-94

                        CONSIDERANDO: Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante Resolución No.841/873/875, impuso un embargo comercial a la República de Haití, que debía recaer principalmente sobre los embarques de armas, de petróleo y sus derivados, alcanzando además otros bienes y productos que se envíen desde el exterior, con excepción de aquellos que por su naturaleza fueron considerados estrictamente humanitarios;

                        CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, en su doble condición de miembro de las Naciones Unidas y de ser el único país que tiene frontera terrestre con la nación vecina, tiene el deber de tomar todas las medidas a su alcance, para que el citado embargo establecido para promover el restablecimiento de la democracia interrumpida en Haití, por el Golpe de Estado de fecha 30 de septiembre del año 1991,produzca el efecto que con él se persigue dentro del más breve tiempo posible;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea una Comisión de alto nivel que estará integrada por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, quien la presidirá; por el Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional y por el Jefe de la Marina de Guerra, que tendrá a su cargo la adopción de cuantas medidas se consideren pertinentes, dentro del marco de la ley, para el embargo impuesto a la República de Haití por Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se cumpla estrictamente en todo el territorio dominicano.

                        Artículo 2.- La Comisión creada por el presente Decreto podrá solicitar a las Naciones Unidas, a través de los organismos correspondientes, apoyo exclusivamente logístico y técnico en caso de que lo considere necesario, para el mejor cumplimiento de la misión que le ha sido encomendada.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril  del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer