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sábado, 21 de mayo de 2011

Decreto No. 204-90 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 204-90

                        CONSIDERANDO: Que las empresas A & S MANUFACTURING, INC.; FAB CORPORATION; ELOTEX COMPANY, S.A.; JMP MANUFACTURING, S.A.; SEIME JEWELRY CO., INC.; W.W. INTERNATIONAL, LTD.; MANUFACTURAS CUATRO ESTACIONES, S.A.; STAR OF THE REPUBLIC, S.A.; CAMILO INDUSTRIAL, S.A.; ON TIME CARIBE LIMITED; KUKJE APPAREL CORP.; FABRICS UNLIMITED, S.A.; CARIBBEAN ELECTRONIC, LTD.; EMPIRE ATLANTIC CORP.; FELINE INTERNATIONAL, INC.; SAN PEDRO INDUSTRIAL, S.A.;  HANCHANG AMERICA, INC.; QUIXOTIC ENTERPRISES, INC.; NALKE FASHION, C. POR A.; YOUNG'S NEW YORK, S.A.; F. INTERNATIONAL, S.A.; HA NONWOVEN INDUSTRIES, LTD.; PDQ MANUFACTURING LIMITED; ABD MANUFACTURING CORPORATION; MANUFACTURAS AXEL, C. POR A.; MACORITEX, S.A.; EMPIRE ATLANTIC CORPORATION, K.A.D. INDUSTRIAL, C. POR A.; TABACALERA DE GARCIA, LTD.; SOUTHLAND DOMINICANA, INC.; KAPART MANUFACTURING, CO., INC.; AGIO CARIBBEAN TOBACCO COMPANY L.T.D.; ETIQUETAS INTERNACIONALES, INC.; CARIBBEAN PARADISE MANUFACTURING, S.A.; MID-SOUTH INTERNATIONAL, INC.; INTL. YATCHBUILDERS, LTD.; KUNJA KNITTING MILLS DOM. INC.; WINCHESTER INDUSTRIES, INC. y CARIBBEAN SERVICE DIVISION (PANAMA) INC., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;

                        CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;

                        VISTA la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:

                        1.- Res. No. 356-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa A & S MANUFACTURING, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        2.- Res. No. 357-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa FAB CORPORATION, por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        3.- Res. No. 358-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa ELOTEX COMPANY, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        4.- Res. No. 359-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa JMP MANUFACTURING, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        5.- Res. No. 360-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa SEIME JEWELRY CO., INC., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        6.- Res. No. 361-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa W.W. INTERNATIONAL, LTD., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        7.- Res. No. 362-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa MANUFACTURAS CUATRO ESTACIONES, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        8.- Res. No. 363-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa STAR OF THE REPUBLIC, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        9.- Res. No. 364-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa CAMILO P. INDUSTRIAL, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        10.- Res. No. 365-89-C, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa ON TIME CARIBE LIMITED, por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        11.- Res. No. 367-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 124-85-C y 221-86-MC, del 22 de mayo de 1985 y 5 de mayo de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa KUKJE APPAREL CORP., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3180 y 758-86, del 30 de julio de 1985 y 12 de agosto de 1986, respectivamente.

                        12.- Res. No. 368-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 260-78-C y 228-86-MC, del 26 de septiembre de 1978 y 7 de mayo de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa FABRICS UNLIMITED, S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación de 2,500,000 unidades de cinturones.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 388 y 758-86, del 9 de noviembre de 1978 y 12 de agosto de 1986, respectivamente.

                        13.- Res. No. 369-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 151-83-C y 127-85-MC, del 11 de agosto de 1983 y 25 de mayo de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARIBBEAN ELECTRONIC, LTD., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1423 y 3131, del 20 de septiembre de 1983 y 11 de julio de 1985, respectivamente.

                        14.- Res. No. 370-89-MC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No. 278-81-MC, del 1ro. de septiembre de 1981, dictada en favor de la empresa EMPIRE ATLANTIC CORP., a fin de que el renglón de tela enrollada que figura en el numeral 8 de la misma con una cantidad de 9,750,000 yardas anuales, sea desglosada para que quede consignado como se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2975, del 8 de enero de 1982.

                        15.- Res. No. 371-89-TC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No. 167-89-C, del 31 de mayo de 1989, dictada en favor de la empresa FELINE INTERNATIONAL, INC., a fin de que la actividad de la empresa quede consignada de la siguiente forma: "confecciones de abrigos de Mink, faldas y trajes de vestir adornados con pieles".  Se modifica, en consecuencia en cuanto sea necesario, el Decreto No. 440-89, del 8 de noviembre de 1989.

                        16.- Res. No. 372-89-TC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se traspasa a la empresa J.A.G. INTERNATIONAL, INC., la clasificación otorgada a la empresa SAN PEDRO INDUSTRIAL, S.A., en virtud de la Resolución No. 57-88-C, del 24 de febrero de 1988.  Se modifica, en consecuencia en cuanto sea necesario, el Decreto No. 295-88, del 22 de junio de 1988.

                        17.- Res. No. 373-89-TC, del 29 de noviembre de 1989, mediante la cual se traspasa a la empresa HANCHANG TEXTIL, S. A., la clasificación otorgada a la empresa HANCHANG AMERICA, INC., en virtud de las Resoluciones Nos. 107-86-C y 328-88-MC, del 19 de marzo de 1986 y 7 de septiembre de 1988, respectivamente.  Se modifican, en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 532-86 y 105-89, del 26 de febrero de 1986 y 13 de marzo de 1989, respectivamente.

                        18.- Res. No. 390-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa QUIXOTIC ENTERPRISES, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        19.- Res. No. 391-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa NALKE FASHION, C. POR A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        20.- Res. No. 392-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa YOUNG'S NEW YORK, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        21.- Res. No. 393-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa F. INTERNATIONAL, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        22.- Res. No. 394-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa HA NONWOVEN INDUSTRIES, LTD., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        23.- Res. No. 395-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa PDQ MANUFACTURING LIMITED, por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        24.- Res. No. 396-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa ABD MANUFACTURING CORPORATION, por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        25.- Res. No. 397-89-C, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se clasifica a la empresa MANUFACTURAS AXEL, C. POR A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        26.- Res. No. 398-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No. 405-88-C, del 30 de noviembre de 1988, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa MACORITEX, S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 105-89, del 13 de marzo de 1989.

                        27.- Res. No. 399-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 56-79-C, 82-84-TC, 14-86-MC, 157-87-MC, 174-88-MC y  355-88-MC, del 21 de septiembre de 1979, 29 de febrero de 1984, 3 de diciembre de 1986, 20 de mayo de 1987, 1ro. de junio de 1988 y 12 de octubre de 1988, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa EMPIRE ATLANTIC CORPORATION, en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1204, 2021, 9987, 477-87, 118-88, 469-88 y 105-89, del 27 de septiembre de 1979, 29 de mayo de 1984, 23 de enero de 1987, 11 de septiembre de 1987, 2 de marzo de 1988, 7 de noviembre de 1988 y 13 de marzo de 1989, respectivamente.

                        28.- Res. No. 400-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se modifica la Resolución No. 76-88-C, del 23 de marzo de 1988, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa K.A.D. INDUSTRIAL, C. POR A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 295-88, del 22 de junio de 1988.

                        29.- Res. No. 401-89-MC, del 13 de diciembre de 1989, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 133-75-C, 199-78-MC y 280-81-MC, del 3 de octubre de 1975, 26 de julio de 1978 y 1ro. de septiembre de 1981, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa TABACALERA DE GARCIA, LTD., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1543, 326 y 2975, del 9 de diciembre de 1975, 19 de octubre de 1978 y 8 de enero de 1982, respectivamente.

                        30.- Res. No. 402-89-TU, del 13 de diciembre de 1989, dictada en favor de la empresa SOUTHLAND DOMINICANA, INC., mediante la cual se permite cambiar su ubicación actual, o sea, en el kilómetro 10 1/2 de la Autopista Duarte, Santo Domingo, al lugar denominado Alto de Los Melones, en Baní, Provincia Peravia, para seguir operando bajo el mismo régimen de Zona Franca Especial.  Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 861, del 20 de mayo de 1975.

                        31.- Res. No. 1-90-C, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se clasifica a la empresa KAPART MANUFACTURING, CO., INC., por el término de doce (12) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        32.- Res. No. 2-90-C, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se clasifica a la empresa AGIO CARIBBEAN TOBACCO COMPANY L.T.D., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        33.- Res. No. 3-90-C, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se clasifica a la empresa  ETIQUETAS INTERNACIONALES, INC.,  por el término de ocho (8) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        34.- Res. No. 4-90-C, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se clasifica a la empresa CARIBBEAN PARADISE MANUFACTURING, S.A., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        35.- Res. No. 6-90-C, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se clasifica a la empresa MID-SOUTH INTERNATIONAL, INC., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A".  Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        36.- Res. No. 7-90-ZE, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se clasifica a la empresa INTL. YATCHBUILDERS, LTD., para dedicarse a la construcción de yates, botes y reparación de buques, a instalarse en la Parcela No. 6 reformada del Distrito Catastral No. 1 de Santo Domingo, cuya delimitación es la siguiente: Norte, el Arroyo Guajimia; al Sur, Carretera Sánchez; al Oeste, Río Haina y al Este, la Parcela No. 46-41 del Distrito Catastral de Santo Domingo, Distrito Nacional, en la Categoría "A", por el término de ocho (8) años.   Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.

                        37.- Res. No. 8-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifica la resolución No. 422-86-C, del 17 de septiembre de 1986, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa KUNJA KNITTING MILLS DOM. INC., en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 469, del 9 de diciembre de 1986.

                        38.- Res. No. 9-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 1-88-C y 175-88-MC, del 13 de enero de 1988 y 1ro. de junio de 1988, respectivamente, para a) Autorizar a la empresa WINCHESTER INDUSTRIES, INC., la fabricación de angeles al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales y b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 118-88 y 469-88, del 2 de marzo de 1988 y 7 de octubre de 1988, respectivamente.

                        39.- Res. No. 10-90-MC, del 24 de enero de 1990, mediante la cual se modifican las Resoluciones  Nos. 192-87-C, 290-87-MC, 351-87-V, 59-88-MC, 232-88-MC y 143-89-MC, del 29 de junio de 1987, 30 de septiembre de 1987, 2 de diciembre de 1987, 24 de febrero de 1988, 29 de junio de 1988 y 10 de mayo de 1989, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARIBBEAN SERVICE DIVISION (PANAMA INC.,), en proporción de un 100% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.  Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 477-87, 17-88, 60-88, 295-88, 469-88 y 440-89, del 11 de noviembre de 1987, 13 de enero de 1988, 5 de febrero de 1988, 22 de junio de 1988, 1 de octubre de 1988 y 8 de noviembre de 1989, respectivamente.

                        Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER