JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 57-90
VISTA la Ley No.2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos de Inmigración para ser aplicados conforme a la tarifa establecida por el Artículo 9 de la Ley de Inmigración No.95 del 14 de abril de 1939, modificada por la Ley No.3669 del 6 de noviembre de 1953.
400,000 (CUATROCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$8.00, numerados del 600001 al 1000000, color mamey, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo de 50 libras.
220,000 (DOSCIENTOS VEINTE MIL) sellos del tipo RD$10.00, numerados del 300001 al 6000000, color sepia, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo de 50 libras.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo RD$15.00, numerados del 150001 al 350000, color anaranjado, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo de 50 libras.
325,000 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL) sellos del tipo RD$20.00, numerados del 375001 al 700000, color crema, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo de 50 libras.
La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER