JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 74-94
CONSIDERANDO:
La extraordinaria importancia que ha tenido la prensa dominicana para el
progreso y desarrollo de nuestro sistema de vida democrática;
CONSIDERANDO:
Que el periodismo es una vocación de servicio que sirve a los mejores y más
sanos intereses de la sociedad dominicana;
CONSIDERANDO:
Que para nuestro país la labor que desde los diferentes medios de comunicación
de masas ha realizado la clase periodística en favor de la justicia, el
progreso social y la identidad del pueblo dominicano como nación libre e
independiente, constituye un ejemplo emulador de servicio a la Patria que
enaltece a esa clase;
CONSIDERANDO:
Que al conmemorarse el sesquicentenario de nuestra Independencia el Estado
Dominicano debe reconocer y estimular la labor patriótica y educativa que
realizan los eficientes agentes del llamado Cuarto Poder del Estado, quienes actuando
desde diferentes ópticas o con distintas motivaciones pero siempre inspirados
en los nobles principios de paz, amor y libertad que nos legaron los Padres de
la Patria, han contribuido de muy destacada manera al progreso político y
social del pueblo dominicano;
VISTA
la Ley No.10-91 del 7 de mayo de 1991, que crea el Colegio Dominicano de
Periodistas;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se crea el Premio Nacional de Periodismo como un estímulo al mejoramiento
profesional, intelectual, social y humano, del comunicador social, el cual será
otorgado por la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos
(SEEBAC) y el Colegio Dominicano de Periodistas, al candidato que sea escogido
por un jurado seleccionado como el de más altos méritos para cada premiación.
Artículo
2.- El Premio Nacional de Periodismo será otorgado por la Secretaría de Estado
de Educación, Bellas Artes y Cultos y el Colegio Dominicano de Periodistas
(CDP) todos los años el día 5 de abril, consagrado como "Día Nacional del
Periodista".
Artículo
3.- El Premio Nacional de Periodismo consistirá en una placa y un aporte en
metálico de RD$100,000.00 (CIEN MIL PESOS ORO).
Artículo
4.- El Premio Nacional de Periodismo se otorgará en base a la evaluación de la
obra periodística de toda una vida de ejercicio profesional; por tanto
solamente podrá ser otorgado una sola vez a una misma persona.
Artículo
5.- El Premio Nacional de Periodismo se regirá por las siguientes bases:
1.-
Podrán concurrir o ser presentados por uno o más colegas al premio los
periodistas con más de 10 años de ejercicio profesional.
2.-
Cuando sea sometido por uno o más colegas, el concursante deberá firmar su
presentación en señal de que aprueba ser considerado para el mismo.
3.-
Cada concursante deberá presentar un curriculum vitae y un expediente
acompañado de una relación detallada, de no más de 3 páginas a máquina a dos
espacios, de su ejercicio profesional desde su ingreso a la profesión hasta la
fecha de presentación.
4.-
Cada concursante deberá probar por escrito la fecha de inicio en la profesión
de periodista. El jurado podrá obviar este requisito cuando el ejercicio
profesional del concursante sea relevante desde hace 10 años.
5.-
El concursante deberá presentar una selección de los trabajos difundidos y
aproximadamente la fecha de los mismos; y en el caso de los medios de radio y
televisión, si no tuviere el material disponible una relación resumida de su
labor, rubricada por un mínimo de tres compañeros de labores.
6.-
El concursante también deberá enviar, si así lo decidiere, cuanto material
juzgue como probatorio de que es merecedor de este premio (colección de
artículos, reportajes, etc.).
7.-
El curriculum vitae o presentación de candidaturas debe estar acompañado de un
formulario que podrá ser recogido en la Secretaría del Colegio Dominicano de
Periodista (CDP) o en la Dirección General de Cultura de la Secretaría de
Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.
8.-
El formulario del concursante estará dividido del siguiente modo: años de
ejercicio profesional, medios (radio, televisión, periódicos y otros), estudios
realizados (primario, intermedio, secundario, universitario), títulos obtenidos,
corresponsalía extranjera, productor independiente, cargos ocupados en los
medios, autoría de obras, profesor o formador de periodistas, experiencia
gremial periodística, especializaciones, etc.
Párrafo.-
El Comité Ejecutivo del Colegio Dominicano de Periodistas, deberá designar una
comisión especial para redactar conjuntamente con el Consultor Jurídico de la
Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, un Reglamento del
Premio, del Comité de Recepción y Revisión y del Jurado, en base a este Decreto
y tomando en cuenta los objetivos que se desean obtener con el otorgamiento de
este premio.
9.-
Será creado un comité de recepción y revisión de expedientes de los
concursantes, para determinar si cumplen con las bases del premio. Excluirá los
que no llenen los requisitos y seleccionará los que hayan obtenido las mayores
puntuaciones, para remitirlos al jurado seleccionador. Este comité estará
integrado por cinco (5) personas:
a)
Un representante de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y
Cultos;
b)
Un representante de la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA);
c)
Un expresidente del Colegio Dominicano de Periodistas;
d)
Un representante de la Sociedad Dominicana de Diarios;
e)
Secretario del Concurso.
10.-
El jurado seleccionador del premio estará integrado por:
-
El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, quien lo
presidirá;
-
El Presidente del Colegio Dominicano de Periodistas;
-
El Director del Departamento de Comunicación Social de la Universidad Autónoma
de Santo Domingo (UASD);
-
Dos (2) periodistas de amplia experiencia, reconocida capacidad e integridad
profesional, que serán escogidos por la Secretaría de Estado de Educación,
Bellas Artes y Cultos de una nómina de diez (10) candidatos presentada por el
Colegio Dominicano de Periodistas, una vez cerrado el plazo del concurso;
-
El Presidente de la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA);
-
El Presidente de la Asociación de Diarios;
-
El Presidente del Premio APEC al Periodismo "José Ramón López".
11.-
Este jurado podrá citar a los periodistas propuestos para escucharles, aclarar
datos y evaluar directamente su formación profesional.
12.-
La votación del jurado será estrictamente secreta, en sobre cerrados, en un
formulario que firmará y hará llegar al día siguiente de la última reunión de
ponderaciones.
13.-
La decisión del jurado deberá constar en una certificación notarial, y esta
será inapelable.
14.-
Los organizadores entregarán el premio en un acto solemne el Día del
Periodista, en presencia de los miembros del Comité de Recepción y Revisión,
del Jurado Seleccionador y las autoridades correspondientes.
Artículo
6.- La Secretaría del Premio Nacional de Periodismo estará en el Colegio
Dominicano de Periodistas (CDP).
Artículo
7.- Se ordena a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, y
al Colegio Dominicano de Periodistas la ejecución del presente Decreto.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos
noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer