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lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 273-90 que crea e integra una Comisión, encargada de investigar las denuncias en torno al fraude detectado contra el Estado Dominicano relativo a los cheques certificados destinados al pago de obligaciones fiscales a nombre de Colectores de Rentas Internas y depositados en una cuenta en el Banco de Reservas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 273-90
                        CONSIDERANDO: Que se ha detectado un fraude, al parecer de gran magnitud, que afecta los fondos del Estado a ser depositados en el Banco de Reservas de la República Dominicana por los Colectores de Rentas Internas, a quienes los contribuyentes expedían cheques certificados por bancos comerciales para el pago de sus obligaciones fiscales;

                       CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la realización de una investigación exhaustiva en torno a ese hecho, a fin de determinar los responsables de la comisión del mencionado fraude y su posterior sometimiento a la acción de la justicia.

                  En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se crea una Comisión integrada por el Contralor General de la República, los Consultores Jurídicos de la Secretaría de Estado de Finanzas, de las Direcciones Generales de Rentas Internas y del Impuesto sobre la Renta, de la Superintencia de Bancos y del Banco de Reservas de la República Dominicana y por el señor Rafael Hernández Medina, Inspector Contador de Rentas Internas, la cual tendrá a su cargo, de manera principal:

                        a) Prestar el auxilio que fuere necesario a la Procuraduría General de la República y a la Policía Nacional, en las exhaustivas investigaciones que deberán realizarse en torno al fraude detectado contra el Estado Dominicano, en relación con los cheques certificados destinados al pago de obligaciones fiscales, expedidos a nombre de los Colectores de Rentas Internas, para ser depositados exclusivamente a favor del Tesorero Nacional en la Cuenta República Dominicana en el mencionado Banco de Reservas; y

                        b) Rendir el informe correspondiente al Poder Ejecutivo del resultado final de las investigaciones, luego de que hayan sido sometidos a la acción de la justicia los responsables del mencionado fraude.

                        Artículo 2.- La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y todos los Departamentos de la Administración Pública y de las Instituciones Autónomas del Estado que sean requeridos al efecto, deberán prestar la colaboración que fuere necesaria a la Procuraduría General de la República, a la policía Nacional y a la comisión creada mediante el presente Decreto, para la obtención de los mejores resultados en los trabajos de investigación puestos a su cargo.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.



JOAQUIN BALAGUER