JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 95-90
CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República
D E C R E T O
Artículo 1.- La señora Leoncia Brazobán Gálvez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Leonida Brazobán Gálvez.
Artículo 2.- La señora Justa Frías Abréu, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ernestina Frías Abréu.
Artículo 3.- La señora Dorotea Maribel Rojas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Doris Maribel Rojas.
Artículo 4.- El señor Pedro José Martínez Soriano, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Antonio Martínez Soriano.
Artículo 5.- La señora Benicia Calazán Monegro Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefa Monegro Jiménez.
Artículo 6.- La señora Bartolina Durán, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marilyn Bartolina Durán.
Artículo 7.- El señor José Altagracia Medina Ramón, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Joseph Medina Ramón.
Artículo 9.- La señora Juliana Castillo De los Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nelly Castillo De los Santos.
Artículo 10.- La señora Ramona Turbí De los Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Niurka Turbí De los Santos.
Artículo 11.- El señor Ciriaco De la Cruz Ramírez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Nelson De la Cruz Ramírez.
Artículo 12.- La señora Maximina Tavárez Almánzar, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Herminia Tavárez Almánzar.
Artículo 13.- La señora Aura Asunción Ramos Ramos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Asunción Ramos Ramos.
Artículo 14.- La señora Altagracia Caraballo González, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Emelinda Caraballo González.
Artículo 15.- El señor Félix Melvin Hoepelman Burgos, queda autorizado a cambiar el nombre de su hija menor Shary Evangelina Hoepelman Mesa, por el de Meriam Shary Evangelina Hoepelman Mesa.
Artículo 16.- El señor Amado Ramón Betances Santos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Amado Antonio Betances Santos.
Artículo 17.- La señora Ervira Carpio Guerrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el Lissette Elvira Carpio Guerrero.
Artículo 18.- Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Artículo 19.- El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa, año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER