JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 288-93
VISTO
el criterio externado por los miembros del Comité Directivo del Proyecto de
Desarrollo Rural Integrado de la Línea Noroeste, creado mediante Decreto
No.180-93 del Poder Ejecutivo, de fecha 22 de julio de 1993, en el sentido de
propiciar el más ágil desempeño de las diversas actividades de que se compone
este proyecto;
VISTAS
las disposiciones técnicas y administrativas de ejecución contenidas en el
Convenio de Financiación No.5127/DO, suscrito entre la Comunidad Económica
Europea y el Gobierno de la República Dominicana.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se crea la Oficina Ejecutora del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado de
la Línea Noroeste (PROLINO), que tendrá sus propios estatutos y normas
internas, con oficina y sede central en la localidad de Boca de Mao, Provincia
Valverde.
Artículo
2.- Esta entidad estará supervisada por el Comité Directivo, constituido
mediante el Decreto arriba citado, y el cual, bajo este ordenamiento, delimita
sus funciones a las actividades siguientes:
a)
Conocer, evaluar y aprobar los planes operativos anuales del Proyecto;
b)
Revisar y aprobar los informes trimestrales del progreso de ejecución del
Proyecto;
c)
Conocer las auditorías anuales;
d)
Fortalecer y estrechar la coordinación entre las diferentes instituciones y
organismos que participarán en la ejecución de dicho proyecto.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año mil
novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la
Restauración.
JOAQUIN BALAGUER