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martes, 28 de septiembre de 2010

Derecho al sufragio

Un primer requisito para unas elecciones democráticas es que el sufragio sea uni­versal directo, igual y libre. Universal, porque el derecho de votar o la capacidad electoral pasiva, como también se le denomina, debe pertenecer a todos los nacionales y no exclusivamente a un determinado sector o grupo. Como limitaciones a este derecho en la historia del sufragio hemos tenido el voto censitario, al cual sólo tenían acceso los que estaban incluidos en el censo, generalmente nobles, militares de alto rango, intelectuales o personas adineradas; el voto propietario, que permitía que sólo vota­ron los ciudadanos que poseían determinados bienes; el voto capacitarlo, que limita­ba el derecho a los que poseían determinada instrucción, generalmente a los alfabetizados; y el voto masculino, que excluía del derecho de sufragio a las mujeres. Otras limitaciones al voto universal afectaban a quienes practicaban determinado ministerio religioso (Inglaterra) o no podían pagar el impuesto electoral (pon tax), vigente hasta la década de 1960 en algunos estados de EE.UU.



En nuestra región, el acceso al voto masculino universal se comenzó a consagrar en el año 1865. En cuanto al voto femenino, en el año de 1955 terminó de incorpo­rarse plenamente en todos los países de la región.

Otra característica del voto en la democracia, es que el mismo debe ser directo, esto es, sin intermediario o cuerpo extraño que en definitiva sea quien realmente decida por el elector. No se consideran violatorias a este principio algunas situa­ciones permitidas por las normas electorales de diferentes países, tales como el voto mediante poder que permiten algunas legislaciones sajonas, el voto ausente (absentee vote), el voto asistido para el caso de los impedidos; y el voto para la designación de un colegio electoral que formaliza la voluntad ya expresada por los electores, como es el caso de la elección presidencial en los Estados Unidos de Norteamérica.

Se entiende por sufragio libre el voto que resulta expedido sin la influencia de coacciones y presiones que pudieran adulterar la real voluntad del elector. Para ga­rantizar la libertad del voto en la mayoría de las legislaciones se ha establecido su carácter secreto; adoptándose sanciones punitivas contra las personas que ejerzan ame­nazas o presiones a los ciudadanos o incluso, les ofrezcan dádivas, con el propósito de restringir esa libertad al votar.

Finalmente, en cuanto al sufragio igual consiste en la necesidad de que cada voto tenga el mismo valor, eliminando la existencia del voto plural o preferente, que exis­tió en diversas legislaciones, y que admitía que una persona, regularmente considera­da noble o ciudadano de mayor categoría que los demás, pudiera ejercer más de un sufragio. La valoración desigual de los votos persiste sin embargo en muchas partes del mundo, como resultado del diseño de las circunscripciones electorales adoptado por cada país.

Elecciones Competitivas

Otro de los principales distintivos de las elecciones en un sistema democrático es su carácter competitivo. Nohlen señala que "la oportunidad y libertad de elegir deben estar amparadas por la ley; cuando estas condiciones están dadas, se habla de elecciones competitivas; cuando se niegan la oportunidad y libertad de elegir, se habla de elecciones no competitivas; y cuando se limitan, de alguna manera, la opor­tunidad y libertad, se habla de elecciones semicompetitivas". (Nohlen, 1998). Se ha señalado que las elecciones no competitivas son elecciones sin escogencia (elections without choice).

Los elementos que determinan el carácter competitivo de los procesos electora­les tocan muy distintos aspectos, como son: el sistema de partidos, las autoridades electorales, las campañas electorales y el financiamiento político.

El primer requisito para que exista una competencia es que participen conten­dientes, en nuestro caso, partidos o movimiento políticos contrapuestos unos a otros, con posibilidad y capacidad de intervenir en el proceso político con el propósito de acceder a la dirección del Estado. El pluripartidismo es entonces, un elemento distinti­vo de unas elecciones competitivas. Las elecciones en las que participa un solo partido, son justamente denominadas como elecciones no competitivas: el elector no tiene posibilidad de escoger entre los programas y opciones diferentes; entre organizacio­nes que representen intereses disímiles, oferten distintos programas, o simplemente, presenten una visión divergente de la sociedad y la política.

Cuando la competencia electoral se verifica entre diferentes partidos, se pone en juego realmente la cuestión de poder. No así cuando el elector tiene la obligación de votar por un solo candidato o la "opción" de votar por diferentes candidatos, pero que pertenecen o son auspiciados por un solo partido: en estos casos nos encontramos más bien con una acción de legitimación de un régimen totalitario que con una elec­ción democrática.

En Centroamérica y República Dominicana podemos decir que se han cimentado sistemas de partidos pluralistas que ofrecen diferentes opciones a sus ciudadanos, aunque en el caso específico de Guatemala es notoria la inestabilidad en el sistema de partidos.

Entendiendo por partidos relevantes los "que marcan la diferencia en ayudar (u obstaculizar) la elección del presidente y que deter­minan o no si este dispone de una mayoría en la asamblea legislativa" (Sartori,1994).  

Publicaciones JCE 2007, Ensayos Electorales, Volumen II,  Sistema Electoral y Sistema Político en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, Autor José Ángel Aquino R., Páginas 23,25 y 26