a) Los esposos
divorciados que vuelvan a casarse entre sí, no podrán adoptar otro régimen que
el que los regía anteriormente.
b) La mujer
divorciada no podrá volver a casarse sino diez (10) meses después que el
divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo esposo sea el
mismo de quien se ha divorciado.