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martes, 31 de mayo de 2011

Decreto No. 210-90 que establece el precio de las habichuelas y la leche en polvo entera que vende INESPRE a los detallistas y éstos a su vez a los consumidores.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 210-90

                        CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Nacional enfrentar con medidas efectivas la especulación que afecta todos los niveles de la comercialización de los artículos de consumo, principalmente de los que componen la canasta familiar, en perjuicio de la población, de manera especial de los sectores de menores recursos económicos;

                        VISTA la Ley No.13, sobre Protección a la Economía Popular, de fecha 27 de abril de 1963;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, los precios que regirán en todo el territorio nacional para las habichuelas pintas y la leche en polvo entera (leche INESPRE) importadas, serán los siguientes:

                        A) Habichuelas Pinta:

                                   1.- Del INESPRE al Detallista             RD$3.64 libra

                                   2.- Del Detallista al Consumidor                      RD$3.80 libra

                        B) Leche en Polvo Entera:

                                   1.- Del INESPRE al Detallista             RD$7.45 libra

                                   2.- Del Detallista al Consumidor                      RD$7.70 libra

                        Párrafo.- La leche en polvo entera suministrada a los consumidores por el Instituto de Estabilización de Precios, al través del Programa de Bodegas de Protección Popular, mantendrá al precio de RD$7.50 la libra.


                        Articulo 2.- Los precios de los artículos precedentemente señalados, deberán ser colocados en un lugar visible del establecimiento comercial que los expenda y/o impresos en la envoltura o envase que los contenga, de manera tal que el consumidor quede debidamente enterado de cuanto debe pagar por cada uno de ellos.


                        Artículo 3.- La Dirección General de Control de Precios queda encargada de la aplicación del presente Decreto y del sometimiento a la acción de la justicia a los violadores de sus disposiciones, para ser sancionados con las penas previstas en Ley No.13, de Protección a la Economía Popular, de fecha 27 de abril de 1963.


                        Artículo 4.- Envíese al Banco Agrícola de la República Dominicana, al Instituto de Estabilización de Precios y a la Dirección General de Control de Precios, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER