Mostrando entradas con la etiqueta Orden del Mérito Naval en su Primera Categoría. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Orden del Mérito Naval en su Primera Categoría. Mostrar todas las entradas

lunes, 25 de abril de 2011

Decreto No. 101-90 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval, a varios Oficiales Superiores de la Marina de Guerra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 101-90

                        CONSIDERANDO: Que deben ser reconocidos los méritos de los oficiales superiores y subalternos que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, quienes por diez o más años han prestado sus servicios con lealtad, disciplina y abnegación a la Marina de Guerra.

                        VISTA la Ley No. 3880 de fecha 13 de julio de 1954, que crea la Orden del Mérito Naval.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval en su Primera Categoría, con Medalla al Servicio Distinguido, a los Oficiales Superiores que se detallan a continuación, quienes han servido en la Marina de Guerra por más de veinticinco (25) años, con un limpio historial:

                        a) Vicealmirantes José Santos Sánchez e Iván A. Vargas Céspedes;

                        b) Contralmirantes Víctor F. García Alecont y Rafael B. Camilo González

                        Artículo 2.- Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Naval en su Segunda Categoría, con Medalla al Mérito Naval, a los oficiales superiores que se detallan a continuación, quienes han servido en la Marina de Guerra por más de diez (10) años, con un limpio historial:

                        a) Capitán de Fragata: Nadil R. Almonte Alonzo;

                        b)        Capitanes de Corbeta: Dickson R. Rivas Báez, José R. Hurtado Minier, Francisco Ml. Frías Olivencia, Manuel Fco. de los Santos Jiménez, Ramón de Jesús Desangles Peña, Eliseo N. Pérez Filión, José Altagracia Beltré Tejeda, Arístides García Berroa, Luis T. Espaillat Garrido, Manuel Ant. Cruz Madera, Víctor Ml. Rodríguez Martínez, Juan V. Sosa Ruiz, César B. Daniel Guerrero, Tomás Iván Benítez, Héctor Ant. Lizardo Jorge, Reynaldo A. Muñoz Kairuz, Roberto Valdez López, Sigfrido A. Pared Pérez, Juan E. Perez Espinal, Nicolás Cabrera Arias, Ricardo Antonio Jiménez, Juan Cordones Liriano;

                        c)        Tenientes de Navío: Wilfredo Valdez Abreu, Martín María y María, Aquilino María Melo, Luis Alb. Tejada Contreras, Miguel Angel Alvarez Herrand, Octavio A. Bergés Barján, Aníbal Namis Quezada, Benjamín Montero Alcántara, César N. Parra Tavarez, Daniel Comprés Burgos, Jorge Méndez Matos, José Ant. Paula Sosa, Braulio J. Lora Montalvo, Jhonny M. Ureña Almonte, Francisco J. Tejada Cabral, Manuel de Js. Mañaná Gutiérrez, Luciano R. E. Encarnación Brito, José Ant. Carrero Alvarez, Luis R. Valentino Canot Rosa, Gustavo F. Ruiz Estrella y Víctor Ml. Nina Figuereo.

                        Artículo 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER