EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.15-93
VISTO:
El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO:
El contrato de venta suscrito entre el Estado Dominicano, IBERHOTEL, S. A., y
la compañía Dominican Holliday, S. A., en fecha 22 de abril de 1992.
R E S U E L V E:
UNICO:
Aprobar el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 22 de abril de 1992,
entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el señor
Juan Arturo Biaggi Monzón, Administrador General del Consejo Estatal del Azúcar
(CEA), de una parte; y de la otra parte, las compañías IBERHOTEL, S. A.,
representada por la Srta. Rosi Buenaventura M., y la compañía Dominican
Holliday, S. A., representada por la Sra. Esther Santana Morros, mediante el
cual la primera parte traspasa a la segunda parte, a título de venta, una
porción de terreno con área de 500 mil metros cuadrados, dentro de las parcelas
Nos. 5 y 98 del Distrito Catastral No.1, del municipio de Ramón Santana,
provincia de San Pedro de Macorís, valorado en la suma de RD$16,500,000.00
(dieciséis millones quinientos mil
pesos), que copiado a la letra dice así:
ENTRE:
De
una parte, el INGENIO PORVENIR, organismo estatal autónomo, organizado y creado
de acuerdo con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto del 1966, válidamente representado
por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor JUAN
ARTURO BIAGGI MONZON, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula
de identificación personal No.26663, serie 26, sello hábil, domiciliado y
residente en esta ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud del poder que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 2 de abril del 1992, que en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, IBERHOTEL, S. A.,
compañía organizada de acuerdo a las leyes del Estado Español, con sede en la
ciudad de Barcelona, España, representada por la señorita ROSI BUENAVENTURA M.,
española, soltera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No.169825, serie 1ra., domiciliada y
residente en Santo Domingo, quien actúa conforme escritura de poder No.4061, de
fecha tres (3) de diciembre de 1991, otorgada por JOSE MARIA MOLIST, en su
calidad de Consejero-Delegado de dicha empresa, la cual escritura fue
autorizada por el notario de Barcelona, Joaquín Borruel Otín, debidamente
certificada por el Cónsul General de la República Dominicana en Barcelona, en
fecha 10 de diciembre de 1991, cuya firma a su vez fue certificada por la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en fecha veinticuatro (24) de
diciembre del año mil novecientos noventiuno (1991), y su asociada, la compañía
DOMINICAN HOLLIDAY, S. A., entidad organizada de conformidad con las leyes
dominicanas, con su domicilio social en el apartamento 301-D, del Residencial Nivaguana,
avenida Helios esquina Central, del sector de Bella Vista, de esta ciudad de
Santo Domingo, debidamente representada por su Presidenta, señora ESTHER
SANTANA MORROS, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de
identidad personal No.319186 serie 1ra, quien posee poderes, de fecha 26 de
noviembre del 1991, del Consejo de Administración, para que represente a la
empresa frente al ESTADO DOMINICANO, el Consejo Estatal del Azúcar y/o el
Ingenio Porvenir, para la negociación y compra de terrenos propiedad del Estado
Dominicano, individualizados en el patrimonio del Ingenio Porvenir, las cuales
empresas, en lo que sigue del presente acto, se denominarán LAS COMPRADORAS.
ATENDIDO:
A que la compañía IBERHOTEL, S. A., y su asociada dominicana DOMINICAN
HOLLIDAY, S. A., se proponen construir un complejo turístico en el país, el
cual no sólo incluirá instalaciones hoteleras sino, además, una marina, campos
de golf y tennis, etc.,
ATENDIDO:
A que LAS COMPRADORAS seleccionaron y solicitaron en compra la playa conocida
como Mortero, con área de playa no muy extensa, con frente a una ensenada
pequeña, habiendo adquirido de terceros los terrenos aledaños que completarán
el proyecto;
ATENDIDO:
A que dicha playa está ocupada actualmente por personas particulares, en su
mayoría en forma ilegal, no obstante haber solicitado muchos de ellos la
regularización de dicha situación, mediante solicitudes de ventas y/o
arrendamientos;
ATENDIDO:
A que de haber EL INGENIO accedido a dichas solicitudes se anulaba
automáticamente cualquier proyecto de desarrollo turístico y se eliminaba,
además, el libre acceso a la playa, la cual, inclusive, viene siendo objeto de
depredaciones con la extracción ilegal y continua de arena por parte de
particulares;
ATENDIDO:
A que además de la situación precedentemente apuntada, al ceder la empresa a
particulares toda el área de playa desvalorizaría totalmente el resto de los
terrenos que posee EL INGENIO en esa zona;
ATENDIDO:
A que después de múltiples negociaciones con la intervención, no sólo de las
partes interesadas, sino como de la Secretaría de Estado de Turismo, Infratur y
otras, se ha acordado el precio y condiciones de la venta, habiendo expedido el
Honorable Presidente de la República, el poder correspondiente, mediante el
cual se faculta al Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar a
representar a EL INGENIO en dicha operación de venta, la cual se hará
definitiva cuando la misma sea aprobada por el Congreso Nacional, sin que LAS
COMPRADORAS puedan entrar en posesión real y efectiva del terreno mientras no
se cumpla con ese requisito legal;
ATENDIDO:
A que la negociación, además, de beneficiar económicamente a EL INGENIO,
mediante la concertación de un precio adecuado al valor actual del mercado,
generará la entrada de divisas al país, puesto que la suma que debe pagarse a
EL INGENIO deberá ser depositada en dólares al Banco Central, según la tasa
oficial vigente;
ATENDIDO:
A que en el poder otorgado por el Poder Ejecutivo se autoriza a EL INGENIO a vender
en favor del IBERHOTEL, S. A., y Dominican Holliday, S. A., la cantidad de
quinientos mil (500,000) metros cuadrados para la ejecución de la primera etapa
de un proyecto turístico, así como otorga en favor de LAS COMPRADORAS una
opción de compra por la cantidad de seiscientos veintinueve mil (629,000)
metros cuadrados para el desarrollo del complejo dentro de las parcelas No.5 y
No.98, del Distrito Catastral No.1, del municipio de Ramón Santana, provincia
de San Pedro de Macorís, bajo el precio y condiciones establecidos en el poder.
La opción deberá ser ejercida en un plazo de dieciocho (18) meses y el pago
depositado en dólares americanos en el Banco Central de la República
Dominicana, conforme la tasa oficial vigente al momento de ejercerla;
ATENDIDO:
A que el poder autoriza también a EL INGENIO a vender a particulares
dominicanos la cantidad de setentiún mil (71,000) metros cuadrados dentro de
las mismas parcelas y a igual precio y condiciones que los establecidos a LAS
COMPRADORAS;
ATENDIDO:
A que los terrenos objeto de la venta se delimitan conforme el plano o
levantamiento topográfico que se anexa como parte integral del presente acto;
POR
TANTO: Y en el entendido de que los Por Cuantos precedentes, así como poderes
antes citados, constitución y
publicación de compañía etc., forman parte esencial de este contrato;
SE HA CONVENIDO Y PACTADO
LO SIGUIENTE:
PRIMERO:
EL INGENIO, debidamente representado en la forma como se indica al inicio de
este acto, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, en favor de LAS COMPRADORAS debidamente
representadas en la forma antes expresada que aceptan, el siguiente inmueble:
"La cantidad de quinientos mil
(500.000) metros cuadrados, dentro de las parcelas Nos.5 y 98 del D. C. No. 1,
del municipio de Ramón Santana, provincia de San Pedro de Macorís, en la
proporción siguiente: 312,500 M2 dentro de la parcela No.5; 187,500 M2 dentro
de la parcela No.98 con los siguientes linderos para el área global, conforme
plano que se anexa al presente contrato:
Al Norte: parte de la parcela No.9
(Subd) propiedad de IBERHOTEL, S. A., y SALVADOR FRIGOLA GALLO, (antes
propiedad de la sucesión APONTE LOCKHART; y resto de la parcela No.98;
Al Sur: resto de la parcela No.5;
Al Este: restos de las parcelas No.98
y No.5 mediante una línea poligonal en forma de arco, desde el lindero que
separa de la parcela No.9 (Subd) a la parcela No.98, hasta el canal a
construirse al sur oeste de los terrenos vendidos;
Al Oeste: área reservada de la parcela
No.5, con una extensión superficial de setentiún mil (71,000) metros cuadrados
y la playa Mortero en el Mar Caribe.
PARRAFO:
Se hace constar que el canal a construirse en el lindero oeste será propiedad
de LAS COMPRADORAS, quienes lo construirán a sus expensas, el cual quedará
incluido en el área vendida, construyéndose desde el Mar Caribe hasta la playa,
y estará dedicado especialmente al "lavado" y mantenimiento de playa
Mortero.
SEGUNDO:
EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre los inmuebles objeto de la
presente venta, en virtud de los certificados de títulos Nos.75-5 y 76-32, de
fechas 2 y 3 de febrero del 1976, respectivamente, expedidos por el Registrador
de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís.
TERCERO:
El precio para la presente operación de venta se ha acordado a razón de
RD$33.00 por metro cuadrado, o sea por un valor global de DIECISEIS MILLONES
QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (16,500,000.00), el cual será pagado por
LAS COMPRADORAS en la forma siguiente:
a) 10% del
valor global, equivalente a UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
(RD$1,650,000.00) concomitantemente con la firma del contrato;
b) Un 40%
del valor global, equivalente a SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
(RD$6,600,000.00) cuando el presente contrato sea aprobado por el Congreso
Nacional y EL INGENIO entregue los terrenos libres de ocupantes, cargas y
gravámenes, a excepción del privilegio del vendedor no pagado, reservado por EL
INGENIO, como garantía del cobro de la suma adeudada; pago éste que deberá ser
efectuado a más tardar veintiún (21) días después de la fecha de entrega de los
terrenos;
c) El 50%
restante, equivalente a OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
(RD$8,250,000.00) al vencimiento de un año a contar de la fecha en que el
contrato sea aprobado por el Congreso Nacional, y EL INGENIO haya entregado los
terrenos libres de ocupantes, cargas y gravámenes.
PARRAFO
I.- LAS COMPRADORAS consienten en favor de EL INGENIO el privilegio del
vendedor no pagado, según lo establece el Artículo 2103 del Código Civil
dominicano vigente, por el saldo insoluto del precio acordado para la presente
venta.
PARRAFO
II.- En caso de que el Congreso Nacional no apruebe la venta o EL INGENIO no
cumpla con la obligación establecida en cuanto a la entrega de los terrenos
libres de ocupantes, cargas y gravámenes, todo ello a más tardar el 16 de
noviembre del 1992, EL INGENIO se compromete a devolver a LAS COMPRADORAS la
suma recibida correspondiente al 10% conforme se estableció en la letra -A- de
esta misma cláusula, en un plazo de 21 días, es decir, como máximo el 8 de
diciembre del 1992.
CUARTO:
La Dirección General de Catastro Nacional, mediante avalúo realizado en abril
del 1988, tasó estos terrenos a razón de RD$2.00 el metro cuadrado.
QUINTO:
LAS COMPRADORAS se comprometen a efectuar todos los pagos previamente
establecidos, en dólares de los Estados Unidos de América al Banco Central de
la República Dominicana, a fin de que esa entidad bancaria, expida a EL INGENIO
los valores correspondientes en pesos dominicanos, en base a la prima oficial
vigente.
SEXTO.
Se hace constar que LAS COMPRADORAS no entrarán en posesión real y efectiva del
terreno hasta que la presente venta sea definitivamente aprobada por el
Congreso Nacional, entendiéndose, además, que dicha entrega se hará libre de
ocupantes, cargas y gravámenes.
SEPTIMO:
EL INGENIO, además de la presente venta, otorga una opción de compra en favor
de LAS COMPRADORAS, quienes aceptan, por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE
MIL (629,000) metros cuadrados, que serán tomados a partir del litoral de Mar
Caribe y colindando con el área vendida, según precio y condiciones que serán
acordados entre las partes al momento de ejercer dicha opción. Se depositará el equivalente en dólares
americanos del precio que se acuerde al ejercer la opción, a la tasa oficial
que impere en el Banco Central de la República Dominicana. Los plazos no serán menor que los
establecidos para la compra de los QUINIENTOS MIL (500,000) metros cuadrados,
antes establecidos, en el entendido de que de ejercer la opción, el avance
inicial será de un quince por ciento (15%).
OCTAVO:
EL INGENIO concede un plazo de 18 meses a partir de la fecha en que entregue
los terrenos libres de ocupantes, cargas y gravámenes, en favor de LAS
COMPRADORAS, a fin de que pueda ejercer la opción de compra que se le otorga.
NOVENO:
EL INGENIO concederá a LAS COMPRADORAS una servidumbre de paso en los terrenos
de su propiedad, a fin de que ésta pueda construir a sus expensas la vía de
acceso al proyecto turístico que se propone construir, desde la carretera San
Pedro de Macorís-La Romana, hasta los terrenos propiedad de LAS COMPRADORAS y
un ancho de veinte (20) metros y por tiempo indefinido. Asimismo, otorgará
permiso para el uso de la laguna de desagüe dentro de la parcela No.7. de su
propiedad y para la construcción de un espigón o muro dentro del Mar Caribe
para protección, limpieza y mantenimiento de la playa.
PARRAFO
I.- EL INGENIO otorga, también, una servidumbre o privilegio en favor de LAS
COMPRADORAS, en las riberas de la laguna citada, para la construcción y
aprovechamiento de una marina para uso de deportes acuáticos, comprometiéndose
LAS COMPRADORAS al mantenimiento y embellecimiento de las riberas de dicha
laguna.
PARRAFO
II.- Las servidumbres así consentidas en favor de LAS COMPRADORAS serán por
tiempo indefinido.
DECIMO:
Para los fines y consecuencias del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO en el edificio del Consejo Estatal del
Azúcar (CEA), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y LAS COMPRADORAS en
el Residencial Nivaguana, apartamento 301-B, avenida Helios esquina avenida
Central del ensanche Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo.
HECHO
Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes signatarias, y otro para ser remitido al Congreso Nacional,
vía Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. En la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22)
días del mes de abril del año mil novecientos noventa y dos (1992).
POR EL INGENIO
JUAN ARTURO BIAGGI
MONZON,
Director Ejecutivo del
CEA.
POR LAS COMPRADORAS:
ROSI BUENAVENTURA M., ESTHER SANTANA MORROS,
Por IBERHOTEL, S. A., Por DOMINICAN HOLLIDAY, S.A.,
Yo,
LICDA. LYSSETTE O. BAIRAN M. Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que aparecen al pie del
presente contrato, fueron puestas y pertenecen a los señores JUAN ARTURO BIAGGI
MONZON, ROSI BUENAVENTURA M. Y ESTHER SANTANA MORROS, de generales que constan,
y quienes me han manifestado que esas son las mismas firmas que acostumbran
usar en todos los actos de sus vidas, ya sean públicos o privados por lo que
merecen entero crédito. En la ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
siete (7) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992).
LICDA.
LYSSETTE O. BAIRAN M.,
Notario Público.
Sello de R. I. No.0536154
por valor de RD$4.00
Sello de R. I. No.5439318
por valor de RD$2.00
Sello de R. I. No.0238038.
por valor de RD$0.25.
DADA
en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de mayo del año mil novecientos noventitrés;
años 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.
Augusto Féliz Matos,
Presidente
Oriol Antonio Guerrero Soto Amable Aristy Castro
Secretario Secretario
DADA
en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año mil
novecientos noventitrés; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.
Norge Botello,
Presidente.
Zoila T. de Jesus Navarro, Eunice J. Jimeno de Nuñez,
Secretaria. Secretaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República.
PROMULGO
la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil
novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la
Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER