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sábado, 21 de mayo de 2011

Decreto No. 201-90 que regulariza el otorgamiento de incentivos, exenciones y exoneraciones sobre inversiones y reinversiones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 201-90

                        CONSIDERANDO: Que las exenciones y exoneraciones de impuestos destinadas a estimular determinadas actividades económicas, conllevan un sacrificio para el Estado, por lo que es conveniente tomar medidas que justifiquen su otorgamiento a aquellas empresas o personas que cumplan con sus demás obligaciones fiscales, entre ellas el canje de divisas al Banco Central de la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 251, del 11 de mayo de 1964, que regula las Transferencias Internacionales de Fondos.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se ordena a los Directorios y Consejos que tengan bajo su competencia el conocimiento de asuntos concernientes al otorgamiento de incentivos, exenciones y exoneraciones sobre inversiones y reinversiones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta, supeditar su decisión definitiva sobre cada caso, a la presentación por la parte interesada, junto con la correspondiente solicitud, de una certificación del Departamento de Cambio Extranjero del Banco Central de la República Dominicana, de que la empresa de que se trate está al día en el cumplimiento de sus obligaciones de canje de divisas, en virtud de las disposiciones de la mencionada Ley No. 251.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Secretariado Técnico de la Presidencia, al Banco Central de la República Dominicana y a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER