JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 157-90
VISTA la solicitud del Presidente de la Junta de Aeronáutica Civil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Queda derogado el Decreto No. 552-88, de fecha 5 de diciembre de 1988, que agregó un Párrafo II al Artículo 15 de Reglamento No. 406-88 sobre el Pago de Tasas y Derechos Aeronáuticos, de fecha 31 de agosto de 1988 y, en consecuencia, se restituye la aplicación de los Artículos 15 y 17 del mencionado Reglamento en cuanto se refiere a los cargos a pagar en moneda extranjera por las líneas aéreas extranjeras que prestan servicios de transporte regular y no regular de pasajeros y cargas.
Artículo 2.- Los recursos provenientes de las tasas y derechos aeronáuticos precedentemente señalados, serán depositados en una cuenta especial a disposición del Poder Ejecutivo, y serán destinados al fomento y desarrollo de la aviación civil y la seguridad del transporte aéreo nacional e internacional, así como para el mantenimiento y modernización de la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria de la República Dominicana, según los requerimientos y recomendaciones de la Junta de Aeronáutica Civil.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia para las empresas de transporte aéreo regular, a partir del día 1 de mayo de 1990 y para las empresas de transporte aéreo no regular o los denominados vuelos "charters", a partir del día 15 de mayo de 1990.
Artículo 4.- Envíese a la Junta de Aeronáutica Civil, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER