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jueves, 5 de julio de 2012

Decreto No. 133-93 que excluye de decretos de declaratoria de utilidad pública varias porciones de terreno.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 133-93

            VISTA  la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Quedan excluidas de los decretos de expropiación que se indican más abajo, las porciones de terreno que también se señalan:

            a) Varias porciones de terreno dentro de la Parcela No. 77 del Distrito Catastral No. 16/6 del Municipio de San Pedro de Macorís, propiedad de los señores Pedro Alexandro Romero Fuentes, Angie Isidra María Elizabeth Romero Fuentes y Víctor Manuel Romero Santana, declaradas de utilidad pública mediante Decreto No. 167-90 del 8 de mayo de 1990.

            b) Parcela No. 1023 del Distrito Catastral No. 21 del Municipio de San Cristóbal, con una extensión superficial de 4 Has., 56 As. y 24 Cas., propiedad del señor Pedro Pablo Germosén, declarada de utilidad pública mediante Decreto No. 1341 del 21 de noviembre de 1979.

            c) Solar No. 8 de la Manzana No. 412 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con un área de 648.57 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en la casa No. 17 de la calle Padre Billini de esta ciudad, declarada de utilidad pública por el Decreto No. 3137, del 31 de enero de 1973.

            d) Parcela No. 216 del Distrito Catastral No. 9, del Municipio de Puerto Plata, propiedad de la E. T. Heinsen, C. por A. y del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata, declarada de utilidad pública en virtud del Decreto No. 149 del 1ro. de octubre de 1974.

            e) Solar No.7 de la Manzana No. 92 del Distrito Catastral No. 1 del Municipio de San Juan de la Maguana, propiedad del Dr. Miguel Tomás Suzaña Herrera, expropiado en virtud del Decreto No. 388-87 del 30 de julio de 1987.

            Artículo 2.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER