JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 284-90
VISTA las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personas que aparecen en la parte dispositiva del presente Decreto;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede naturalización dominicana a las siguientes personas:
1.- Al señor José Suevos González, de nacionalidad española;
2.- Al señor King Sang Ho, de nacionalidad china;
3.- Al señor San-Cheng Wang. de nacionalidad china;
4.- A la señora Julia Vilela Varcarcel, de nacionalidad española;
5.- A los señores I-Hsiang Hsu y Hsia Lin de Hsu, y sus hijos menores Ching-Wei, Ching-Yuan, Fang-Yu y Ching-Hao, de nacionalidad china;
6.- A los señores Haim Gueron y Rina Wodovelsky de Gueron, de nacionalidad israelí;
7.- Al señor Hsu-Shih Kuo, de nacionalidad china;
8.- Al señor Boy Kong Tang, de nacionalidad china;
9.- A la señorita María del Carmen Saez González, de nacionalidad española.
10.- A la señorita Lao-Ting Ho, de nacionalidad china.
11.- Al señor Yi-Chen Chen Lin, de nacionalidad china;
12.- A la señorita Begoña Trinidad Miguela Pérez de Larraya, de nacionalidad española.
13.- A los señores Weng-Teng Tieng, Tsang Yeh Liao de Tien y sus hijos menores Ming-Yin Tien, Chu-Yen Tien y Chun-Chi Tien, de nacionalida china;
14.- Al señor Shin-Hwa Peng, de nacionalidad china;
15.- A la señora Farida Musa Abu Dayyeh, de nacionalidad árabe;
16.- Al señor Tsung Haw Hwong, de nacionalidad china;
17.- Al señor Javed Ahmand, de nacionalidad pakistaní;
18.- A los señores Chao Chang Lee y Chung Hsi Chiang de Lee (a) Norma, de nacionalidad china;
19.- Al señor Juan Alorda Tomas, de nacionalidad española;
20.- A los señores Te Mao Cheng y Ching-Mei Peng de Cheng, de nacionalidad china.
Artículo 2.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER